HOLDTECH S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COQUIMBO
Rol
I-4-2025
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ALBERTO VALLEJOS SÁNCHEZ, en representación convencional de la sociedad HOLDTECH S.A., RUT 76.650.100-1, del giro de servicios de Call Center, cuyo Representante Legal es don LUIS MONTECINOS AGUIRRE, factor de comercio, todos domiciliados en calle RUTA D43 N.° 901, OF. 301, COQUIMBO, IV REGIÓN, quien interponer acción de reclamación en procedimiento monitorio, en los términos del Art. 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO (IPT COQUIMBO) representada por la Inspectora Provincial del Trabajo de La Serena, doña LORENA PATRICIA MIRANDA CORNEJO, C.I. N.° 11.848.8881, todos con domicilio en Melgarejo 980, piso 3, Coquimbo, solicita se deje sin efecto la resolución de multa 8422/24/35, que condena al pago de 60 UTM, dictada el fecha 19 de diciembre de 2024, cursada por la Fiscalizadora doña Loreto Osorio González. Funda el reclamo en la falta de fundamentación y errada calificación jurídica que le atribuye arbitraria y discrecionalmente a los hechos, que no se condice con la realidad ni tiene consideración con la versión de los hechos que sostiene la empresa, faltando a estándares mínimos de bilateralidad y promoviendo la indefensión de u representada, toda vez que, en ningún momento la fiscalizadora permitió o dio la posibilidad que su representada expusiera los motivos que dieron lugar a los pagos a que se alude en la resolución recurrida. El proceso de fiscalización que dio origen a la resolución de multa que se reclama inició con fecha 11 de diciembre de 2024, y el último pago cuestionado por la fiscalizadora se efectuó con fecha 07 de diciembre de 2024, es decir, a la fecha de inicio de la fiscalización, los pagos de la trabajadora en cuestión se encontraban íntegramente enterados, y los errores ya se habían enmendado oportunamente. Respecto de la supuesta infracción, estima que la multa de la Inspección del Trabajo no se ajusta a derecho, en primer lugar, porque no se entiende de dónde la fiscalizadora desprendió que existían antecedentes para declarar que su representada habría incurrido en “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LA TRABAJADORA ELBA INGRID HUERTA PONCE, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA FORMA Y PERÍODO DEL PAGO DE LA REMUNERACIÓN” como señala textualmente en la resolución de multa, su representada no ha alterado unilateral y discrecionalmente la forma ni el período de pago de la remuneración de doña Elba Huerta, a este respecto, cabe aclarar de inmediato que a la trabajadora siempre se la ha pagado por periodos mensuales y la forma de pago ha sido por transferencia electrónica bancaria, lo cual ha ocurrido desde el momento de la contratación de la trabajadora hasta la fecha de interposición de la presente reclamación por lo que estima que la fiscalizadora no ha esgrimido correctamente los motivos por los cuales se habría configurado la presunta infracción, toda vez que alude a un cambio UNILATERAL Y DISCRECIONAL respecto
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido por la Sociedad HOLDTECH en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO (IPT COQUIMBO) por la aplicación de la resolución de multa N° 8422/24/35 de 18 de diciembre de 2024, que la condena al pago de 60 UTM, la que se deja sin efecto. II.- Que, sin perjuicio, no se condena en costas a la parte reclamada, por haber litigado con fundamento plausible. Notifíquese con esta fecha por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, EN SU OPORTUNIDAD. RIT I-4-2025.- Dictada por doña LETICIA MARIA QUEZADA NUÑEZ, Jueza Destinada del Juzgado del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ALBERTO VALLEJOS SÁNCHEZ, en representación convencional de la sociedad HOLDTECH S.A., RUT 76.650.100-1, del giro de servicios de Call Center, cuyo Representante Legal es don LUIS MONTECINOS AGUIRRE, factor de comercio, todos domiciliados en calle RUTA D43 N.° 901, OF. 301, COQUIMBO, IV REGIÓN
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