DU ROCAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA-CALAMA
Rol
I-74-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Cristóbal Raby Biggs, abogado, en calidad de mandatario judicial de Du Rocas S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados en Camino Chiu, km.9, ruta CH-21, comuna de Calama; y deduce reclamo judicial de multa en contra de don Manuel Alejandro Palta Castillo, funcionario público, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, domiciliado en Granaderos 1417, comuna de Calama, solicitando acoger este reclamo judicial y, en definitiva, modificar en la forma que se indica en el petitorio del reclamo, la resolución de multa administrativa N°8592/24/24-3 de 30 de septiembre de 2024, notificada a esa parte mediante correo electrónico el 29 de octubre del mismo año. Los fundamentos de su reclamación son los siguientes: La resolución objeto del presente reclamo es la n°8592/24/24, dictada por la reclamada, mediante la cual se sancionan 4 supuestas infracciones. Mediante esta presentación, se pretende impugnar únicamente la multa n°8592/24/24-3. Esta multa se cursa con ocasión de una fiscalización efectuada por doña Paulina Varas Calderón; fiscalización que a su vez tiene su origen en un accidente de trabajo sufrido por el trabajador Rodolfo López Contreras. En lo que respecta a la multa reclamada, la misma se cursa por el siguiente hecho infraccional: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: informe técnico del organismo administrador. Lo anterior, respecto al accidente grave que involucró al trabajador Sr. Rodolfo Valentín López Contreras CI. 14.110.360-1. Siendo que se requirió a través del formulario anexo requerimiento de documentación para fiscalización de seguridad y salud en el trabajo por accidente del trabajo (FI-4-1), lo cual no fue exhibido. A partir de ese hecho infraccional, la reclamada estimó infringidos los artículos 31 y 32 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En consecuencia, se cursó una multa por la suma equivalente a 26,73 ingresos mínimos mensuales, esto es, $8.614.946. Hace presente que el supuesto de hecho en que se funda la multa es efectivo; que se requirió documentación a la empresa, bajo el rótulo de “documentos externos de la empresa”, el informe de accidente del organismo administrador. Reconoce la reclamante que dicho informe no se exhibió. Sin embargo, el fundamento del presente recurso es que el informe requerido no fue exhibido por no ser materialmente posible y que no resulta jurídicamente procedente exigir su exhibición. El documento no se exhibió, sino porque no le era posible contar con él. Las razones por las cuales no se exhibió, son porque se trata de un informe elaborado por un tercero, que es el organismo administrador del seguro, la Mutual de Seguridad; se trata de un documento que no obra en su poder ni se encuentra obligada a tener, conforme la legislación vigente. A mayor abundamiento
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 420, 456, 503 del Código del Trabajo, normas legales y reglamentarias citadas y demás normas aplicables en la especie, se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes, la reclamación deducida por Du Rocas S.A., en contra de don Manuel Alejandro Palta Castillo, Inspector Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, ambos ya individualizados, y en consecuencia, la resolución N°8592/24/24-3 de fecha 30 de septiembre de 2024, queda firme. II. Que no se condena en costas a la reclamante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° RUC N° 24- 4-0624642-2 Dirigió la audiencia y dictó sentencia ILSE VIVIANA VARGAS ANZIANI, Juez del Trabajo titular de Calama. En Calama, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 1
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Calama, veintiocho de abril de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Cristóbal Raby Biggs, abogado, en calidad de mandatario judicial de Du Rocas S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados en Camino Chiu, km.9, ruta CH-21, comuna de Calama; y deduce reclamo judicial de multa en contra de don Manuel Alejandro Palta Castillo, funcionario público,
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