Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

HIDALGO/SOCIEDAD AGRICOLA SICOR SOCIEDAD ANONIMA

Rol

M-22-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Asignación de locomoción, Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece doña Evelyn Isabel Hervia Gutiérrez, abogada de la oficina de defensa laboral de Copiapó, por don MANUEL ALEJANDRO VERA CARVALLO, RUT N°14.231.028-7, deduciendo demanda por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de AGRÍCOLA SICOR S.A., empresa del giro de su denominación. Por los fundamentos que expresa en su acción, pide que se declare que el despido efectuado a su respecto por la demandada es carente de causa legal; que se le adeudan prestaciones, las que detalla; reajustes, intereses y costas. 2°) En audiencia única realizada el día de hoy, la demandada ha contestado la demanda, oponiendo excepción de finiquito, por cuanto el demandante suscribió dicho acuerdo ante ministro de fe, don Víctor Toledo Machuca, Notario de la Segunda Notaria de Coronel, el 28 de marzo del 2025, sin reserva de derecho. En subsidio, contesta la demanda, controvirtiendo los hechos de la misma, y pidiendo su rechazo. 3°) Conferido el traslado a la abogada de la demandante, se allana a la excepción. Para ello, indica que tuvo a la vista un finiquito en original, con la firma de su representado, el cual está suscrito ante el ministro de fe el 28 de marzo de 2025. Agrega que se ha intentado contactar al trabajador sin resultado. Entiende que es razonable y verosímil que el trabajador haya firmado el finiquito donde se le pagó indemnización por obra o faena. 4°) El finiquito es una convención que -legalmente celebrado- constituye un equivalente jurisdiccional que da cuenta del término de la relación laboral, en las condiciones que en él se consignan. Para ello, es menester que se cumpla con las formalidades que prevé el artículo 177 del Código Laboral, pues ellas tienen por objeto la protección del trabajador. 5°) Como convención el finiquito es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo y expresaron su voluntad libre de todo vicio, dando cuenta de la terminación de la relación laboral bajo determinadas condiciones y observando las formalidades legales ya indicadas. 6°) Cumplidos tales supuestos, el finiquito tiene carácter transaccional y poder liberatorio respecto de todo aquello en que se formó el consentimiento expresa y específicamente, lo que deriva de su naturaleza contractual y del objeto especial del mismo, esto es, derechos laborales de orden público. 7°) En la especie, es un hecho no controvertido entre las partes, que don MANUEL ALEJANDRO VERA CARVALLO suscribió finiquito con Agrícola Sicor S.A. el 28 de marzo de 2025, ante el Notario Público de la Segunda Notaría de Coronel don Víctor Toledo de Machuca, indicando que nada se le adeuda y renunciando expresamente a cualquier acción relativa a los servicios demandados en esta causa. Por lo demás, se ha agregado al proceso el finiquito antes aludido, por lo que resulta procedente la excepción esgrimida, la que será acogida. 8°) No se condenará en costas a la demandante por gozar de privilegio de pobreza, y haber obrado con

Fallo

se declara que se ACOGE la excepción de finiquito deducida por la demandada, rechazándose en consecuencia la acción de folio 1, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-22-2025 RUC: 25-4-0638827-4 Dictada en audiencia por doña ANITA EDITH NICULCAR SOLIS, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los litigantes. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, veintiocho de abril de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO PRESENCIAL FECHA 28 de abril de 2025 RUC 25-4-0638827-4 RIT M-22-2025 MAGISTRADO ANITA EDITH NICULCAR SOLIS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 11:01 HORA DE TERMINO 11:33 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540638827-4-1336 PARTE DEMANDANTE Manuel Alejandro Hidalgo Carvallo

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