BUSES AHUMADA LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABJO LOS ANDES
Rol
I-19-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Miguel Herrera Vega, en representación de Buses Ahumada Ltda., con domicilio en Calle Salinas N°972, San Felipe; quien, conforme al artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por Cristian Rovegno Campos, Inspector Provincial, ambos domiciliados en Calle Santa Rosa N°252, Los Andes, respecto de la resolución exenta N°505-27614/2024, de 4 de noviembre de 2024, que desechó su solicitud de reconsideración respecto de la resolución de multa Nº8520/23/81, de 15 de noviembre de 2023. En síntesis, explica que en la resolución de multa se sancionó a la empresa reclamante, indicando como enunciado de la infracción las siguientes: 1. “No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo”. 2. “No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”. 3. “Tener servicios higiénicos o letrinas o baños químicos a más de 75 metros del área de trabajo”. El monto de cada una de las multas asciende a 60 UTM, equivalente en pesos a $3.837.600. La resolución exenta N°505-27614/2024, de 4 de noviembre de 2024, mantuvo cada una de las multas objeto de la reconsideración, confirmando su montos sin acceder a rebaja alguna. I.- En cuanto a la primera de las infracciones concerniente a no consignar por escrito las modificaciones al contrato de trabajo referidas a: A) Labor o funciones, B) Horario de Trabajo y C) Lugar o ciudad de prestación de servicios; las alegaciones se desglosan de la siguiente manera: Respecto a que el trabajador en cuestión ejecuta una labor no consignada en el contrato de trabajo, lo que no es efectivo; la labor que supuestamente no se encontraría consignada en el contrato de trabajo corresponde a “cobro de estacionamiento”, actividad que no es parte de las funciones para las que el trabajador fue contratado, por ello es que malamente pueden consignar esta actividad por escrito, ya que no es parte de su trabajo, es más, de ser parte de sus labores y supuestamente cobrar estacionamiento, lo que involucraría manejo de dinero, debería llevar consigo alguna asignación “perdida dinero”, lo que ni siquiera es reprochado por el ente reclamado. Respecto a la no consignación por escrito del lugar en que actualmente el trabajador presta servicios, con fecha 28 de septiembre de 2021, se le envió carta al trabajador, ingresando la correspondiente constancia ante la Dirección del Trabajo, informándole sobre la modificación del lugar de trabajo, ello a contar del 1 de octubre de 2021. No obstante lo anterior, con el objeto de corregir la infracción y acogerse a la rebaja del monto de la multa (8520/23/81-1), en los términos de lo preceptuado en el artículo 511 inciso 2° del Código del Trabajo, con fecha martes 2 de enero de 2023, se le citó al trabajador en cuestión a fin de regularizar su situación firmando los correspondientes anexos de actuali
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente el reclamo judicial deducido conforme al artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, contra la resolución exenta N°505-27614/2024, de 4 de noviembre de 2024, que desechó íntegramente la solicitud de reconsideración respecto de la resolución de multa Nº8520/23/81, de 15 de noviembre de 2023, y en su lugar se le acoge parcialmente, sólo en el siguiente sentido: a) Se rebaja la multa Nº8520/23/81-1 a la suma de 40 Unidades Tributarias Mensuales. b) Se mantiene la multa Nº8520/23/81-2, de 60 Unidades Tributarias Mensuales. c) Se deja sin efecto la multa Nº8520/23/81-3. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT I-19-2024 RUC 24- 4-0625431-K Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez titular.
Texto Completo (Preview)
Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Aplicación general. Materia: Reclamo multa administrativa (Art.512 Código del Trabajo). Carátula: Buses Ahumada Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. RIT: RUC: 24- 4-0625431-K Los Andes, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Miguel Herrera
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