ZARRICUETA/GRUPO TELEPIZZA CHILE S.A.
Rol
M-671-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ANA KARINA DÍAZ ZARRICUETA, empleada, cedula nacional de identidad Nº 18.633.543-0, domiciliada en calle Diagonal Las Torres #530, Sindempart, comuna de Coquimbo, a US. Respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda en procedimiento monitorio laboral, por despido indebido y cobro de indemnizaciones, sanciones y prestaciones en contra de TELEPIZZA CHILE S.A, persona jurídica de derecho privado, R. U.T. N°78.432.470-2, representada legalmente por don PATRICIO PUGA ALVAREZ, cédula nacional de identidad 13.944.516-3, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en casa matriz, Rosario Norte #615, Las Condes, Región Metropolitana, fundándose en que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada con fecha 20 de octubre de 2021, realizando las labores Pizzera, en local ubicado en O’Higgins 390, Sindempart, de la ciudad de Coquimbo, bajo un contrato indefinido, su jornada de trabajo, era de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo que variaba según planillas de turnos que se les asignaban. La remuneración mensual pactada, ascendía al monto de $ 390.635.- mensuales, compuesta por sueldo base y gratificación legal mensual. Con fecha 01 de agosto de 2024, su ex empleador la despide en virtud de las causales legales de los artículos 160 N°3 y 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, ausencias injustificadas a las labores e incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato, fundándose supuestas ausencias injustificadas de los días 12, 24 y 26 de julio del presente año lo que no es efectivo porque si bien se ausentó a sus labores, fue de manera justificada, ya que solicitó autorización al encargado de turno para ausentarme dichos días, para atender diligencias personales compensando las inasistencias, en el mismo mes calendario, en consecuencia, ambas causales no se han configurado, y se debe considerar el despido indebido. Con fecha 13 de agosto de 2024, ingresó reclamo ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de La Serena, fijándose audiencia de conciliación para el día 21 de agosto de 2024, instancia que terminó con resultados desfavorables para sus pretensiones, en lo referente a la causal de despido y pago de las prestaciones reclamadas, atendido que su ex empleador no se presentó a dicha instancia, quedando de esta manera frustrada mis intenciones y ánimos de regular las circunstancias y prestaciones respectivas. Pide, se declare que el despido de que fue objeto es indebido y en consecuencia se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, sanciones y prestaciones: 1.-Indemnización sustitutiva del aviso previo, suma que asciende a $ 390.635.- 2.-Indemnizacion por años de servicios (3) suma que asciende a $ 1.71.905.-, más el aumento legal del 80% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, suma que asciende a $ 937.524.- 3.-Feriado proporcional del periodo octubre de 2023 a la fecha
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda y en consecuencia se declara: A) Que entre doña ANA KARINA DÍAZ ZARRICUETA y TELEPIZZA CHILE S.A, actualmente en liquidación concursal, R.U.T. N°78.432.470-2, representada por la Sra. Liquidadora Concursal doña Loreto Ried Undurraga, existió relación laboral desde el 20 de octubre de 2021 al 1° de agosto de 2024. B) Que el despido de que fue objeto la trabajadora es injustificado. C) Que en consecuencia, la demandada deberá cancelar las siguientes prestaciones: 1.-Indemnización sustitutiva del aviso previo, suma que asciende a $ 390.635.- 2.-Indemnizacion por años de servicios por tres años, que asciende a $ 1.171.905.-, más el aumento legal del 80% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, suma que asciende a $ 937.524.- 3.-Feriado proporcional del periodo octubre de 2023 a la fecha del despido, suma que asciende a $ 213.239. D) Que las sumas señaladas en los acápites anteriores, se pagarán con reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que habiendo resultado totalmente vencida, se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $ 500.000. (quinientos ml pesos) Notifíquese por correo electrónico a las partes. REGISTRESE Y ARCHIVESE, EN SU OPORTUNIDAD. RIT M 671-2024.- Dictada por doña LETICIA MARIA QUEZADA NÚÑEZ, JUEZA DESTINADA DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE LA SERENA.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ANA KARINA DÍAZ ZARRICUETA, empleada, cedula nacional de identidad Nº 18.633.543-0, domiciliada en calle Diagonal Las Torres #530, Sindempart, comuna de Coquimbo, a US. Respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda en procedimiento monitorio laboral,
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