1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAGOS/INGENIERIA Y CONSTRUCCION ZAVALA Y MATTA LIMITADA

Rol

T-932-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cedula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte número dos mil ochocientas ochenta oficinas número trescientos seis del tercer piso, del “Edificio Santiago Norte”, comuna de Conchalí, en representación por mandato judicial, de don PEDRO ARMANDO LAGOS VEGA, cédula nacional de identidad N° 13.702.678-3, del mismo domicilio anterior, e interpone denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en subsidio despido injustificado y cobro de remuneraciones y prestaciones adeudadas, en contra de la demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCION ZAVALA Y MATTA LIMITADA, RUT: 76.216.397-7, empresa dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por CARLOS AGUSTIN VIVANCO CORVALAN, RUT: 12.834.387-3, domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús N° 2077, Comuna Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha, 11 de noviembre 2022. Su representado, celebró contrato de trabajo y comenzó a prestar servicios personales como trabajador dependiente, con el cargo de “TECNICO” para la demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCION ZAVALA Y MATTA LIMITADA. En cuanto a la remuneración percibida por mi representado esta era de $1.191.012 (Un millón ciento noventa y un mil doce pesos). Su horario de trabajo era regulado por el artículo 22 del Código del Trabajo. Expone que, desde principios del año 2023, realizó varios reclamos debido a que su salario estaba siendo fraccionado en cuotas y adicionalmente de manera desfasada, lo que le trajo consigo una serie de deudas y problemas familiares al no poder cumplir con todas las obligaciones. Refiere que, en el mes de mayo de 2023, solicita una reunión con sus jefaturas inmediatas y socios de la empresa los hermanos Zavala, en la cual manifiesta una vez más sea solucionada la situación en cuanto a su salario, haciendo mención de los problemas familiares

Fundamentos

fundamentos son los ya reproducidos en lo principal. Solicita, que se declare que el despido de que ha sido objeto, es injustificado y carente de causa legal. Que se ordene a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: • Indemnización sustitutiva del aviso previo: por el monto de $1.191.012 (Un millón ciento noventa y un mil doce pesos), • Indemnización por años de servicio: la suma de $1.191.012 (Un millón ciento noventa y un mil doce pesos). • Recargo sobre indemnización por años de servicio en un 50%. De acuerdo con lo dispuesto en la letra B del artículo 168 del Código del Trabajo, la cantidad $595.506 (Quinientos noventa y cinco mil quinientos seis pesos), • Indemnización Compensatoria de Feriado Legal 2022-2023: $833.708 (Ochocientos treinta tres mil setecientos ocho pesos). • Indemnización Compensatoria de Feriado Proporcional: 3,5 días de la suma de $138.951 (Ciento treinta y ocho mil novecientos cincuenta y un pesos). Más los reajustes, intereses y multas que procedan y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCION ZAVALA Y MATTA LTDA, contesta la demanda solicitando que se rechace en todas sus partes, con expresa condena en costas. OPONE EXCEPCION DE CADUCIDAD DE DENUNCIA DE TUTELA. De manera previa a la contestación opone excepción de caducidad de la acción de Tutela laboral con ocasión del despido interpuesta por el actor, de conformidad a lo establecido en el artículo 485 y 489 del Código del Trabajo. Afirma que, el relato del actor, no especifica con claridad los hechos que supuestamente serían atentatorios de sus derechos fundamentales, y en gran medida, los hechos relatados evidentemente no ocurrieron con ocasión del despido, sino que con 11 DE OCTUBRE DE 2023. Específicamente el actor indica haber sufrido vulneración de su derecho fundamental a la integridad física y síquica (artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República). En este sentido, los supuestos hechos y conductas que se le imputan ocurrieron durante la vigencia de la relación laboral, y ninguno de ellos con ocasión del despido como alega la demandante. Indica que los indicios se manifiestan de la siguiente manera: "Es el caso, que mi representado continúo prestando servicios como normalmente lo hacía, notificando incluso a su jefatura don Claudio Zavala de la denuncia que había sido ingresada en la Inspección del Trabajo, lo que enfureció a sus jefaturas, y trajo como consecuencias un acoso laboral contante ese día 11 de octubre de 2023, generando así que mi representado entrara en crisis de pánico dentro de las instalaciones, al finalizar dicha jornada mi representado conversa con don Luis Alcántara para solicitar el permiso de acudir a cita médica para ser tratado debido a todos los problemas de salud que dicho acoso y situación laboral le estaban generando, de manera económica, física, psíquica y emocional, debiendo acudir a dicha cita al día siguiente 12 de octubre de 2023, quien sin problema aceptó dicho permis

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la EXCEPCION DE CADUCIDAD. II. Que se RECHAZA LA ACCION DE TUTELA. III.- Que SE ACOGE la demanda por DESPIDO IINJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de la demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCION ZAVALA Y MATTA LIMITADA, por lo que deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $ 1.191.012, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 1.192.012, por indemnización por un año de servicio. c) $ 595.506, por recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $ 833.708 por 21 días de feriado legal 2023-2023. e) $ 138.951 por feriado proporcional (3.5 días) IV.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- V.-Cada parte pagará sus costas.- V-Ejecutoriada que esté la presente sentencia. Cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, para su ejecución. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-932-2024 RUC : 24- 4-0564336-3. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notif

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