Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TAPIA/SERVICIOS SPM INGENIEROS LIMITADA

Rol

O-347-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho señalados en su libelo solicitando al tribunal, declarar el auto despido, y el cobro de prestaciones con expresa condena en costas, condenando a la demandada a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes: - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $3.317.085- - Indemnización por años de servicio (1) por la suma de $3.317.085.- - Recargo Legal del 50% conforme al artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $1.658.542.- - Feriado Legal por la suma de $2.321.959.- - Feriado proporcional por 3,75 días por la suma de $414.635.- - Bono Anual $ 8.000.000.- - Bono de desempeño por la suma de $2.000.000.- - Intereses, reajustes y costas de la causa. En un otrosí presenta demanda de nulidad del despido, solicitando la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo. Que, al respecto, esta sentencia resolverá estas cuestiones en forma conjunta para todos los efectos. TERCERO: Que la parte demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1° Cumplimiento de las formalidades para poner término a la relación laboral mediante autodespido. 2° Efectividad de haber incurrido el empleador en los incumplimientos imputados en la carta. 3° Tenor y alcance del finiquito suscrito entre el demandante y demandada solidaria. Antecedentes. 4° Remuneraciones pactadas y percibidas por el actor. 5° Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional, periodos y montos. 6° Efectividad de adeudarse bono anual y bono de desempeño en los t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de Identidad N°15.501.691-4, en representación de don SEBASTIÁN ALBERTO TAPIA RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 15.501.072-K, chileno, soltero, desempleado, ambos con domicilio especial para estos efectos en calle 14 de febrero N°1896, Antofagasta, quien deduce demanda de despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones laborales, en contra de SPM INGENIEROS S.A., RUT Nº 76.017.530-7, representada legalmente por don GONZALO SOTERAS LEÓN, cédula de identidad Nº 13.952.103-K, ambos con domicilio en Av. Los Militares N 4.777, Oficina 1902, Las Condes, Región Metropolitana. – Se deja constancia que se dirigió la acción también en contra de MINERA LOS PELAMBRES, RUT Nº 96.790.240-3, representada legalmente por ROBERTO ANDRÉS MEDINA ALDERETE, cédula de identidad Nº 9.943.274-8 por su presunta responsabilidad solidaria, pero que a su respecto se llegó a un avenimiento aprobado por este tribunal, continuando la presente causa únicamente en contra de la demandad principal. SEGUNDO: Fundamenta su acción en los antecedentes de hecho y de derecho señalados en su libelo solicitando al tribunal, declarar el auto despido, y el cobro de prestaciones con expresa condena en costas, condenando a la demandada a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes: - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $3.317.085- - Indemnización por años de servicio (1) por la suma de $3.317.085.- - Recargo Legal del 50% conforme al artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $1.658.542.- - Feriado Legal por la suma de $2.321.959.- - Feriado proporcional por 3,75 días por la suma de $414.635.- - Bono Anual $ 8.000.000.- - Bono de desempeño por la suma de $2.000.000.- - Intereses, reajustes y costas de la causa. En un otrosí presenta demanda de nulidad del despido, solicitando la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo. Que, al respecto, esta sentencia resolverá estas cuestiones en forma conjunta para todos los efectos. TERCERO: Que la parte demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1° Cumplimiento de las formalidades para poner término a la relación laboral mediante autodespido. 2° Efectividad de haber incurrido el empleador en los incumplimientos imputados en la carta. 3° Tenor y alcance del finiquito suscrito entre el demandante y demandada solidaria. Antecedentes. 4° Remuneraciones pactadas y percibidas por el actor. 5° Efectividad de adeudarse feriado l

Fallo

fallo pues la misma proviene de la demandante y ha devenido en sobreabundante con relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto de este. DECIMO TERCERO: Que, por lo anterior, debe acogerse sus pretensiones en todas sus partes, con costas al haber sido vencida la demandada. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 73, 163, 168, 171, 172, 173, 453, 456, 459 inciso final, y 462 del Código del Trabajo, Decreto Ley 3.500, se declara: Que, SE ACOGE la demanda deducida por JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de Identidad N°15.501.691-4, en representación de don SEBASTIÁN ALBERTO TAPIA RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 15.501.072-K, en contra de SPM INGENIEROS S.A., RUT Nº 76.017.530-7, representada legalmente por don GONZALO SOTERAS LEÓN, cédula de identidad Nº 13.952.103-K, todos ya debidamente individualizados, y como consecuencia de ello, se declara: 1) Que, entre las partes existió una relación laboral entre el 07 de noviembre de 2022 y el 6 de febrero de 2024 prestando funciones como ingeniero planificador con una remuneración de $3.317.085 mensuales. 2) Que el DESPIDO INDIRECTO ESTÁ JUSTIFICADO y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas: A) $3.317.085.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo B) $3.317.085.- a título de indemnización por 1 año de servicio. C) $1.658.542.- a título de incremento legal establecido en el artículo 17

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de abril de dos mil veinticinco VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de Identidad N°15.501.691-4, en representación de don SEBASTIÁN ALBERTO TAPIA RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 15.501.072-K, chileno, soltero, desempleado, ambos con domicilio especial para estos efectos en calle 14 de febrero N°1896, Antofagas

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