1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILERA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BIOHOME SPA

Rol

M-5484-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. La existencia de un vínculo laboral entre el actor y la demandada principal, bajo subordinación y dependencia. Fecha de inicio de la misma, labores para las cuales fue contratado, lugar de prestación de los servicios, jornada, remuneración pactada, deber de asistencia y permanencia; 2. Si el actor se auto despidió y en tal caso, fecha y cumplimiento de formalidades legales. Para el caso de ser efectivo lo anterior, efectividad de los hechos contenidos de la carta de auto despido y si la demandada principal incurrió en las causales que indica, incumplimiento grave y falta de probidad; 3. Si la demanda principal pago al actor las remuneraciones que cobra por el periodo junio a días proporcionales de octubre de 2024; 4. Si la demandada principal pago al actor el feriado proporcional que cobra en la demanda. O en tal caso, si el actor gozó del mismo; 5. Efectividad de existir un vínculo de subcontratación entre el actor y la demandada Instituto Nacional De Deporte. En tal caso, periodo por el cual tuvo lugar, hechos y circunstancias. Periodo por el cual se encontraron vinculadas las demandadas de autos y naturaleza de la misma. Para el caso de ser efectivo el vínculo de subcontratación si el Instituto Nacional De Deporte cumplió con su derecho y deber de información y retención, en su caso; 6. Si la demandada principal pagó las cotizaciones previsionales, salud y cesantía que se cobran; 7. Si el libro de asistencia ofrecido por la parte demandante ha sido obtenido a través de medios ilícitos. Hechos y circunstancias (Incidente). La parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2024; 2. Liquidación de remuneración del mes de abril de 2024; 3. Carta de despido indirecto enviada al ex empleador fecha 09 de octubre de 2024; 4. Carta de despido indirecto enviada a la Inspección de Trabajo fecha 09 de octubre de 2024; 5. Comprobante de envío de cartas certificadas de correos de Chile de

Fundamentos

considerando: 1° Que comparece MICHEL EDWARDS AGUILERA CATALAN, CI. 18.081.615-1, con domicilio en Pasaje La Hacienda Nº0227, La Pintana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador SOCIEDAD INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN BIOHOME SPA, RUT 77.356.529-5, sociedad del giro de su denominación, representada por Sebastián Rodrigo Valenzuela Durán, CI Nº17.339.064-5, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia Nº1881, oficina 201, Providencia y, solidariamente en contra de INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, R.U.T. Nº61.107.000-4, representada por Israel Castro López, CI. N°10.915.372-9, ambos domiciliados en Fidel Oteíza Nº1956, piso 3°, Providencia. Señala que el 01 de febrero de 2024 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo para desempeñarse como “Encargado De Calidad”, prestando servicios para el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en el proyecto “Conservación Camino de la Memoria”, ubicado en Grecia Nº2001, Ñuñoa. Añade que sus funciones consistían en crear un plan de calidad del proyecto, crear de requerimiento de información, crear planes de trabajo, cotizaciones de materiales, entre otros y que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con un tiempo destinado para colación. Indica que prestaba servicios en Grecia Nº2001, comuna de Ñuñoa y que debía registrar asistencia en un libro. Sostiene que su remuneración ascendía a $1.358.816. Refiere que se autodespidió de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal establecida en el artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del mismo cuerpo legal, a partir de 09 de octubre de 2024, sustancialmente por no pago de remuneraciones durante los meses de junio a octubre de 2024, lo que afectó su sustento personal y familiar y no pago de cotizaciones previsionales de AFP Provida, Fonasa y AFC Chile seguro de cesantía, de los meses de febrero, y junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2024. Señala que en todos los períodos señalados se le descontaron las cotizaciones de sus remuneraciones, sin enterarlos en la institución respectiva, lo que implica a su juicio no sólo un incumplimiento grave de las obligaciones de contrato, sino que conductas indebidas de carácter grave, faltando a la probidad. Señala que las causales de auto despido se configuran y que tiene lugar, además, la sanción de nulidad del despido por no pago íntegro de cotizaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que pide el pago de remuneraciones y cotizaciones adeudadas, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado devengado, y remuneraciones hasta la convalidación. Pide también se oficie al Ministerio Público a fin de establecer la responsabilidad penal de su ex empleador. y se condene al pago de l

Fallo

Por estas consideraciones, dado que el contrato del actor lo sitúa en las dependencias de BIOHOME en Avda. Providencia, salvo que se le encomendara funciones en otro lugar, y el hecho de haberse desempeñado en una obra ubicada en Carmen Silva 2830, esto es, sin una labor exclusiva para la demandada solidaria en dicho período, permiten solamente establecer una responsabilidad solidaria del Instituto Nacional del Deporte respecto del pago de la remuneración de junio y 10 días de julio de 2024 y no respecto de las demás prestaciones e indemnización, ya que se devengaron en períodos en los que no se encontraba vigente el vínculo de subcontratación con el Instituto Nacional del Deporte. Que, en cuanto a la alegación de ilicitud del libro de asistencia, dicha prueba fue presentada por la parte demandante, existiendo un respaldo en su obtención, dada por la entrega por parte de otro trabajador de la obra, por lo que se rechaza dicha incidencia, no obstante, el valor probatorio que da cuenta que el trabajador a contar del 10 de julio 2024 se desempeñaba en otra obra. Que, en lo demás, esta sentenciadora se estará a los demás medios de prueba en la medida que son graves, coherentes y múltiples entre sí. Que no se harán efectivos los apercibimientos legales solicitados, por ser facultativo del tribunal y no concordar con los demás antecedentes del proceso, salvo respecto de las remuneraciones y feriado adeudado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: 1° Que comparece MICHEL EDWARDS AGUILERA CATALAN, CI. 18.081.615-1, con domicilio en Pasaje La Hacienda Nº0227, La Pintana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones e ind

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