HERRERA/MINERA ESCONDIDA LTDA
Rol
T-562-2023
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sean anteriores a dicha fecha, se encuentra extinguida por caducidad y debe ser en definitiva rechazada, por haber caducado y precluido el derecho de la denunciante de accionar a su respecto. En cuanto al fondo, señala que para contar con una fuerza laboral acorde al alto estándar que exige su actividad comercial y extractiva lleva a cabo distintos Programas “Trainee” o de entrenamiento, formación o capacitación en el marco del plan de empleabilidad de la compañía. Para ejecutar estos programas “trainee”, contrata los servicios de capacitación laboral ofrecidos por CEIM (Centro de Entrenamiento Industrial y Minero), centro liderado por la Fundación Educacional Escondida. Dicho centro de entrenamiento es un organismo técnico de capacitación en el desarrollo de competencias laborales y formación de capital humano calificado. Su objetivo es otorgar oferta de servicios de formación de personas para la minería basados en el desarrollo de competencias laborales del Marco de Cualificaciones del Sector Minero (MCM), entregados con excelencia, seguridad y competitividad. Ofrece la formación de trabajadores capacitados y calificados a través de la ejecución de Programas de Entrenamiento basados en el Desarrollo de Competencias Laborales. Para el cumplimiento de los servicios que ofrece, ejecuta los distintos programas de formación o capacitación mediante profesionales Instructores de su propia dependencia, quienes ejecutan ya sea la formación teórica, práctica, o ambas según el proyecto que lideran. En tal contexto, indica que la actora ingresó a prestar servicios el 16 de mayo de 2022, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo con duración hasta el 31 de octubre de 2022, en el cargo de “Operador Mina en Entrenamiento”. Posteriormente, con fecha 01 de noviembre de 2022, se suscribió entre las partes un anexo de contrato de trabajo, extendiendo el contrato a plazo hasta el día 30 de abril de 2023, fecha en que terminó su relación laboral con Mine a Escond
Fundamentos
motivos para no renovar el contrato de la actora es claramente las denuncias realizadas, razón por la cual no quisieron renovar su relación laboral so pretexto de una curiosa nueva evolución. En la especie, se ha tratado a la trabajadora de forma desigual en relación a sus pares, distinción que no tiene justificación y se basa única y exclusivamente en un criterio personal y desconocido por la denunciante, recibiendo un trato distinto al término del vínculo laboral. A título de indicios de las vulneraciones señala la denuncia: que el empleador conocía las circunstancias familiares de la trabajadora; las denuncias realizadas en ethic point; las denuncias realizadas a jefaturas de la Superintendencia de Capacitaciones; las denuncias realizadas a la Gerencia General de BHP ante nula acción operativa; el diagnóstico de enfermedad de vitíligo y el aumento en su desarrollo debido al estrés laboral; y, la declaración de otras trabajadoras que dan cuenta de la situación de la señorita Herrera a través de ethic point. También demanda daño moral, arguyendo que producto del despido ha sufrido consecuencias psicológicas y psiquiátricas, por lo que demanda $5.000.000.- En cuanto a la reclamación subsidiaria de su despido, alega que la causal invocada fue la del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo del contrato, sin que se haya hecho entrega de carta de aviso. Pide que se acoja las demandas y se condene a la demandada a pagar en su favor las siguientes sumas dinerarias: $ 10.729.015.- por indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo; $975.365.- por indemnización sustitutiva del aviso previo y $ 5.000.000.- por daño moral. SEGUNDO: Contestando MINERA ESCONDIDA LIMITADA, pidió el rechazo de la demanda. En primer término, opuso excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada fundada en la existencia de un finiquito que la actora suscribió y ratificó el 24 de mayo de 2023 ante Notario Público de Antofagasta, Gonzalo Hurtado Peralta, en que la denunciante declara expresamente que renuncia a todas las acciones que pudieren corresponderle en su contra con ocasión del término de su contrato de trabajo. En ese contexto no es un hecho discutido que la relación laboral terminó el día 30 de abril de 2023, por la causal del art. 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Posteriormente, la actora suscribió su finiquito donde se reservó derechos y en virtud de dicho documento, se le pagó por concepto de haberes la suma de $3.650.173.- La redacción de su reserva fue del siguiente tenor: “Me reservo el derecho a reclamar o demandar por causal de despido aplicado y prestaciones laborales adeudadas”. Por ende, encontrándose en pleno conocimiento y con total libertad no se reservó el derecho para demandar por la acción de tutela laboral con ocasión del despido e indemnización por daño moral reclamada, por lo que, en virtud de sus declaraciones y según consta en la cláusula cuarta del
Fallo
por tanto, no cumple respecto a dicha alegación la exigencia del artículo 490 del Código del Trabajo, lo que resulta suficiente para su rechazo. Sobre el despido y su procedencia, indica que la carta de despido cumple con las exigencias del artículo 162, inciso 1°, del Código del Trabajo, por lo que no se ha dejado en la indefensión a la actora, quien ha podido conocer claramente los hechos que fundan su despido, habiéndolos podido impugnar en autos. Respecto del despido, no existe otra motivación que la causal legal invocada y que ha sido fundada en hechos objetivos señalados en la carta de término, causal que es considerada como objetivas, pues no se trata de un despido en donde se impute un determinado hecho o incumplimiento al trabajador, sino que se trata de un despido que se configura al concretarse el supuesto de hecho que lo hace procedente. En este caso, el despido de la actora tuvo como única justificación el vencimiento del plazo convenido por las partes, configurándose la causal del art. 159 N°4 del Código del Trabajo. TERCERO: Se acordó con las partes los siguientes hechos pacíficos: 1. La relación laboral entre las partes se inició el día 16 de mayo el año 2022 y concluyó el día 30 de abril del año 2023, por la causal de vencimiento del plazo convenido en el contrato. 2. Las funciones prestadas por la actora fueron de operadora Mina en entrenamiento y que se cumplieron en jornada de trabajo de 7 días de trabajo por siete de descanso. 3. Su remuneración ascen
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela con ocasión del despido, daño moral y reclamación subsidiaria del despido. DEMANDANTE: ROXANA CAROLINA HERRERA VARGAS. DEMANDADA: MINERA ESCONDIDA LTDA. RIT: T-562-2023 RUC: 23- 4-0494522-K ___________________________________________________________ Antofagasta, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. PRIMERO: Se compareció en repr
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