ADMINISTRADORAS DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA (SAN F
Rol
I-4-2025
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la multa no se encuentran controvertidos en cuanto la efectividad de la existencia de las cláusulas contractuales y respecto de los trabajadores individualizados en la multa, sumado, a presunción legal de veracidad de las conductas descritas, conforme artículo 23 del DFL N° 2, del año 1967 y principio general de la carga de aportación probatoria. 2.- Que, las cláusulas en análisis resultan completamente ambiguas por indeterminación de las funciones de los trabajadores, a saber, operador de tienda u omnioperador y vendedor/reponedor, al enumerar la casi totalidad de las funciones que se pueden realizar en el supermercado y cualquier otra de naturaleza similar al largo listado, la falta de especificidad resulta manifiesta. En definitiva, no entrega certeza a los trabajadores de sus funciones, pretendiendo en definitiva que todos los trabajadores hagan de todo, lo que dentro de un local del tamaño del fiscalizado resulta totalmente improcedente y hace además incomparable con un minimarket o almacén como pretende la contraria. 3.- Respecto de la existencia del proyecto de ley en actual tramitación (Boletín 8417/13), cabe señalar que en nada aporta al caso concreto por tratarse, evidentemente, de un proyecto de ley que no tiene fuerza obligatoria alguna ya que no es texto de ley vigente. 4.- Los derechos laborales son irrenunciables conforme artículo 5 del Código del Ramo, incluido derecho a tener certeza y determinación sobre las labores a realizar de acuerdo con lo establecido en el ya citado artículo 10 N°3 del Código del Trabajo. 5.- Cita jurisprudencia más reciente que la citada por su legítimo contradictor, que califica de ilegal la cláusula. II.- En cuanto a la petición subsidiaria de rebaja: 1.- La resolución se pronuncia de la petición de rebaja, por cuanto, indica que: “al no cumplirse ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 511 del Código del Trabajo, esto es la acreditación de un manifiesto error de hecho o la corrección
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Laboral de Villarrica, el día 24 de abril del presente año se llevó a cabo la celebración de la audiencia única, en procedimiento monitorio, en causa RIT I-4-2025, dirigida por el magistrado destinado, don Jaime Andrés Manríquez Oyanader, con la asistencia de la parte reclamante Administradora de Supermercados Express Limitada, RUT N° 76.134.946-5, representado legalmente por don Christian Fox Igualt y convencionalmente por el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Daniel Sánchez Carrasco, ambos domiciliados en calle Prat N° 847, oficina N° 801, Temuco, y por la parte reclamada, la Inspección COMUNAL del Trabajo DE vILLARRICA, representada legalmente por don Jairo Andrés Jacas Ramírez, funcionario jefe y convencionalmente, por doña Tahia Paz Arias López, abogada habilitada, ambos domiciliados en calle Vicente Reyes N° 633, Villarrica, en materia de reclamación judicial de resolución de multa administrativa, caratulada, “Administradora de supermercado Express Ltda., con I. comunal de Villarrica”. SEGUNDO: Competencia subjetiva: acción incoada y su fundamento. Que, a folio 1, compareció en estos autos Administradora de Supermercados Express Limitada, en calidad de reclamante, con el objeto de reclamar judicialmente, conforme lo dispuesto artículos 420 letra e), 511 y 512 del Código del Trabajo en contra la resolución N° 905-1030/2025, de fecha 15/01/2025, que confirmó la Resolución de Multa Nº 8287/2024/48, de fecha 30/12/2024, oportunidad, en que previa fiscalización, se cursó por la I. del Trabajo local una multa de 60 UTM, equivalente a $3.997.680.- pesos, con el objeto de dejarla sin efecto por improcedente o error de hecho o, en subsidio, rebaja de la multa por excesiva y desproporcionada. I.- ANTECEDENTES: 1.- Enunciado de infracción: En su oportunidad, la multa se cursa por “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al ser ambigua lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, respecto de los trabajadores y funciones que se señalan en anexo adjunto” 3.- Norma infringida: Que, la norma infringida sancionadora es el artículo 10 N° 3, por el cual: “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: N° 3, determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias”, todo con relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal. 3.- Resolución a la reconsideración administrativa: Se lee, que “la multa no adolece de error de hecho en su imposición, por cuanto de una lectura de la cláusula referida a las funciones pactadas de los trabajadores individualizados en la multa y referidas al cargo de operadores de tienda, se puede apreciar que esta no cumple con el requisito establecido en el artículo 10 N°
Fallo
se resuelve confirmar Multa Nº 8287/2024/48, conforme resolución ya transcrita al exponer el libelo. 14.- A folio 35, resolución de multa Nº 8287/2024/48, de fecha 08/11/2024, en que la Inspección comunal del Trabajo de Villarrica, previa enunciación de la infracción, norma infringida, conforme anexo en que se detallan los 11 trabajadores fiscalizados, 9 en cargo de operador de tienda u omnioperador y 2 reponedor/vendedor y demás funciones asociadas a cada cargo, sumado, a la enunciación de facultades legales, resuelve: aplicar multa de 60 UTM a beneficio fiscal. SEXTO: Prueba de la parte reclamada. Que la parte reclamada en la audiencia de juicio rinde los siguientes medios de prueba documental: 1.- A folios 44 a 47, expediente de fiscalización folio 905/2024/628, que contiene: a) Caratula, en que consta que el lugar fiscalizado es el local ubicado en Avenida O Higgins N° 964, Pucón; b) activación de fiscalización, en donde consta que fue solicitada por trabajadores; c) Informe de exposición, en que registra 32 fiscalizaciones con multa en los últimos 6 meses, 58 de 6 a 12 meses y 66 de 12 a 18 meses, aquí, funda proposición de multa en su carácter gravísima, dado que, es una empresa grande (más de 5.000 trabajadores), 90% trabajadores afectados de la muestra (9 de 10), sumado, a que afecta derechos fundamentales y el empleador ha sido sancionado durante los últimos 18 meses; Otros, multa, anexo, formula N° 10 y anexo y resolución impugnada. 2.- A folio 48, resolución de Mu
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RIT : I-4-2025 RUC : 25-4-0643463-2 PROCEDIMIENTO : monitorio MATERIA : Reclamación judicial contra resolución administrativa CARATULADA : Administradora de supermercado Express Ltda., con I. comunal de Villarrica Villarrica, veintiocho de abril de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Laboral de Villarrica, el día 24
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