ABARCIA/MAQUINARIAS TEMUCO LIMITADA
Rol
O-44-2023
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT: O-44-2023, RUC: 23-4-0502839-5, comparece don HECTOR PATRICIO ABARCIA VIVANCO, chileno, cesante, cédula de identidad N°9.757.091-4, con domicilio en AV. Providencia 1881, departamento 1618, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en por Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleador MAQUINARIAS TEMUCO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Angélica Marla Garay Melita, ambas domiciliadas en Ruta Coronel San Pedro N° 7700 Villa Verde, Coronel, y conforme a las normas de subcontratación del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por la responsabilidad solidaria -o subsidiaria en su caso- en contra del FISCO DE CHILE, por las actuaciones a referir de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas Arica y Parinacota Ministerio de Obras Públicas, (MOP), representado por el abogado procurador del Consejo de Defensa del Estado (CDE), Georgy Schubert Studer, con domicilio en Barros Arana 1098, of. 1501, Piso 15, Torre del Mall Centro, Concepción, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalará conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: Relata que con fecha 5 de octubre de 2021, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas Arica y Parinacota del Ministerio de Obras Públicas, adjudicó a su ex empleador la ejecución del contrato, "CO-CCL-21 Obra de Conservación de Canal Lauca 2021 - 2022, Región de Arica y Parinacota, Segundo llamado”. En atención a lo anterior, es que con fecha 1 de febrero de 2022, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar las funciones de “gerente de operaciones zona norte”, servicios que prestó en la obra “CO-CCL-21 Obra de Conservación de Canal Lauca 2021.2022, Región de Arica Y Parinacota, Segundo Llamado", que su ex empleador tenía a su en la Ciudad de Arica. Su contrato de trabajo era por obra o faena, encontrándose limitado en cuanto a su duración a las tareas por las cuales fue contratado, esto es, la ejecución de la obra señalada en el número anterior. Relata que, en cuanto a su remuneración, si bien el contrato establece que esta ascendía a la suma líquida de $2.000.000 (Dos millones de pesos), remuneración que incluía el concepto de gratificación señalada en el artículo 50 del Código del Trabajo, y tal como señalará en el acápite siguiente, su remuneración real, ascendía a la suma líquida de $5.000.000 (Cinco millones de pesos). Además, se pactó el pago de un Bono Anual. Expresa que el demandado principal, ha infringido la normativa laboral al encubrir la verdadera remuneración que percibía, ocasionándole un gran perjuicio en sus cotizaciones, generando diferencias en el pago de estas desde el 1 de febrero de 2022. Narra que con fecha 3 de febrero de 2023, firmó el respectivo finiquito de contrato de trabajo ante el Notario Público de Santiago don Claudio Salvador Cabezas, finiquito
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 9, 32, 63, 73, y 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, tener por interpuesta dentro de plazo legal, la demanda, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1) Que existiendo una relación laboral con la demandada su despido fue nulo conforme a lo establecido en el artículo 162, inc.5,6 y 7 del Código del Trabajo y conforme a la letra” a” del artículo 169, del Código mismo texto legal y al término de la relación laboral la demandada quedó obligada al pago de las prestaciones referidas en el numerando IV de esta demanda; o las que el Tribunal estime en Derecho; esto es, al pago de la suma periódica de $5.000.000. pesos mensuales, a título de remuneración, que se devengue entre la fecha de su despido y la de su convalidación, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 5,6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. 2) El pago de la indemnización legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 inciso 3 del Código del Trabajo, por la suma de $5.000.000, o la suma mayor o menor que el Tribunal estime. 3) Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses y juntamente con las costas de la causa; En el primer otrosí de folio 2, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Cobro de Prestaciones (Bono Anual), a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalará, conforme a las siguientes consider
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**Se deja constancia que se sube con esta fecha la sentencia, por haberse encontrado la magistrada que la suscribe con licencia médica y supliendo en otro tribunal. Coronel, veintiocho de abril de dos mil veinticinco VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT: O-44-2023, RUC: 23-4-0502839-5, comparece don HECTOR PATRICIO ABARCIA VIVANCO, chileno, cesante, cédula de identida
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