ASTUDILLO/VITAMINA CHILE SPA (VITAMINA WORK LIFE S.A.)
Rol
O-6623-2024
Fecha
7 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal doña ALEJANDRA DE LOURDES ASTUDILLO TORRES, chilena, técnico en párvulos, cédula de identidad N° 16.088.332-4, domiciliada en calle Ramón Ángel Jara N°1765, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa VITAMINA WORK LIFE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.407.810-1, representada legalmente por don ALEJANDRO JAVIER BASCUÑAN DROPPELMANN, cédula nacional de identidad N° 10.005.726-3, ambos domiciliados en calle Moneda N° 1025, entrepiso, comuna de Santiago. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Ingresó a prestar servicios el 18 de marzo de 2009, en los términos del art. 7 del Código del Trabajo en favor de “VITAMINA WORK LIFE S.A.”, mediante contrato de trabajo para prestar servicios como “Técnico en Atención de Párvulos”. La jornada de trabajo estaba pactada en 45 horas semanales. Su remuneración mensual bruta alcanzaba la suma de $651.388. Con fecha 11 de julio de 2024, ejerció su derecho a despido indirecto consagrado en el artículo 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo, todo esto en atención a los incumplimientos graves de las obligaciones legales y contractuales por parte de su ex empleador, consistentes en: · En el mes de julio de 2023, tuvo que renegociar en la Caja de Compensación de Los Andes un crédito de consumo, por cuanto si bien se le descontaba la cuota del crédito por la demandada, estas no eran enteradas en la Caja respectiva, repactando el crédito, respecto del cual las nuevas cuotas serian nuevamente descontadas desde sus remuneraciones. · En marzo de 2024, nuevamente es informada por la Caja respectiva que no se estaban pagando sus cuotas, pese a ser descontadas de sus remuneraciones. · Sus cotizaciones en AFO hábitat, desde el mes de julio de 2023 a julio de 2024 no habían sido pagadas. · Sus cotizaciones de salud en Fonasa se encuentran impagas desde jul
Fundamentos
considerando que durante la mayor parte de la vigencia del contrato las cotizaciones siempre fueron pagadas en tiempo y forma, además de que los atrasos de los últimos meses se debió a la lenta recuperación que ha tenido la empresa luego de la pandemia. Conforme a lo anterior, da cuenta que la causal de auto despido no procedente. Respecto a la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, indica la improcedencia de esta en atención a no producirse la causal de auto despido y, además, porque la misma no resulta procedente respecto del despido indirecto. En definitiva, termina solicitando se rechace la demanda de doña “Francesca Paz Astudillo Mondaca” con costas, declarando: 1) La inexistencia de hechos constitutivos de la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo (160 N° 7 del Código del Trabajo) por parte de Vitamina Chile SPA, por lo cual debe rechazarse el auto despido demandado, declarándose que el contrato de trabajo terminó por la renuncia de la actora, rechazándose la solicitud de condenar a esta parte al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) De estimarse la existencia de algún incumplimiento imputable a mi parte, se declare que no tiene la entidad o gravedad suficiente para el término de la relación laboral; 3) Que se rechaza la acción de nulidad del despido; 4) Que Vitamina Chile SPA nada adeuda por concepto de feriado legal y/o proporcional. 5) Que se rechaza en todas sus partes la demanda, con costas. Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio, con la asistencia de todas las partes. Oportunidad que se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, fijándose día y hora para la audiencia de juicio. Que, con fecha 22 de abril de 2025, se efectuó audiencia de juicio, con la ausencia de ambas partes, por cuanto al no tratarse de una audiencia preparatoria, no es aplicable lo previsto en el artículo 453 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo, quedando la causa en estado de dictarse sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y termino, cumplimiento de las formalidades del auto despido. 2. Que la demandante se auto despido por la causal 160, N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 3. Remuneración. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de que la demandada incurrió en la causal de caducidad del contrato de trabajo establecido en el artículo 160, N°7 del Código del Laboral, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en relación con los hechos invocados en la carta de auto despido. 2. Si la demandan
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se recha la demanda deducida por doña ALEJANDRA DE LOURDES ASTUDILLO TORRES, en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A. en todas sus partes; II- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-6623-2024 RUC : 24- 4-0608693-K Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece ante este tribunal doña ALEJANDRA DE LOURDES ASTUDILLO TORRES, chilena, técnico en párvulos, cédula de identidad N° 16.088.332-4, domiciliada en calle Ramón Ángel Jara N°1765, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra
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