PACKING MERQUEN SPA./BALCAZAR
Rol
O-101-2023
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a.- Que, las partes suscribieron un contrato de trabajo con fecha 24 de octubre de 2023, donde se estipuló en la cláusula primera que la demandada se desempeñaría como “Supervisora” en la “faena Cereza” sección “Calidad” en la planta Merquén, ubicada en la Ruta 5 Sur, Kilómetro 41, comuna de Paine, indicando en la cláusula décima del mismo contrato, que la trabajadora demandada ingresó al servicio el mismo 24 de octubre de 2023 mientras que en la cláusula cuarta se estipuló que el contrato terminaría automáticamente en la fecha en que concluyen las faenas que le dieron origen y de las que se hizo referencia en la cláusula primera, de acuerdo con lo señalado en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Estipulaciones contenidas y que se acreditaron con el contrato de trabajo mencionado incorporado por ambas partes a la audiencia de juicio. b.- Que, la parte demandante dio término a la faena de cereza de manera paulatina entre el 5 y hasta el 12 de enero de 2024, según da cuenta la documental de la parte demandante, consistente en las copias de las cartas enviadas por la empresa Merquén a los distintos trabajadores que obraron en ella siendo la causal invocada en todas las cartas, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato en virtud de lo que dispone el artículo 159 N° 5 del Código del ramo. Este antecedente se complementa con el correo electrónico remitido por el jefe de producción Sr. Claudio Bonati, de Quelén Fruit, de fecha 8 de enero de 2024 informando el término del turno de la noche para la producción de cerezas para ese mismo día y término del turno día para las líneas 3 y 4, el 12 de enero de 2024. c.- Que, la naturaleza del contrato existente entre las partes al momento en que se pidió el desafuero, era una contratación de carácter por obra o servicio determinado, pues no existió ningún otro contrato entre las partes dado que la demandada fue contratada como supervisora para una faena concreta según se indica en su contrato
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, comparece doña María Paz Ihnen Franke y don Alejandro Rivas Humeres, abogados, en representación del demandante, Packing Merquén SpA., RUT N°77.015.053-1, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N°3120, Piso 12°, comuna de Las Condes, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de doña Camila Fernanda Balcázar González, Cédula Nacional de Identidad N°17.049.821-6, supervisora de faena, domiciliada en Parcela N°1, Santa Gabriela, Abrantes, Aculeo, comuna de Paine, solicitando la autorización previa para poner término al contrato de trabajo de la trabajadora aforada, por aplicación de la causal establecida en el artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo. Fundan su acción argumentando que el 24 de octubre de 2023, la trabajadora ingresó a prestar servicios para la empresa, suscribiendo un contrato de trabajo por faena. Según la cláusula primera del contrato, su labor consistía en desempeñarse como supervisora en la sección de calidad de la faena de cosecha de cereza correspondiente a la temporada. En dicho contrato se estableció expresamente que se trataba de un vínculo temporal, condicionado a la duración de la faena. Así en la cláusula cuarta del contrato, se estipuló que este terminaría automáticamente cuando concluyeran las faenas que le dieron origen, sin generar otras obligaciones para el empleador. Además, se indicó que el contrato podía finalizar incluso antes de que concluyera la faena en su totalidad, en caso de que el avance de esta hiciera necesario reducir el personal. Advierten, que actualmente, la faena se encuentra próxima a concluir, estimando su término a más tardar para el 31 de diciembre de 2023. En consecuencia, se dio término a varios contratos de trabajo asociados a dicha faena, aplicando la cláusula mencionada, debido a la reducción natural de las labores y del personal necesario. En noviembre de 2023 se desvinculó a un grupo de trabajadores; 11 el día 16 y otros 13 el día 24; y esta disminución continuó durante el mes de diciembre. Añaden que las desvinculaciones han afectado a trabajadores de distintas áreas, incluyendo cargos de supervisión similares al de la trabajadora en cuestión. Indican que no obstante lo anterior, con fecha 14 de diciembre de 2023, la empresa recibió de parte de la trabajadora una comunicación en que informaba que se encuentra embarazada, con más de cuatro semanas y seis días de gestación al 15 de diciembre. Esta situación activa el fuero maternal consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo, que protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo hasta un año después del término del descanso postnatal. Ante esta circunstancia, y dado que se trata de un contrato de trabajo por obra o faena específica, la empresa solicita autorización judicial para poner término al vínculo laboral, de conformidad con la causal prevista en el artículo 159 N°5 del
Fallo
Por lo expuesto pide, que se acoja su solicitud autorizando el desafuero de la demandada doña Camila Fernanda Balcázar González. SEGUNDO: Que, a su turno, contestando la demanda, la demandada solicita su rechazo, con costas, argumentando que, en septiembre de 2023, motivada por un aviso de reclutamiento de la demandante, entregó su currículum para postular a un cargo en el área de control de calidad. En octubre fue citada a entrevista por el jefe del área, don José Magaña, quien le aseguró que existía trabajo durante todo el año, incluyendo distintas faenas según la fruta de temporada y que incluso la empresa había adquirido otra planta, lo que implicaba continuidad laboral. Así, el 24 de octubre de 2023, comenzó a prestar servicios como supervisora de control de calidad en la Planta Merquén. Manifiesta que posteriormente firmó un contrato de trabajo como supervisora en la faena de cereza, aunque el contrato permitía que se le asignaran funciones en cualquier dependencia. La firma del contrato fue una mera formalidad, ya que uno de los factores determinantes fue la promesa de estabilidad laboral. La modalidad anual de faenas de la empresa (cereza, carozo, cítricos, etc.) demuestra que el trabajo era continuo, pero la empresa terminaba los contratos por faena para evitar la acumulación de antigüedad y el pago de indemnizaciones. La función desempeñada era de carácter genérico, sin que se haya especificado la naturaleza, duración ni término de la supuesta faena. Por tanto, no
Texto Completo (Preview)
RIT : O-101-2023 RUC : 23- 4-0536185-K CARATULADO : PACKING MERQUEN SPA./BALCAZAR JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN MATERIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : Ordinario INGRESO DE DEMANDA : 19/12/2023 Buin, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Que con esta fecha se reprograma la notificación de la sentencia a los apoderados de las partes, por correo electrónico y estado diario. VISTOS, OÍ
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