Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

RIQUELME/SAN FELIPE S A

Rol

O-136-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 26 de febrero de 2024, don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, domiciliado en Avenida San Martín 745 oficina 801, comuna de Temuco, en representación de don ABEL ENRIQUE RIQUELME SÁEZ, trabajador dependiente, de su mismo domicilio, interpone demanda en juicio ordinario, en contra de CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A., representada por don WINSTON WALTON VILLANUEVA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Cerro Los Cóndores N°121 Quilicura, Santiago, y solidaria o subsidiariamente, en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (DIRECCIÓN DE VIALIDAD), representada por el director del servicio don MANUEL BURGOS BARRÍA, C.I 15.304.950-5, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Tarapacá 130, 3º piso, Iquique, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000-5, por su abogado procurador fiscal don HÉCTOR MARCELO FAINE CABEZÓN C.I. 5.849.994-3, con domicilio en Sotomayor 528, piso 5, Iquique, solicitando se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que alega, más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 30 de abril 2024, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada solidaria o subsidiaria. Que, la demandada principal no contestó la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 28 de junio de 2024, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término de la misma. 2.- Hechos fundantes de la causal de auto despido invocada por el trabajador demandante. 3.- Monto de la Remuneración mensual, especialmente para efectos indemnizatorios. 4.- Efectividad de encontrarse debidamente pagada las adeudarse (sic) las cotizaciones de seguridad social. 5.- Responsabilidad que le asiste a la demandada MOP, representada por el Fisco de Chile y extensión de la misma responsabilidad, en su caso. Que, las partes ofrecieron prueba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante manifiesta que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01/05/2005, como “chofer camion imprimador”, con un contrato indefinido, una jornada de carácter excepcional, distribuida en turnos 20x10 y una remuneración de $1.659.167.- Agrega que, la última obra donde desarrolló sus servicios pertenecía al Ministerio de Obras Públicas, (Viabilidad) denominada: “CONSERVACIÓN RED VIAL, CONSERVACIÓN PERIÓDICA RUTA 15 CH, KM 96 AL KM 144, POR SECTORES COMUNAS DE HUARA Y COLCHANE, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, REGIÓN DE TARAPACÁ, 2° LLAMADO”. En cuanto al término de la relación laboral, indica que, con fecha 19/02/2024, decidió poner término a la relación laboral, bajo la causal del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171, del mismo cuerpo legal, fundado en el no pago de la remuneración correspondiente en tiempo y forma. Con fecha 26 de agosto de 2023 le entregan de un “permiso con goce de sueldo”, por un periodo de 10 días, debiendo retornar a sus funciones el día 6 de septiembre 2023, sin embargo, llegado el día, la empresa no se manifestó, no hizo entrega de los pasajes, ni llamó para otorgarle el trabajo convenido. Indica que permaneció con licencia médica los meses de septiembre, octubre, y noviembre, encontrándose a disposición de su empleador a partir del mes de diciembre de 2023 a la fecha del término de la relación laboral, ocurrido el 19 de febrero de 2024. Explica que las circunstancias de las cuales se derivan los fundamentos del autodespido, surgen de la insuficiencia de recursos por parte de la empresa para llevar a cabo la obra cuyo mandante es el Ministerio de Obras Públicas. Agrega que, la faena se encuentra paralizada debido a la carencia de combustible para las maquinarias, la ausencia de personal para continuar con el desarrollo de la obra, entre otras dificultades referente a la solvencia de la empresa. En cuanto a la nulidad del despido, señala que, esta deberá acogerse por el no pago de cotizaciones de Seguridad Social por parte de la demandada principal. En cuanto a la demandada, Dirección de Vialidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y/o al CONSEJO DE DEFENSA, a su juicio, se debe hacer efectiva su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en los términos de los artículos 183-B y ss., del Código del Trabajo, ya que, “se le adeudan sus cotizaciones previsionales en los meses anteriormente señalados”, por lo cual, concluye que difícilmente el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, podría haber cumplido con su obligación de información y retención, razón por la cual solicita que se haga efectiva su responsabilidad solidaria.

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se declare: 1. La existencia de relación laboral entre las partes desde el 01/05/2005 al 19/02/2024, ambas fechas inclusive. 2. Que el despido indirecto ha ocurrido el día 19/02/2024, o la fecha que se determine conforme el mérito de autos, y que se encuentra ajustada a derecho, conforme a los antecedentes expuestos. 3. Que la última remuneración del trabajador asciende a $1.659.167.- para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo. 4. Se declare que, en estos autos ha operado la sanción de la nulidad del despido conforme lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo, por no encontrarse a la fecha del Autodespido íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales. 5. Se declare que entre las demandadas CONSTRUCCIONES SAN FELIPE S.A y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (DIRECCIÓN DE VIALIDAD) y/o el CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO, ha existido un régimen de subcontratación en los términos de los artículos 183-A y ss., del Código del Trabajo, declarando así la responsabilidad solidaria de ésta última en razón de no haber hecho uso de los derechos de información y retención respecto de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes; o bien, conforme el mérito probatorio, se declare su responsabilidad subsidiaria, o la declaración que el Tribunal determine. 6. Que en mérito de lo expuesto se condene a ambas demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. $18.250.837.- por concepto d

Texto Completo (Preview)

N° RIT O-136-2024 RUC 24-4-0552884-K RIQUELME SÁEZ, ABEL ENRIQUE CON CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP) JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, veintiocho de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 26 de febrero de 2024, don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, domiciliado en Avenida San Martín 745 oficina 801, comuna de Temuco, en representación de don

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica