Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

GARAY/PESQUERA Y CONSERVERA ISLA LENNOX LIMITADA

Rol

M-38-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece doña Cristina Astudillo Soto, abogada jefe de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial y doña Doris González Cea, abogada y defensor laboral de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Roca Nº1030, Oficina 4 segundo piso, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, en representación de don MARIO ENRIQUE GARAY ERICES, chileno, cédula de identidad N°10.716.255-0, cesante, domiciliado en calle Armando Sanhueza N°237 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, y expone. Dentro del plazo legal, venimos en deducir demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento Monitorio, en contra del ex empleador de nuestro mandante PESQUERA Y CONSERVERA ISLA LENNOX LTDA. persona jurídica, rol único tributario 79.719.510-3, representada legalmente para estos efectos por don Luis Alfonso Rival Gallardo, cédula de identidad número 7.850.190-1 o por quien la represente en conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Carlos Ibáñez del Campo N°05897 de la comuna de Punta Arenas, fundando la presente demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en virtud de las razones de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponer: HECHOS RELACIÓN LABORAL 1.- El mandante fue contratado con fecha 09 de marzo de 2022 para ejecutar los servicios de bodeguero en dependencias de la Pesquera y Conservera Isla Lennox Ltda., ubicada en la comuna de Punta Arenas. 2.- JORNADA LABORAL: La jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 09:00 a 13:00 y de 14:30 a 18:00 horas. 3.- REMUNERACIÓN: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ruego a U.S., tener presente que la última remuneración ascendía a la suma de $ 787.594.- (Setecientos ochenta y sie

Fundamentos

fundamentos facticos que permiten sus aplicación. SEPTIMO: Que, de acuerdo a la carta de despido, el empleador hace consistir la causal de necesidades de la empresa en la circunstancia de la baja en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, fundado en las malas condiciones del mercado y de economía que se pronostica para el temporada del erizo 2024. OCTAVO: Que, según lo indicado por el actor la empresa no sólo se dedicaba a la explotación de erizo, sino que también de otros productos del mar y que, por otro lado, lo indicado en la carta de despido es solo un pronóstico de lo que podría pasar con el erizo, pero ante la rebeldía del demandado ello no pudo ser justificado. A mayor abundamiento, realizada por parte del Inspector una revisión en la página web de la Superintendencia de Insolvencia y re emprendimiento no figura la empresa demandada en el Registro de Quiebras o que se encuentre actualmente sometida a un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, de modo tal que no está acreditado ni someramente que la empresa no esté en funcionamiento.

Fallo

fallo concluye sosteniendo que, “(…) la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias”. Corte Suprema Rol N°87.286-2021. En consecuencia, la causal de necesidades de la empresa opera frente a situaciones graves y de carácter permanente, lo que implica que esta decisión debe adoptarse a propósito de situaciones objetivas, en que exista una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, pues no puede perderse de vista que se trata de una determinación que cabe adoptar como última medida y cuya rigurosidad en su aplicación deriva del principio de la estabilidad o continuidad laboral. En cuanto a la nulidad del despido. El artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos 5, 6 y 7 dispone que: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotiza

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece doña Cristina Astudillo Soto, abogada jefe de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial y doña Doris González Cea, abogada y defensor laboral de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, ambas domiciliadas para estos efectos en calle

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