RODALLEGA/SWL SPA
Rol
O-351-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del juicio, de conformidad al artículo 454 Nº8 inciso 2 del Código del Trabajo. Se tienen a la vista por la parte demandante las causas T-926-2023, T-237-2024, O-1503-2023 (sentencia), O-1768-2023 (sentencia), todas seguidas ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. (No se tienen a la vista las causas Rit T-156-2024, T-937-2023, T-142-2024, T-981-2023, T-170-2024, T-156-2024 y O-1735-2023) El Tribunal tiene presente las observaciones y alegaciones a la prueba realizada por la parte demandante. SENTENCIA Conforme lo establece el artículo 62 del Acta 71/2016, diatada por la Excma. Corte Suprema, transcríbase en el acta de audiencia sólo la parte resolutiva de esta sentencia y sólo en el caso de existir recurso, hágase completamente, para efecto de remitir la causa a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad. Vistos: Por las consideraciones antes señaladas y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 162, 453, 454 y 507 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: I. Se acoge la demanda de declaración de existencia de relación laboral, reclamación del despido, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta en representación de ANA GLORIA RODALLEGA MINA, cédula de identidad N° 25.461.424-6, en contra de SWL SPA., R.U.T: 76.832.869-2, ambas ya individualizadas y en consecuencia, se declara que entre ambas existió una relación de carácter laboral iniciada el día 26 de septiembre del año 2023 y concluída el día 30 de noviembre del año 2023. Asimismo, se condena a la demandada a pagar en su favor las siguientes sumas dinerarias: 1. $750.000.- (Setecientos cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $750.000.- (Setecientos cincuenta mil pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas. 3. $115.000.- (Ciento quince mil pesos) por concepto de feriados adeudados. 4. La suma mensual de $750.000.- (Setecientos cincuenta mil pesos) desde la fecha del despido, esto es, el día 30 de novi
Fallo
se declara que: I. Se acoge la demanda de declaración de existencia de relación laboral, reclamación del despido, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta en representación de ANA GLORIA RODALLEGA MINA, cédula de identidad N° 25.461.424-6, en contra de SWL SPA., R.U.T: 76.832.869-2, ambas ya individualizadas y en consecuencia, se declara que entre ambas existió una relación de carácter laboral iniciada el día 26 de septiembre del año 2023 y concluída el día 30 de noviembre del año 2023. Asimismo, se condena a la demandada a pagar en su favor las siguientes sumas dinerarias: 1. $750.000.- (Setecientos cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $750.000.- (Setecientos cincuenta mil pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas. 3. $115.000.- (Ciento quince mil pesos) por concepto de feriados adeudados. 4. La suma mensual de $750.000.- (Setecientos cincuenta mil pesos) desde la fecha del despido, esto es, el día 30 de noviembre del año 2023 y la fecha en que pague integramente las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondientes al período 26 de septiembre al 30 de noviembre del año 2023, respecto de AFP Planvital, FONASA y AFC y, se cumpla con las formalidades dispuestas al efecto en el artículo 162 del Código del Trabajo. II. Se acoge la demanda de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales interpuesta en representación de ANA GLORIA RODALLEGA MINA, en contra de SWL SPA., R.U.T: 76.832
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (PRESENCIAL) FECHA Antofagasta, veintiocho de Abril de dos mil veinticinco. MAGISTRADA ELENA PÉREZ CASTRO. HORA DE INICIO 13:11 pm HORA DE TERMINO 13:48 pm ENCARGADA DE ACTA Yanett Bugueño Chávez SALA 4 RUC 24-4-0555316-K RIT O-351-2024 Registro de audio N° 2440555316-K-1335 RESOLUCION DICTACIÓN SENTENCIA.
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