2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIRANDA/GAMA CHILE S.A.

Rol

O-6427-2023

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don CARLOS ALBERTO MIRANDA ROMERO, pasaporte 082460154, de nacionalidad venezolana, operario, domiciliado para estos efectos en Pasaje Gala N° 10387, comuna de La Pintana, e interpuso demanda de declaración de relación laboral, despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica, e interpuso contra la EMPRESAS VALENTINA SpA, rol único tributario N° 76.894.018-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don Mauricio Antonio Rodríguez Bernal, cédula de identidad N° 11.228.785-K, ignora profesión u oficio, y de forma solidaria y/o subsidiaria por constituir unidad económica y subterfugio contra la empresa TRANSPORTES SERVITRANSP LTDA., rol único tributario N° 76.446.067-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don Mauricio Antonio Rodríguez Bernal, cédula de identidad N° 11.228.785-K, ignora profesión u oficio, y contra de don MAURICIO ANTONIO RODRÍGUEZ BERNAL, cédula de identidad N° 11.228.785-K, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en calle Huérfanos N° 1160, comuna de Santiago; y de forma solidaria y/o subsidiaria contra la empresa GAMA CHILE S.A., rol único tributario N° 78.806.090-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Palavecino Valenzuela, cédula de identidad N° 10.403.969-3, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 1251, piso 4, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) La existencia de una relación laboral con la empresa Transportes Servitransp Ltda., RUT: 76.446.067-7, y Empresas Valentina SPA, RUT: 76.894.018-5, desde el 25 de octubre de 2021 al 1 de agosto de 2023; 2) Que los demandados conforman una unidad económica; 3) Que los demandados son coempleadores o continuadores jurídicos, siendo solidariamente responsables de las obligaciones laborales y/o previsionales qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Se deja constancia que las tres demandadas principales no obstante estar notificadas, no comparecen a la audiencia, tampoco contestan la demanda por lo que se tiene por evacuado el traslado en rebeldía. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad que entre el demandante y las demandadas principales, existió una relación de carácter laboral, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, pormenores y circunstancias, en especial, fecha de inicio de la misma, funciones desempeñadas por el demandante, remuneración pactada y percibida, jornada laboral, y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior: 2) Fecha de término de los servicios del demandante, pormenores, en especial si fue por despido de la demandada principal, cumplimiento formalidades legales al efecto. 3) Prestaciones adeudadas al demandante al término de los servicios, referida a remuneración julio y agosto de 2023, diferencias de remuneraciones, feriado legal, feriado proporcional, hora extras. Procedencia de tales cobros. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del demandante. 5) Si las demandadas Transportes Servitransp Ltda., Empresa Valentina SpA, y don Mauricio Antonio Rodríguez Bernal, constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° inciso 4° del Código del Trabajo, en especial respecto a existir dirección laboral común. Pormenores, y si las mismas han incurrido subterfugio laboral. 6) Si a la demandada GAMA CHILE S.A., le asiste responsabilidad solidaria o subsidiaria en las prestaciones reclamadas por el demandante al haber prestado éste servicios en régimen de subcontratación a su respecto. En la afirmativa, periodo en que ello se produjo y si dicha demandada hizo uso de su derecho de información y/o retención. Pormenores, en especial, respecto a haber sido informado el demandante en la nómina de trabajadores que prestaban servicios en Gama Chile S.A. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2022. 2) Acta de reclamo de fecha 9 de agosto de 2023. 3) Acta de comparendo de fecha 1 de septiembre de 2023. 4) Guías de despacho. 5) Certificado AFP Modelo. Confesional Se solicitó la declaración de don Mauricio Antonio Rodríguez Bernal, por si y en su calidad de representante legal de las empresas Transportes Servitransp Ltda., y Empresa Valentina SpA, y de don Pablo Palavecino Valenzuela, en su calidad de representante legal de la empresa GAMA Chile S.A., quienes no compareció. La demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1) Danilo Ernesto Inciarte Almarza; cédula de i

Fallo

por tanto, los trabajadores de dicha empresa se encuentran bajo su subordinación y dirección. Asimismo, se puede evidenciar la existencia de una dirección laboral común, domiciliado en calle Huérfanos 1160, comuna de Santiago. Destaca que todos los trabajadores que prestan servicios para las empresas Transportes Servitransp Ltda., RUT: 76.446.067-7 y Empresa Valentina SpA, RUT: 76.894.018-5, están sujetos a la misma cadena de mando, es decir, están sujetos a las órdenes de don Mauricio Antonio Rodríguez Bernal, RUT: 11.228.785-K. Aunado a lo anterior, existen también condiciones de similitud entre los demandados, las cuales son: 1) uso de medios y trabajadores comunes; 2) uso del mismo establecimiento de trabajo; 3) utilización de las mismas boletas para los destinatarios finales; 4) la misma cadena de mando. Cita doctrina y jurisprudencia. En cuanto al subterfugio, igualmente cita doctrina y jurisprudencia. Sostiene que en el presente caso claramente estamos frente a un subterfugio desde que los demandados, con el objeto de no cumplir con sus obligaciones patrimoniales con el demandante, han distraído su patrimonio entre las empresas ya señaladas, quienes con la finalidad de no dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores han distraído el patrimonio, siendo una práctica habitual de los demandados, quien desde el inicio de la relación laboral, triangulaba los patrimonios, confundiendo estos entre sí, por tanto, se obtiene el resultado de

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Sentencia definitiva RIT: O-6427-2023 RUC: 23-4-0513795-K __________________/ Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció don CARLOS ALBERTO MIRANDA ROMERO, pasaporte 082460154, de nacionalidad venezolana, operario, domiciliado para estos efectos en Pasaje Gala N° 10387, comuna de La Pintana, e interpuso demanda de declaración de relación laboral, despido verba

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