Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA POCURO S.P.A.

Rol

O-618-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se invocan como justificación del despido es de la entidad suficiente que justifiquen la racionalización de los servicios, ni permiten colegir que, con la mantención del puesto de trabajo de su representado, se pusiere en riesgo la subsistencia o continuidad de Constructora Pocuro SpA o, dicho de otro modo, que las remuneraciones del trabajador despedido por su entidad ponen en riesgo a la empresa a caer en una situación de insolvencia. La carta de despido señala como fundamento en los “términos de partidas de obra asociada a la conclusión de la misma”; sin embargo, el hecho que concluya una obra es parte de la dinámica del negocio de la empresa. Como consecuencia de lo anterior el despido de su representado es improcedente. Cobro de prestaciones. Diferencias de pago en el finiquito. Teniendo en consideración que la última remuneración mensual de su representado es superior a la suma utilizada en el finiquito y que los años de servicios a indemnizar son 11 y no dos, se generan las siguientes diferencias, que se demandan. Compensación de feriado legal y proporcional. La sucesión continua de contratos por obra, entre el 10 de enero de 2012 y el 29 de noviembre de 2024, determinó que su representado jamás pudiera tomarse días libres de vacaciones. Este derecho al descanso, irrenunciable para cualquier trabajador y uno de los pisos mínimos de dignidad laboral que establece el Código del Trabajo, fue vulnerado por la demandada al adoptar como práctica un sistema de contratación con el que se eluden los derechos laborales de los trabajadores, tales como indemnizaciones y feriado. De acuerdo a los finiquitos exhibidos por la demandada, en el procedimiento previo de exhibición de documentos, la empresa pagó el feriado proporcional al suscribir los finiquitos sólo a partir del día 4 de enero de 2016. Sin embargo, no otorgó ni compensó el feriado legal que le correspondía al trabajador desde el 10 de enero de 2013 al 4 de enero de 2016. En consecuencia, se dem

Fundamentos

considerando Décimo Octavo de la sentencia dictada en causa Rit O-4415-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que la constructora Socovesa Santiago S.A. -competencia directa de su representada, y que se desempeña en el mismo rubro- acreditó la necesidad de la empresa que invocó para despedir a un trabajador en virtud de las condiciones ya explicadas. Hace presente que todos los puestos de trabajo que fueron desvinculados en la operación de su representada no fueron -ni serán- reemplazados, porque su representada no tiene la necesidad de contratar más trabajadores. En Talca se recepcionaron varias etapas comprometidas en diversas obras, lo que tuvo una fuerte reducción del negocio en dicha zona, volviendo imposible mantener la misma cantidad de trabajadores. Lo mismo ocurrió en el sector y comuna del el Maule. Así, el actor no fue el único trabajador desvinculado. Su representada implementó un plan de disminución del personal, desvinculando a trabajadores de todo tipo de jerarquía y funciones, por lo que difícilmente puede considerarse que el despido del actor fue un caso aislado, y debe entenderse que se enmarca en un contexto complejo. En síntesis, se configuran plenamente los requisitos que tanto la doctrina como la jurisprudencia han exigido para que pueda proceder la aplicación de la causal de necesidades de la empresa por una reestructuración: (i) Tuvo su origen en un hecho objetivo, a saber, por una parte, la crisis que enfrenta el rubro de la construcción -cuestión que tiene su fundamento en hechos imparciales y procesos que trascienden a mi representada- y, por otra parte, la ausencia de proyectos en la zona de Talca y el Maule; (ii) Es un hecho que, además, se califica de grave, ya que actualmente pone en riesgo la supervivencia del negocio de mi representada, existiendo diversas empresas constructoras paralelas que se encuentran sometidas a procesos de liquidación concursal; y (iii) Es un hecho permanente, que se ha sostenido por más de cuatro años, siendo las proyecciones para este año 2025 extremadamente negativas, por no vislumbrarse un cambio en la situación actual. Improcedencia de la nulidad del despido. El actor demanda la nulidad del despido en su caso, porque, a su parecer, “al momento del despido se adeuda las cotizaciones previsionales del período trabajado correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024 en la A.F.P. Capital, que se encuentran declaradas y no pagada”. Su representada controvierte estas afirmaciones, puesto que tal como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, todas y cada una de las cotizaciones previsionales y de salud del Sr. González se encuentran íntegramente pagadas. Cita normas legales y concluye solicitando tener por contestada la demanda de declaración de relación laboral de carácter continua, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta en contra de su representada, tener po

Fallo

fallo dictado en la causa Rol N° 555-2007, expuso: “La causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador”. También se ha sostenido que corresponde a una causal objetiva que no puede menoscabar la estabilidad en el empleo, y si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente. Así se ha resuelto en causa Rol N° 7022-2009 de la Corte Suprema. Décimo séptimo: La carta de despido remitida al trabajador da cuenta de dos situaciones, una genérica que dice relación con el estado de la economía y los problemas que aquejan al rubro de la construcción asociado a las bajas ventas, y ante la necesidad de mantener una eficiencia empresarial los ha llevado a desarrollar una reestructuración empresarial. Acto seguido, plantea una segunda situación, que dice relación con el sobre stock de viviendas lo que ha llevado a no realizar nuevos proyectos, lo que unido al término de las obras donde laboraba el actor, hacen imposible continuar con la contratación. a) Respecto a la situación económica de la empresa y las bajas en las ventas y su proyección económica, no se incorporó ningún antecedente, por lo que esta circunstancia no ha sido probada. b) En lo que dice relación con la situación de las obras en la región del Maul

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Causa Ruc 24-4-0630213-6 Rit O-618-2024 Materia Despido improcedente Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Pablo Patricio del Tránsito González Inzulza C.I. 8.679.857-3 Abogados Claudio Benjamín Garrido Coloma Hugo Leonet Vásquez Ibáñez C.I. 11.896.383-0 C.I. 11.236.279-7 Demandado Constructora Pocuro SpA. Rut 79.840.820-8 Abogados Francis

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