ONG PATHER NOSTRUM/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE
Rol
I-31-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don VLADIMIR GONZÁLEZ SEGOVIA, abogado, con domicilio en calle San Martín N° 495, Los Ángeles, en representación de Organización No Gubernamental de Desarrollo Pather Nostrum, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Cruchaga n° 357, Curacaví, representada por Cristián Gonzalo Espinoza Camus, tecnólogo médico, del mismo domicilio, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503, 508, 511 y 512 del Código del Trabajo, deduce reclamación en contra de la resolución N° 7778/24/7, de fecha 1 de agosto de 2024 notificada a esta parte por correo electrónico de 2 de septiembre de 2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, con domicilio en calle Balmaceda N° 41, Coyhaique, representada por el Jefe de la Inspección Provincial don Oscar Mauricio Avendaño Torres o quien lo subrogue o represente, según los antecedentes que expone: I. COMPETENCIA Y PLAZO DE INTERPOSICIÓN Conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, "La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción", así, habiéndose impuesto las multas reclamadas por un funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, corresponde que la reclamación se interponga ante el juez competente en esta comuna. Finalmente, el artículo 508 del Código del Trabajo establece que "las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo", en tanto que el artículo 511 inciso final dispone que "todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La multa debe ser dejada sin efecto o a lo menos rebajada o sustituida conforme se solicitará en lo petitorio. Las trabajadoras referidas en ambas infracciones se desempeñan como asistentes de trato directo en la residencia Eliana Contreras Monje de Coyhaique, administrada por mi representada. En el ejercicio de sus funciones se encargan de las labores propias de la atención a la realización de las actividades diarias de los residentes del hogar, la supervisión de sus actividades diarias, diurnas y nocturnas, tales como vestimenta, alimentación, cuidados de la piel, aseo de dormitorios, mudas, entre otras actividades análogas. Cabe destacar en este punto que la residencia atiende a 70 adultos mayores, todos dependientes en mayor o menor grado de los cuidados de terceros para su desenvolvimiento diario y muchos de ellos aquejados por deterioros mentales y movilidad reducida. Asimismo, se debe tener presente que las trabajadoras referidas en la resolución de multas trabajan en el contexto del convenio celebrado entre ONG Pather Nostrum y el Servicio Nacional del Adulto Mayor para la administración del establecimiento arriba indicado, el que cumple una función de evidente interés público y cuyo funcionamiento no puede detenerse sin perjuicio para sus beneficiarios. Por esta razón el convenio impone a la reclamante, entre otros, los deberes de "entregar una atención integral y centrada en la persona, garantizando una mejor calidad de vida, potenciando la autonomía del residente mediante la participación y la toma de decisiones", "promover la adquisición de hábitos de higiene y la independencia en el aseo y vestuario", "garantizar que los usuarios de la residencia sean atendidos por personal idóneo, teniendo las competencias adecuadas según la necesidad, además de contar con el equipo de trabajo acorde a la población atendida", etc. De acuerdo con esto es que la reclamante, desde el inicio de su administración ha ejecutado todas las acciones a su alcance destinadas a mantener el funcionamiento permanente del establecimiento, lo que incluye la adecuación de las jornadas de trabajo y los turnos al óptimo funcionamiento de la residencia. En estos términos es que la multa debe ser dejada sin efecto o a lo menos rebajada conforme o sustituida. No es efectivo que la jornada laboral de las trabajadoras mencionadas en la resolución se distribuya en menos de 5 días durante la semana, ya que conforme al artículo 28 del Código del Trabajo "El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días. En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 38". El hecho de que las trabajadoras en comento hayan realizado jornadas de 2 días de trabajo seguidas de dos días de descanso no supone necesariamente que se esté distribuyendo las horas totales semanales en menos de cuatro días.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la resolución de multas N° 6242/24/178 de la Inspección Provincial del Trabajo Coyhaique, representada por el Jefe de la Inspección Provincial don Oscar Mauricio Avendaño Torres y notificada a esta reclamante por correo electrónico de 27 de agosto de 2024, lo admita a tramitación y lo acoja, declarando en definitiva: 1. Que las multas contenidas en la resolución N° 7778/2024/7 de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique se deja sin efecto 2. En subsidio, que se dispone la sustitución de la multa por asistencia a cursos de capacitación laboral en los términos del artículo 506 ter del Código del Trabajo. 3. En subsidio de lo anterior, que se rebaja la multa al mínimo legal establecido por el artículo 506 del Código del Trabajo. 4. Todo lo anterior con costas. SEGUNDO: Que la reclamada contestando solicita el rechazo de la demanda de acuerdo con los siguientes argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. LOS HECHOS 1. Que, por denuncia de trabajadores derivada de la SEREMI DEL TRABAJO AYSÉN a la DRT AYSÉN de fecha 30.07.2024 en contra de la reclamante, se ingresa fiscalización N° 1101/2024/540 con el objeto de revisar las siguientes materias: No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales. No pactar por escrito las
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Comparece don VLADIMIR GONZÁLEZ SEGOVIA, abogado, con domicilio en calle San Martín N° 495, Los Ángeles, en representación de Organización No Gubernamental de Desarrollo Pather Nostrum, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Cruchaga n° 357, Curacaví, representada por Cristián Gonzalo Espinoza Camus, t
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica