SOTO/GEOVITTA S.A.
Rol
O-33-2023
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 13 de abril de 2023, comparece don RODRIGO ANDRÉS SOTO SOTO, trabajador, domiciliado en Calle Porvenir S/N, Villa Alhué, comuna de Alhué, Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario, por despido injustificado, en contra de su ex Empleadora Empresa GEOVITA S.A., Rut 96.557.400-K, representada legalmente por don Juan Carlos Cruz Lira, chileno, cédula de identidad 12.455.778-K, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5335, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana y solidariamente o subsidiariamente, en contra de la Empresa MINERA YAMANA GOLD, DIVISIÓN MINERA FLORIDA LIMITADA, Rut 76.591.160-5, del giro de su denominación, representada legalmente, conforme lo dispuesto en el Artículo Nº 4, del Código del Trabajo, por don Andrés Javier Guzmán Bosque, chileno, cédula de identidad 12.621.087-6, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Cerro Colorado Nº 5240, Torre del Parque II, Oficina A, Piso 9, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Sostiene que con fecha 01 de marzo de 2021, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa GEOVITA S.A., ya individualizada, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo a Plazo fijo durante ese período y que a la fecha de su despido el 04 de enero de 2023, se encontraba contratado nuevamente en calidad de plazo fijo, venciéndose éste en Diciembre de 2023, al término del Contrato vigente entre la Empresa Principal: Minera Yamana Gold, División Minera Florida Limitada y la Demandada principal; Contratista de Minera Yamana Gold, GEOVITA S.A. Refiere que la naturaleza de las funciones para los que fue contratado fueron las de Chofer Camión Tolva, de la especialidad Maquinaria y Equipos, desempeñándose en forma específica, exclusiva y expresamente, para la Obra Servicio Transporte Mineral, Nº CTO.: CS-035-20, para Minera Yamana Gold, División Florida, ubicada en Camino El Asiento S/N, Comuna de Alhué, Región Metropolitana. Indica que su jornada de trabajo era de 7x7, distribuidas en 7 días corridos por 7 de descanso, para turno de día, en horario de 08:00 horas a 20:00 horas y ocho días corridos de labores, seguidos de 6 días de descanso, en horario de 20:00 horas a 08:00 horas, con una hora imputable de colación a dichas jornadas. Para los efectos del Artículo Nº 172, del Código del Trabajo, menciona que su la remuneración devengada ascendía a la suma de $1.517.632.- mensuales. Relata que el día 04 de enero de 2023, al llegar a su jornada de trabajo se le hace entrega, por parte de GEOVITA S.A. una Carta de Despido; ésta invoca la Causal del Artículo Nº 161, N° 1, del Código del Trabajo, esto es Necesidades de la Empresa, fundándose en “Racionalización de la empresa que se lleva a cabo y que obligan su se
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, esgrime que se deberá acoger en todas sus partes la excepción de finiquito en los términos en que ha sido opuesta, declarando en definitiva que el finiquito produce pleno poder liberatorio de todas las prestaciones demandadas. En cuanto al despido, sostiene que se han cumplido con todas las formalidades legales y que el demandante no sólo fue despedido conforme a una causal previamente establecida por el legislador, sino que además su representada cumplió íntegramente con las formalidades del despido y actuaciones posteriores establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, a saber: -Entregó al trabajador las razones del término de su contrato por escrito, al mismo actor en las dependencias de la empresa cuando se le fue entregada la carta el día 04 de enero de 2023. -Informó al trabajador que sus cotizaciones previsionales se encontraban totalmente pagadas hasta el último día del mes anterior, para lo cual adjuntó los comprobantes respectivos. -Dio el aviso de término del contrato a la Dirección del Trabajo dentro del plazo legal. En consecuencia, afirma que su representada cumplió íntegramente con las formalidades del despido y actuaciones posteriores establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. En lo que se refiere a la justificación del despido, aduce que la carta de término de contrato que le fue notificada al actor, sustenta la causal de necesidades de la empresa por la racionalización de la empresa, lo que se
Texto Completo (Preview)
Melipilla, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 13 de abril de 2023, comparece don RODRIGO ANDRÉS SOTO SOTO, trabajador, domiciliado en Calle Porvenir S/N, Villa Alhué, comuna de Alhué, Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario, por despido injustificado, en contra de su ex Empleadora Empresa GEOVITA S.A., Ru
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