Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CASTILLO/ARAVENA

Rol

O-760-2023

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Existencia de una relación laboral entre el demandante con doña Barbarita Aravena, en su caso, naturaleza de la misma 2.- Existencia de una relación laboral entre el demandante con B y G Ingenieros SpA, en su caso, naturaleza de la misma. 3.- Circunstancias del término de la relación laboral, causal invocada,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda en procedimiento ordinario por declaración de único empleador, continuidad laboral, nulidad despido, despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones y declaración de subcontratación, interpuesta por don VICENTE ANTONIO CASTILLO CONTRERAS, cédula de identidad 7.159.320-7, domiciliado en Pasaje Cochai Nº3059, Población Cacique, Compañía Alta, La Serena, en contra de la empresa B y G INGENIEROS SPA, RUT 76.636.903-0, representada legalmente por su liquidador don Mario Ricardo Vargas Duranti, domiciliado en Almirante Zegers N° 764, comuna de Providencia, Santiago, en contra de doña BARBARITA CECILIA ARAVENA STANDEN, empresaria, cédula nacional de identidad 8.679.206-0, con domicilio en Corazón de Jesús N° 4135, Sector del Milagro II, comuna de La Serena y solidaria y/o subsidiariamente en contra de la empresa GASCO S.A., RUT 90.310.000-1, representada legalmente por don Víctor Augusto Turpaud Fernández, cédula de identidad N°8.547.997-0, ambos con domicilio en Avenida Santo Domingo Nº1061, Santiago, Región Metropolitana. Señala que desde 01 de diciembre de 2011 prestó servicios como gasfíter suscribiendo un contrato indefinido con la demandada Barbarita Cecilia Aravena Standen quien, durante la relación laboral creó la nueva razón social B y G INGENIEROS SPA sin que se formalizara el término del vínculo con la primera empresa, siguió pagando las obligaciones previsionales con la nueva razón social, trabajó para las demandadas de forma continua e ininterrumpida hasta el 30 de septiembre de 2023 constituyendo en definitiva un único empleador. Recibía una remuneración variable, cuyo promedio era de $610.000.- mensuales, aunque se extendieron liquidaciones por un monto inferior. Indica que prestaba servicios para GASCO S.A. como empresa mandante, la que mantenía contrato comercial y/o civil con su ex empleador B y G Ingenieros SPA y/o Barbarita Aravena Standen, recibiendo órdenes e instrucciones de los jefes de la empresa principal, mediante planillas que se le entregaban de los lugares donde debía realizar instalaciones, previo retiro en las oficinas de Gasco S.A. de los suministros para ejecutar los trabajos encomendados diariamente. Las labores consistían en la instalación de red de gas de baja y media presión, de estanques con sus respectivos artefactos, labores que realizaba tanto en domicilios particulares, condominios o en empresas grandes y/o pequeñas, dependiendo de la necesidad y demanda diaria de los clientes, dichos trabajos debían ser entregados en perfecto funcionamiento, registrando y enviando dichos antecedentes a su jefatura directa doña Barbarita Aravena Standen. Debido a que la empresa B y G Ingenieros SPA se encontraba en procedimiento concursal de liquidación, el 30 de julio de 2023 se le comunicó que sería finiquitado, pero que continuaría prestando servicios para doña Barbarita Aravena hasta el mes de octubre, fue despedido el 30 de septiembre de 202

Fallo

fallo que “en consecuencia, y de conformidad con las reflexiones asentadas en las motivaciones precedentes, esta Corte procede a unificar la jurisprudencia en el sentido de que el concepto de empresa consagrado en los incisos tercero y cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, es inclusivo de todo tipo de personas naturales y jurídicas, al atender a la actividad desarrollada por la empresa y no a su configuración jurídica”. De acuerdo con lo indicado, nada impide declarar la unidad económica entre una persona natural y la o las empresas que esta misma persona ha constituido, siempre que concurran los elementos que la ley exige para así calificarla. DECIMO SEPTIMO: Que, la dirección laboral común se refiere a la existencia de un órgano o entidad que ejerce la dirección o influencia decisiva sobre dos o más empresas que tienen diferentes razones sociales. En este caso, las demandas B y G Ingenieros SPA y doña Barbarita Cecilia Aravena Standen actuaron bajo la dirección de ésta última, puesto que fue ella, quien como persona natural contrató el año 2011 al actor para que luego sin solución de continuidad el trabajador, cumpliendo las mismas funciones, pasar a depender de B y G Ingenieros SPA, sociedad de la que ella era socia y representante legal, situación de hecho que ni siquiera fue advertida por el trabajador quien continúo cumpliendo sus funciones, además fue ella quien suscribió el contrato de Ejecución de Obras con GASCO GLP S.A. el 23 de agosto de 2019. Sobre est

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La Serena, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda en procedimiento ordinario por declaración de único empleador, continuidad laboral, nulidad despido, despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones y declaración de subcontratación, interpuesta por don VICENTE ANTONIO CASTILLO CONTRERAS, cédula de

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