Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

EMPRESAS LA POLAR/INSPECCION DEL TRABAJO DE COQUIMBO

Rol

I-13-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña FRANCESCA GEORGINA VICENCIO LOBOS, abogada, cedula nacional de identidad número 13.981.906-3, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy número 6800, oficina 914, Torre A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de EMPRESAS LA POLAR S.A, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 96.874.030-K, ambos con domicilio en Nueva de Lyon número 72, piso 6, comuna Providencia, Región Metropolitana, a S.S. quien de conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduzco reclamación judicial en procedimiento monitorio, dirigido en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO RUT 61.502.000-1, representada por don MAURICIO MUNDACA VILLALOBOS, Director Regional del Trabajo de Coquimbo con domicilio en Melgarejo 980, Pisos 1º y 3º, Coquimbo. Que emitió la resolución exenta número 404-247/2025 notificada con fecha 6 de enero de 2024 que rechaza recurso de reconsideración de resolución N° 7410/24/33 de fecha 7 de Octubre de 2024, por la cual se mantienen multas administrativas a beneficio fiscal, que en su total asciende a 60,00 UTM, solicitando desde ya dejar sin efecto la referida resolución y consecuentemente dejar sin efecto íntegramente las multa impuesta, o en subsidio, sea rebajada prudencialmente, con expresa condena en costas, fundamentándose en que por orden del director se dictó resolución exenta Nº 404-247/2025, la que rechazó el recurso de reconsideración de resolución N° 7410/24/33 de fecha 7 de Octubre de 2024, por la cual se mantuvo multa administrativa a beneficio fiscal, de 60 UTM, fundamentándose en que: Respecto de la multa 7410/24/33 -1: fue aplicada en virtud de “NO PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES LIBRE DE COSTO ROPA DE TRABAJO EXIGIDA POR EL EMPLEADOR POR RAZONES DE IMAGEN CORPORATIVA, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: PANTALON Y/O CALZA DE COLOR NEGRO, LO ANTERIOR RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: LUIS ANGELO ORTIZ ROJAS, PAULA TAMARA SAN FRANCISCO CORTES, KAREN MELISSA ARAYA CASTRO, FRANCESCA NATALIA ASTUDILLO GOMEZ, NINI JOANNA CRUZ GUZMAN, VLADIMIR ENRIQUE MORENO GONZALEZ, PAMELA SOLEDAD PEREZ CARPIO, FLORINDA DEL CARMEN PACHECO ROA, CAROLINA ELIZABETH ALVAREZ CAVADA”. Respecto de lo cual alega: 1. Inexistencia de obligación normativa o la resolución impugnada mantiene la multa argumentando que la empresa debía proporcionar pantalones y/o calzas como parte del uniforme, sin que exista respaldo contractual, legal ni reglamentario que imponga dicha obligación, ni en los contratos individuales, ni en el contrato colectivo vigente, ni en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) contemplan expresamente dicha obligación. 2. Falta de acreditación suficiente de la infracción, la resolución basa su decisión en la presunción de veracidad de lo constatado por el fiscalizador, sin realizar un análisis objetivo de la documentación aportada, la empresa acompañó contratos de trabajo, anexos y el RIOHS, documentos que demu

Fallo

se resuelve: .- Que SE RECHAZA el reclamo deducido por EMPRESAS LA POLAR S.A, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 96.874.030-K, de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO RUT 61.502.000-1, representada por don MAURICIO MUNDACA VILLALOBOS, Director Regional del Trabajo de Coquimbo, en contra de la resolución exenta número 404-247/2025 que rechaza recurso de reconsideración de resolución N° 7410/24/33 de fecha 7 de Octubre de 2024, por la cual se mantiene la multa administrativa impuesta a beneficio fiscal, ascendente a la cantidad de 60,00 UTM. II.- Que, atendido lo resuelto en el considerando décimo segundo, se le condena al pago de las costas, regulándose las personales en la suma de $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos). Notifíquese con esta fecha por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, EN SU OPORTUNIDAD. RIT I 13-2025.- Dictada por doña Leticia María Quezada Núñez, Jueza Destinada del Juzgada del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

En La Serena, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña FRANCESCA GEORGINA VICENCIO LOBOS, abogada, cedula nacional de identidad número 13.981.906-3, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy número 6800, oficina 914, Torre A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de EMPRESAS LA POLAR S.A, sociedad del giro de su denomin

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