CEPEDA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GABA LTDA.
Rol
O-630-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don S. NICOLÁS BONILLA BARRIOS, abogado, en representación de don Gabriel Antonio Cepeda Letelier, dependiente, RUT 15.594.123-5, domiciliado en calle Las Orquídeas Nº 984, Comuna de Coquimbo, quien deduce demanda laboral en procedimiento ordinario de aplicación general de cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GABA LIMITADA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN, RUT 76.253.750-8, sociedad del giro de su denominación representada por el Sr. Liquidador Concursal don TOMAS ANDREWS HAMILTON, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.099.099-3, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo Nº 3.669, Of. 1501, comuna de Las Condes, fundándose en que su representado fue contratado por la demandada bajo vinculo de subordinación y dependencia el 03 de enero de 2022, para cumplir las labores de encargado de calidad. En el contrato de trabajo se estableció como vigencia indefinida. En el citado contrato se pactó una remuneración equivalente a $ 1.150.000 pesos más la gratificación legal, y asignaciones pertinentes. De acuerdo a las ultimas liquidaciones, su sueldo bruto ascendía a la suma de $ 1.312.292 pesos, su jornada de Trabajo estaba afecta a lo establecido en el Articulo 22 del Código del Trabajo. Con fecha 12 de julio de 2023, se produjo la finalización de sus servicios por “renuncia del Trabajador”, firmándose finiquito con el dueño de la empresa don Marcelo Garagay Barraza con fecha 30 de agosto de 2023, en donde se reconoció adeudarle las siguientes prestaciones laborales, pese a su renuncia: 1. Sueldo base por 12 días por $ 421.667 pesos; 2. Gratificación por $105.417 pesos; 3. Movilización por $61.637 pesos; 4. Colación por $61.637 pesos; y 5. Feriado proporcional por $ 1.499.983 pesos. Total prestaciones adeudadas y reconocidas en el finiquito ascienden a la suma de $ 2.049.983 pesos, finiquito que no tiene valides puesto que fue suscrito por el representante legal y dueño de la empresa demandada, con posterioridad a que fuera declarada en liquidación concursal. Agrega, que luego de declarada la liquidación del demandado, su representado por intermedio de su antiguo abogado, verificó su finiquito en el procedimiento concursal del CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GABA (finiquito que fue firmado por don Marcelo Garagay, con su mandante con fechas 30 de agosto de 2023), sin embargo, con fecha 29 de agosto de 2023, en los autos ROL C-1344-2023, tramitados ante el 1º Juzgado Civil de La Serena, se dictó la resolución de liquidación de Constructora e Inmobiliaria GABA LTDA, quedando a contar de dicha fecha, inhibido de pleno derecho el representante legal de deudor (Marcelo Garagay) para administrar sus bienes, motivo por el cual dicho finiquito al ser verificado en el procedimiento de liquidación fue objetado, impugnación que fue acogida por el tribunal, conforme a resolución de fecha 09 de abril de 2024,
Fallo
Por lo expuesto, y con el único objeto de obtener el documento justificativo idóneo, para acreditar la existencia, el monto y las preferencias de las prestaciones laborales adeudadas a su representado, pese a su renuncia, interpone la presente demanda laboral y demanda el reconocimiento de las siguientes prestaciones: Sueldo base por 12 días por $ 421.667 pesos; Gratificación por $105.417 pesos; Movilización por $61.637 pesos; Colación por $61.637 pesos; y Feriado proporcional por $ 1.499.983 pesos. Pide, tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario de aplicación general en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GABA LIMITADA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN, RUT 76.253.750-8, sociedad del giro de su denominación representada por el Sr. Liquidador Concursal don, TOMAS ANDREWS HAMILTON, ya individualizados, acogerla y se le condene a pagar a su representado las prestaciones ya referidas, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que no se efectúa el llamado a conciliación atendida la inasistencia de la demandada. CUARTO: Que se fijaron como hechos a probar: 1.-Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término de la misma. 2.- Efectividad de haber concluido la relación laboral por la causal de renuncia voluntaria del trabajador 3.- Efectividad de adeudarse sueldo base por 12 días ascendente a $421.667, gratificaciones por $105.417; movilización
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don S. NICOLÁS BONILLA BARRIOS, abogado, en representación de don Gabriel Antonio Cepeda Letelier, dependiente, RUT 15.594.123-5, domiciliado en calle Las Orquídeas Nº 984, Comuna de Coquimbo, quien deduce demanda laboral en procedimiento ordinario de aplicación general de cobro de prestaciones la
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