L´OREAL CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
I-159-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOAQUIN JOSE VEGA MONTALVA, abogado, en representación de L´ORÉAL CHILE S.A, Rol Único Tributario N°79.693.930-3, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3885 piso 2, comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA representada por doña Jasna del Pilar Piñones Rivera, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N°461, oficina 200, La Serena, en contra de las que impuso dos multas por un total de 120 UTM, equivalentes a la fecha de la interposición de la multa a la suma total de $ 7.987.320 a fin de que en definitiva se dejen sin efecto o, en subsidio, se rebajen hasta su máximo legal. Funda su pretensión en que respecto a la multa N°6198/24/56, se dictó por considerar la fiscalizadora infringido el artículo 5 inciso 3° y artículos 7 y 10, en relación con el artículo 506, todos del Código del Trabajo, por “incumplimiento al contrato de trabajo”, imponiendo una multa por la suma de 60 UTM. 1.2 Resolución de multa 1213/24/63 con fecha 11 de octubre de 2024, la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, a través de la resolución de multa N°1213/24/63, dictó la siguiente multa, por considerar infringido el artículo 5 inciso 3° y artículos 7 y 10, en relación con el artículo 506, todos del Código del Trabajo, por “incumplimiento al contrato de trabajo”, imponiendo una multa por la suma de 60 UTM. Estima vulnerado el principio non bis in ídem por cuanto la Inspección sancionó dos veces a su representada por los mismos hechos, y bajo los mismos fundamentos o normas infringidas, cumpliéndose la triple identidad que debe concurrir al infringirse el principio de “non bis ídem”, cursando tres resoluciones de multa: (1) al mismo sujeto; por (2) el mismo hecho; y con (3) el mismo fundamento. (1) En relación al sujeto, las dos resoluciones de multas impugnadas fueron cursadas respecto de un mismo sujeto, L’Oréal Chile S.A. por el mismo ente administrativo, este es, la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena. (2) En cuanto al hecho, este apunta a una conducta típica, es decir, cuando se dan los presupuestos objetivos y subjetivos exigidos para la imposición de una pena administrativa, que en este caso corresponde a un supuesto incumplimiento del contrato de trabajo de los trabajadores señalados, al alterar la manera de aplicación de las metas y no entregar elementos necesarios para el logro de las mismas. (3) Finalmente, en cuanto al fundamento de las multas, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que se hace referencia a los bienes jurídicos tutelados por las respectivas normas, lo que, en este caso, a todas luces se cumple, toda vez que las resoluciones de multa buscan proteger los mismos intereses jurídicos. En este sentido, las dos resoluciones de multas se fundamentan en las mismas normas infringidas, que en el caso de las multas es el artículo 5 inciso 3° y artíc
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE parcialmente el reclamo deducido por la empresa L´ORÉAL CHILE S.A, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA representada por doña Jasna del Pilar Piñones Rivera, respecto de las multas N°6198/24/56 y 1213/24/63 ambas de fecha 11 de octubre de 2024, rebajándose respecto de cada una, a 30 UTM, totalizando la suma de 60 UTM por ambas. II.- Que habiéndose acogido parcialmente el reclamo, cada parte asumirá sus costas. Notifíquese con esta fecha por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, EN SU OPORTUNIDAD. RIT I 159-2024.- Dictada por doña LETICIA MARIA QUEZADA NUÑEZ, Jueza Destinada del Juzgado del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOAQUIN JOSE VEGA MONTALVA, abogado, en representación de L´ORÉAL CHILE S.A, Rol Único Tributario N°79.693.930-3, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3885 piso 2, comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce reclamo judicial de multa en cont
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