Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

FIERRO/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE LOS RIOS

Rol

I-4-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Reclamante. Comparece don Jaime Erico Fierro Alvarez, en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTE VIA ALERCE S.A, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.072.354-1, todos con domicilio para estos efectos en calle Ignacio Carrera Pinto 01100, quienes exponen. Que por este acto, en la calidad que investimos, estando dentro de plazo legal y en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, venimos en interponer, en contra de doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, o quién lo subrogue o reemplace en tal calidad, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Pedro Montt 895, Piso 2, Punta Arenas, Reclamo Judicial respecto de la Resolución de Multas N° 3064/24/81 aplicada por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Punta Arenas don Victor Hugo Ampuero Ruiz, a través de la cual se sancionó a nuestra representada con una multa de 40 UTM equivalente a $2.697.760 (a la fecha en que se constató la infracción). Fundamos este reclamo de la siguiente manera: RESOLUCIÓN DE MULTA Con fecha 23 de diciembre de 2024, en el curso de una fiscalización, don Victor Hugo Ampuero Ruiz, fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, constató lo siguiente. Por este motivo se sancionó a nuestra representada con una multa de 40 UTM, por un total de $2.697.760 (a la fecha en que se constató la infracción) por haber considerado infringir las normas laborales ya consignadas. Pasaremos entonces a exponer sobre los evidentes errores de hecho y de derecho que ha incurrido la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén al momento de cursarla. EN CUANTO A LA MULTA. A) LA MULTA, CONTIENE ERROR DE HECHO Y DERECHO, POR TANTO, DEBERÁ QUEDAR SIN EFECTO POR NO HABERSE COMETIDO LA INFRACCIÓN DETERMINADA EN ELLA: En primer lugar, se debe tener en consideración SS., que la trabajadora, doña Ruth Elena Moreira Kiessling, se desempeña como co

Fundamentos

Motivos para rechazar petición principal de dejar sin efecto la multa. Que de lo expuesto y conforme lo indica el artículo 503 del Código del Trabajo, no es posible dejar sin efecto la multa interpuesta, dado que no hubo error de hecho, pues efectivamente la conductora no tenía zapatos de seguridad, debiendo tenerlos, de acuerdo a una correcta interpretación de la ficha informativa de la Dirección del trabajo ya referida. A mayor abundamiento, en este sentido hay que tener presente que no se presentó prueba en orden a demostrar que sí los tenia, pues la teoría del caso de la reclamante es que finalmente que no los necesita, pero de acuerdo a lo explicado ello no es así. Y en cambio, la reclamada demostró nuevamente que tal implemento de seguridad no fue entregado. A su turno, que no se entiende la multa porque esta dice “tales como”, se desecha debido a que lo cierto es que en el informe de exposición del accidente, dice con claridad que se constata que no se le proporciono zapatos de seguridad a la trabajadora en cuestión y que por ello se le sanciona, razón por la cual esta alegación carece de fundamento. Que

Fallo

POR TANTO, DEBERÁ QUEDAR SIN EFECTO POR NO HABERSE COMETIDO LA INFRACCIÓN DETERMINADA EN ELLA: En primer lugar, se debe tener en consideración SS., que la trabajadora, doña Ruth Elena Moreira Kiessling, se desempeña como conductora de la línea de transportes a la cual represento desde el 16 de noviembre de 2024 Desde aquel momento es que SOCIEDAD DE TRANSPORTE ALERCE S.A. ha proporcionado a todos sus trabajadores y de manera formal, los elementos de seguridad propios acordes a la naturaleza de las funciones que cada trabajador desempeña, no siendo doña RUTH una excepción. Por otro lado, en la referida multa no queda claro cual es la infracción cometida toda vez que el señor fiscalizador señala en plural “no proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal, tal como zapatos de seguridad”. De esta forma, la sanción radica en no proporcionar libres de todo costo dichos elementos, circunstancias que no es así, puesto que todos los elementos de seguridad son proporcionados por la empresa que represento libres de todo costo y acordes a las funciones que desempeña cada trabajador. Por otro lado, al usar el vocablo “tal”, no sabemos si lo usa como un ejemplo o lo delimita a zapatos de seguridad, que en circunstancias que fuese lo primero, no hay claridad respecto a por qué la multa y si fuera lo segundo, por las características y funciones de la labor, no se condice ni corresponde proporcionar zapatos de seguridad a un conductor puesto que generan lo contrar

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Punta Arenas, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Reclamante. Comparece don Jaime Erico Fierro Alvarez, en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTE VIA ALERCE S.A, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.072.354-1, todos con domicilio para estos efectos en calle Ignacio Carrera Pinto 01100, quienes exponen. Que por este a

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