RIVAS/INMOBILIARIA PARQUE TRES S.A.
Rol
M-4647-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-4647-2024, doña BEATRIZ PATRICIA RIVAS BUSTAMANTE, quien deduce demanda monitoria en contra de INMOBILIARIA PARQUE TRES S.A., solicitando que se declare la existencia de relación laboral entre las partes desde el 16 de enero de 2024; que se declare el despido como injustificado y nulo; y que se ordene el pago de diversas prestaciones laborales, tales como indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, remuneraciones pendientes y cotizaciones de seguridad social, con los reajustes e intereses legales que correspondan, todo ello fundado en los hechos y fundamentos de derecho que expone en su libelo. SEGUNDO: Que, a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba sólo asistió la parte demandante, encontrándose en rebeldía la demandada. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce, atendida la incomparecencia antes indicada, procediendo el tribunal a fijar los hechos a probar en audiencia única, la parte demandante incorporó la prueba que rola en el proceso. CUARTO: Que, de la prueba rendida en autos, consistente en contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2024, liquidaciones de remuneraciones de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2024, comprobante de carta de aviso de término de contrato de fecha 13 de junio de 2024, presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, acta de comparendo de fecha 23 de julio de 2024, certificado de cotizaciones emitido por Previred y set de mensajes de WhatsApp, se desprende que la relación laboral entre doña Beatriz Patricia Rivas Bustamante y la demandada Inmobiliaria Parque Tres S.A. se inició el 1 de febrero de 2024. Que, si bien se rindió prueba testimonial mediante la declaración de don Luis Muñoz Santiesteban, su calidad de cónyuge de la demandante afecta su imparcialidad, razón por la cual su testimonio no se considerará para tener por acreditados hechos sustanciales del proceso. En consecuencia, no existiendo prueba suficiente que permita establecer un inicio de la relación laboral en fecha anterior, se tiene por acreditado que ésta comenzó en la fecha pactada en el contrato de trabajo. QUINTO: Que, establecido que la relación laboral entre las partes se inició el 01 de febrero de 2024 y apreciada la prueba documental acompañada, en particular el certificado de cotizaciones emitido por Previred, se advierte que las cotizaciones previsionales correspondientes al período trabajado se encontraban pagadas al momento del despido. No existiendo deuda previsional exigible conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, no procede en la especie la declaración de nulidad del despido solicitada por la parte demandante, ni deuda de remuneración por periodo anterior al acreditado como inicio de la relación laboral SEXTO: Que, en cuanto al despido, con fecha 13 de junio de 2024, la actora fue despedida, constando en autos únicamente el comprobante de recepción de carta de aviso de término de contrato emitid
Fallo
Por tanto, no existiendo base suficiente para acoger la solicitud de pago de horas extraordinarias, ésta será desestimada. NOVENO: Que, en cuanto a la solicitud de pago de remuneraciones por 4 días trabajados en el mes de junio de 2024, por la suma de $93.333, atendido que dicha prestación ha sido solicitada expresamente en las peticiones concretas de la demanda, y no existiendo prueba que desvirtúe su procedencia, corresponde acoger dicha solicitud. DÉCIMO: Que, de la revisión del libelo de demanda, se advierte que el mismo adolece de serias deficiencias de congruencia interna, toda vez que las peticiones concretas sometidas a la decisión del tribunal no se condicen con los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados en el cuerpo del escrito. En efecto, mientras en los fundamentos se solicita la declaración de existencia de un contrato de trabajo entre la actora y la demandada desde el 16 de enero de 2024 hasta el 13 de junio de 2024, en calidad de asistente de enfermería, en el petitorio formal se plantea la existencia de una relación laboral entre el 23 de abril de 2024 y el 4 de junio de 2024, en calidad de trabajadora de casa particular. Asimismo, en los fundamentos se solicita el pago de prestaciones sobre la base de una remuneración mensual de $642.500, mientras en el petitorio se hace referencia a remuneraciones de $700.000 y $730.000, sin justificación de tal discrepancia. Del mismo modo, en el cuerpo de la demanda se pide el pago de feriado proporcional corre
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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-4647-2024, doña BEATRIZ PATRICIA RIVAS BUSTAMANTE, quien deduce demanda monitoria en contra de INMOBILIARIA PARQUE TRES S.A., solicitando que se declare la existencia de relación laboral entre las partes desde el 16 de enero de 2024; que se declare el despido como injustificado y nulo;
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