BUSTAMANTE/TURRA
Rol
O-7173-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JOSÉ RAFAEL BUSTAMANTE REQUENA, venezolano, auxiliar de aseo, domiciliado en calle Julio Prado N°1590, Depto. 603, Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario en contra de INVERSIONES TESA S.A. y en contra de don JULIO CÉSAR TURRA BUSTOS, ambos domiciliados en calle Girardi N°1365, comuna de Providencia, Santiago, solicitando, se declare la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 11 de enero de 2022 hasta el 20 de agosto de 2024; que se declare la existencia de una unidad económica o, en su caso, de co-empleadores entre los demandados; que se declare procedente y justificado el despido indirecto efectuado por el actor en la última de dichas fechas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo; y que, en virtud de la nulidad del despido conforme al inciso quinto del artículo 162 del mismo cuerpo legal, se condene a los demandados al pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás prestaciones laborales devengadas hasta la convalidación del despido, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que habría ingresado a prestar servicios personales como auxiliar de aseo para la demandada Inversiones Tesa S.A., bajo la dirección y dependencia directa de don Julio César Turra Bustos, desempeñándose principalmente en labores de aseo, apertura y cierre del recinto denominado “patio de comidas” ubicado en Girardi N°1365, cumpliendo una jornada semanal distribuida de martes a domingo, en horarios que describe detalladamente. Dice que su remuneración ascendía a $720.000 líquidos mensuales, pagados semanalmente mediante transferencias de $180.000 realizadas a la cuenta bancaria de su prima Marianis Sotomayor, sin que se le entregaran liquidaciones de sueldo ni comprobantes de pago. Aduce que, durante toda la relación laboral
Fundamentos
fundamentos jurídicos, invoca los artículos 7, 8, 160 N°7, 162 y 171 del Código del Trabajo, argumentando la existencia de subordinación y dependencia, el incumplimiento grave y reiterado de obligaciones contractuales que justifica el despido indirecto, y la subsistencia de la relación laboral derivada del no pago de cotizaciones previsionales. Asimismo, sostiene que ambos demandados actuaron como una unidad económica o en calidad de co-empleadores, en atención a la existencia de confusión patrimonial, dirección laboral común y falta de claridad formal sobre quién ejercía el poder de mando. Finalmente, solicita que se condene a los demandados, de forma solidaria o conjunta, al pago de las siguientes prestaciones: remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas por aplicación de la nulidad del despido; indemnización sustitutiva de aviso previo; indemnización por años de servicio aumentada en un 50%; feriado legal y proporcional; y reajustes, intereses y costas del juicio, todo ello con base en una remuneración base de $720.000 mensuales. SEGUNDO: Que los demandados INVERSIONES TESA S.A. y don JULIO CÉSAR TURRA BUSTOS, no contestaron la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, permaneciendo en rebeldía durante toda la secuela del proceso. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 18 de febrero de 2025. La conciliación se tuvo por frustrada atendida la rebeldía de las demandadas. Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la misma. En la afirmativa del punto anterior: 2) Fecha de término de la relación laboral y cumplimiento de formalidades del despido indirecto. 3) Efectividad de los hechos que se alegan como constitutivos de causal de término de la relación laboral. 4) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 5) Periodos y montos de feriado que se adeudan al demandante. 6) Estado de pago de cotizaciones de seguridad social durante el curso de la relación laboral. 7) Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica o único empleador, o bien ser co-empleadoras. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos, en la audiencia preparatoria: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: Documental: 1) Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de fecha 30 de septiembre de 2024. 2) Cartas de autodespido enviadas al empleador e Inspección del Trabajo con comprobante de envío. 3) 7 fotografías trabajando. 4) Comprobantes de 61 transferencias a nombre de Marianny Sotomayor. 5) 356 capturas de pantalla de whatsapp con empleador y grupo de whatsapp de trabajo 6) 2 capturas de pantalla de whatsapp con Julio Turra. Confesional: Se deja constancia que, habiéndose efectuado los llamados de rigor, no comparece don
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por don JOSÉ RAFAEL BUSTAMANTE REQUENA en contra de INVERSIONES TESA S.A. y de don JULIO CÉSAR TURRA BUSTOS, en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad archívese RIT: O-7173-2024. RUC: 24-4-0614761-0 Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JOSÉ RAFAEL BUSTAMANTE REQUENA, venezolano, auxiliar de aseo, domiciliado en calle Julio Prado N°1590, Depto. 603, Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario en contra de INVERSIONES TESA S.A. y en contra de don JU
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