1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIRCUNCHE CON COMERCIAL ORIZOM SPA

Rol

O-4585-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio para el reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, improcedente e indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; interpuesta por CLAUDIO DOMINGO PIRCUNCHE PAINEMAL, CI 16.547.042-7, en contra de COMERCIAL ORIZOM SPA, rol único tributario Nº77.039.928-9, ya individualizados. A la audiencia de juicio solo comparece la demandante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que con fecha 16 de junio de 2020 comenzó a prestar servicios para el demandado COMERCIAL ORIZOM SPA, en las instalaciones ubicadas en MANUEL FISCHMAN Nº0477, COMUNA DE LA CISTERNA, ejerciendo el cargo de “PEONETA”, con una jornada laboral de 45 horas semanales, de lunes a viernes entre las 09:00 y las 18:00 horas, sin registro de asistencia y sin que se hubiese escriturado contrato de trabajo; con una remuneración de $750.000, pagados mediante transferencia electrónica. Con fecha 26 DE FEBRERO DE 2024, el empleador comenzó a decir que “el trabajo no está muy bueno”, que “ya no tiene más entregas que realizar”, y por ende, tenía que desvincularlo porque “ya no había más trabajo para el”; pide se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo : $750.000.- 2. Indemnización por años de servicio (4) : $3.000.000.- 3. Feriado legal y proporcional, por el período comprendido entre el 16-06-2021 al 16-06-2023 (42 días s) : $1.050.000.- 4. Feriado proporcional, por el periodo comprendido entre el 17-06-2023 al 26-02-2024 (10 días s) : $250.000.- 5. Recargo legal del 50% de indemnización por años de servicio : $ 1.500.00.- 6. Remuneración pendiente por el mes de febrero (26 días s) : $650.000.- 7. Que se condene al pago de las Cotizaciones de seguridad social de FONASA, AFP MODELO y AFC CHILE, devengadas durante toda la relación laboral, esto es, desde el 16 DE JUNIO DEL 2020 AL 26 DE FEBRERO DEL 2024 8. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen Lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO. Contesta demanda. Que la demandada válidamente notificada no contestó la demanda. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. El tribunal fija los siguientes hechos controvertidos. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de haberse desempeñado la demandante en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo respecto de las demandadas. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración e ítems que la componen, fecha y forma de término de la relación laboral, hechos y circunstancias. 2. En la afirmativa del punto anterior, efectividad de adeudar la demandada al demandante las siguientes prestaciones: Cotizaciones previsionales, Feriado legal y Feriado proporcional, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una de ellas. CUARTO. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo. 2. Registro de transferencias. 3. Set de fotos. 4. Reclamo administrativo. Confesional: Se cite a absolver posiciones a don EUGENIO ESPINOZA NEIRA, bajo apercibimiento legal. · Pide apercibimiento legal. QUINTO. Que la parte demandada no rinde prueba. SE

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta. II.- Habiendo existido motivo plausible para litigar se exime de la condena en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4585-2024 RUC : 24- 4-0586196-4 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio para el reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, improcedente e indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; interpuesta por CLAUD

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