Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RIVERO/SERVICIOS GASTRONÓMICOS COSTASUR SPA

Rol

M-91-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · SENTENCIA INMEDIATA X Proveyendo el escrito de fecha 28 de abril en curso: Por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos digitalizados por la parte demandante, sin perjuicio de su revisión en audiencia, ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal que corresponda. Proveyendo el escrito de fecha 28 de abril en curso: Téngase presente la delegación de poder para todos los efectos legales en abogado habilitado que indica. Se deja constancia que, con esta fecha, a las 12:30 horas, se realizaron tres llamados a viva voz en el hall del Tribunal a la demandada Servicios Gastronómicos Costasur S.P.A., la cual no compareció. Asimismo, se deja constancia que la demandada, que según consta en la carpeta digital de autos, fue válidamente notificada, por tanto, se va a tener por contestada en su rebeldía la demanda y se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 451 inciso 2 del Código del Trabajo, vale decir que la audiencia se va a realizar esa ausencia afectándole todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Asimismo, se estima frustrado el llamado a conciliación, en razón de la insistencia de la demandada. Solicitud de sentencia: La parte demandante, teniendo presente que la demandada, se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: Se accede a la solicitud planteada por la parte y atendido efectivamente que no hay controversia respecto de las alegaciones contenidas en el libelo de la demanda, y se omitirá la recepción de la causa a prueba y se dictará sentencia, sin más trámite. SENTENCIA: Antofagasta, veintiocho de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO:      PRIMERO: Que, ante est

Fallo

por tanto, se va a tener por contestada en su rebeldía la demanda y se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 451 inciso 2 del Código del Trabajo, vale decir que la audiencia se va a realizar esa ausencia afectándole todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Asimismo, se estima frustrado el llamado a conciliación, en razón de la insistencia de la demandada. Solicitud de sentencia: La parte demandante, teniendo presente que la demandada, se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: Se accede a la solicitud planteada por la parte y atendido efectivamente que no hay controversia respecto de las alegaciones contenidas en el libelo de la demanda, y se omitirá la recepción de la causa a prueba y se dictará sentencia, sin más trámite. SENTENCIA: Antofagasta, veintiocho de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio por despido indirecto, declaración de relación laboral, cobro de prestaciones y nulidad del despido deducida por YOMAR RIVERO PÉREZ, cédula de Bolivia N.º 5706804, boliviana, soltera, dependiente, con domicilio para estos efecto

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA AUDIENCIA ÚNICA MEDIANTE MODALIDAD PRESENCIAL FECHA Antofagasta, veintiocho de abril del año dos mil veinticinco. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO. HORA DE INICIO 12:38 horas HORA DE TERMINO 12:47 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 25-4-0651446-6 RIT M-91-2025 REGISTRO DE AUDIO N° 254

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