Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

EASY RETAIL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-385-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen una infracción que se encuentran previstas y sancionadas, de la siguiente forma: Como consecuencia de las supuestas infracciones detectadas, se resolvió aplicar a la Empresa una multa a beneficio fiscal ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $3.997.680.- La Resolución de Multa que por este acto se reclama, es acreedora de manifiestos errores de hecho y de derecho que determinarán que deba ser dejada sin efecto o, en subsidio de lo anterior, rebajada al mínimo posible, según las consideraciones que se expondrán a lo largo del presente escrito. I. ERROR DE HECHO Y DE DERECHO: MANIFIESTA FALTA AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y TIPICIDAD QUE DEBEN REGIR EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Y EN EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONSTATA LA INFRACCIÓN. En el presente caso la resolución de multa cursada adolece de un manifiesto error de derecho producto de una infracción al principio de legalidad y de tipicidad que lo acompaña. En efecto, existe un manifiesto error de derecho en la multa cursada, y que por este acto se impugna, en evidente transgresión al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, aprobado por la Resolución Exenta N° 1241 de 01 de octubre de 2021 de la misma institución, vinculante, por cierto, para los funcionarios de la Inspección y, consecuentemente, a sus fiscalizaciones. El principio de legalidad exige que “no pueden aplicarse otras sanciones administrativas que las contempladas expresamente por el legislador, de conformidad con los preceptos que las establecen y por las causales que en ellos se señalan”.1 De este principio, como los propios Tribunales Superiores han reconocido, se sigue en forma consecuencial el principio de tipicidad, conforme al cual se ha concluido que “la legalidad se cumple con la previsión de los delitos e infracciones y de las sanciones en la ley, pero la tipicidad requiere de algo más, que es la precisa de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, EASY RETAIL S.A, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en Enrique Foster Sur Nº372, Las Condes, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo de multa en contra de CLAUDIO BENJAMÍN IBACETA PINOCHET, en calidad de Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VIÑA DEL MAR, o quién lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en 3 Norte N°858, Viña del Mar, quien mediante Resolución de Multa Nº8370/24/69, de 24 de noviembre de 2024 cursó una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la fecha de aplicación de esa sanción a $3.997.680.- La presente acción judicial se deduce a efectos que se deje sin efecto la Resolución de Multa indicada, o de lo contrario la rebaje a lo mínimo que se considere pertinente. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interpuesta, la reclamante sostuvo, en síntesis: Contenido de la multa impuesta: El 24 de noviembre de 2024 la fiscalizadora actuante de la Inspección Comunal del Trabajo Viña del Mar, Patricia Pamela Henríquez Toro, cursó la Resolución de Multa Nº8370/24/69. La multa en cuestión se formuló en los siguientes términos: [1] NO OTORGAR EL FERIADO LEGAL E IRRENUNCIABLE POR EL DÍA DOMINGO 24/11/2024 POR ELECCIONES EN SEGUNDA VUELTA DE GOBERNADORES REGIONALES (EN QUE SE DESARROLLA EL PROCESO ELECCIONARIO), CONSIDERANDO QUE EL LOCAL EASY RETAIL S.A. SE ENCUENTRA UBICADO EN UN CENTRO COMERCIAL, EN AV 1 NORTE 2901 DE LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR; SIENDO LOS TRABAJADORES AFECTADOS: GISELLA BARBAGELATA JÍMENEZ, LISETTE LEIVA SAN MARTIN, CATALINA RODRIGUEZ RUIZ, MARIBEL SEGURA SEGURA, BENJAMIN ARCAYA PONTIGO, ANGELO PINCHEIRA GUTIERREZ, CRISTINA ACUÑA VEGA, ROZANA ALCORTA LOPEZ, PATRICIA CASTRO SILVA, ARTURO GONZALEZ DELPORTE, ARTURO GONZALEZ GONZALEZ, EVELYN OLIVOS HERNANDEZ, CARLOS RAMOS GUTIERREZ, EDUARDO ESTAY TAPIA, SANTIAGO MOREIRA QUINTANA, JORGE VALENCIA DONOSO, FERNANDO MUÑOZ ILLANES, ALFREDO VALDES VALENCIA, FELIPE VERGARA RUBIO, RICARDO ZAVALA MARQUEZ, LUIS GALLARDO MOLINA, ISABEL HERNANDEZ RÍOS, OSVALDO VIVANCO RAMÍREZ, FABRIZI D.ARCANGELI BARRIENTOS, JUAN SEPULVEDA ORELLANA, ERWING BICKELL CHAGAROTTI, HERMANN DAN CARRASQUERO, MELISA QUINTEROS MOLINA, JORGE CORTES MARTIN, JOSÉ TORRES CATALÁN, CRISTIAN TORRES MENESES, CAROLINA CORTEZ SALGADO, MARCELA GONZALEZ VERDUGO, PATRICIO HERNIQUEZ SOTO Y PAOLA COLLAO VERDEJO. A juicio de la Inspección del Trabajo, los hechos descritos constituyen una infracción que se encuentran previstas y sancionadas, de la siguiente forma: Como consecuencia de las supuestas infracciones detectadas, se resolvió aplicar a la Empresa una multa a beneficio fiscal ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $3.997.680.- La Resolución de Multa que por este acto se reclama, es acreedora de manifiestos errores de hecho y de derecho que determinarán que deba ser dejada sin efec

Fallo

por tanto, les hubiese correspondido, a dichos trabajadores, el feriado eleccionario propio del 24 de noviembre de 2024. A mayor abundamiento, es posible sostener que, en el presente caso, posee una administración que es autónoma. En este sentido, es el propio local quien está encargado de realizar sus mantenciones, gestionar los trabajos de reparación, así como también determinar los horarios de apertura y cierre y la comunicación, tanto con los guardias, como con el servicio de limpieza del establecimiento. Manifiesta infracción al principio de tipicidad. Falta de suficiencia del acto administrativo en tanto acto sancionatorio final. Más allá de las infracciones sobre los principios de legalidad y tipicidad que guardan relación con el proceso de fiscalización, en el presente caso se evidencia, además, una manifiesta infracción al principio de tipicidad que debe resguardarse en todo acto sancionatorio. Lo anterior se produce pues el hecho infraccional que se constata en la resolución de multa no se condice con las exigencias impuestas por los artículos 180 de la Ley N°18.700 y artículo 38 N°7 del Código del Trabajo. En el presente caso se ha sancionado por no haber otorgado el feriado legal correspondiente al día 27 de octubre de 2024 (SIC)– día de elecciones -, ello puesto que, a entender de la Inspección del Trabajo el local Easy “se encuentra ubicado en un centro comercial”. En este sentido: ¿En base a que antecedentes se concluyó que formaba parte de un centro comerci

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Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, EASY RETAIL S.A, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en Enrique Foster Sur Nº372, Las Condes, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo de multa en contra de CLAUDIO BENJAMÍN IBACETA PINOCHET, en calidad de Jefe de la

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