ORELLANA/SERVICIOS DE COMUNICACION MEDICA S A
Rol
M-4583-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de octubre de 2024 comparece el señor Roberto Orellana Torres, domiciliado en calle El Capataz N° 01727, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en contra la empresa Servicios de Comunicación Médica S.A., representada legalmente por el señor Nelson Castillo Canales, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 254, piso 8, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 3 de octubre de 2023, realizando labores como generalista de recursos humanos, siendo su jefa directa la señora Marta Zúñiga. Manifiesta que su remuneración ascendía a la suma de $753.371. Refiere que el día 19 de junio de 2024 su jefa directa le informó de manera telefónica que la empresa decidió despedirlo, siendo acusado de elaborar un anexo de contrato en el que se indicaba un aumento de su remuneración. No se le dieron más detalle de lo ocurrido, haciéndole presente que se le enviaría una carta a su domicilio, el que no recibió al transcurrir los días, por lo que concurrió a la empresa, oportunidad en que le fue entregada la carta en la que se imputaba haber incurrido en falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Controvierte los hechos que sirven de sustento al despido, haciendo presente que su parte no incurrió en ningún acto tendiente a perjudicar a su ex empleadora, desconociendo los antecedentes que lo justifican, no participando en un proceso de investigación y no fue nunca consultado respecto de las imputaciones que se le realizan, por lo que estima que su despido es indebido. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la demanda promovida, se declare el despido indebido y se condene a la empresa al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $753.371, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que el 10 de abril de 2025 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba. La demandada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la relación laboral, funciones, dentro de las cuales se encontraba el de semanalmente enviar anexos a firma a los representantes legales de la empresa. Añade, que la carta cumple con la obligación de señalar las razones del despido, preparó un anexo y lo envió a firma donde se establecía un aumento de su sueldo, sin que haya acordado, haciendo presente que incluso esperó que su supervisora se encontraba fuera de funciones para presentarlo. Estima que la falta de probidad es más que evidente y configura una falta de ética y un intento de hurto de los bienes de la empresa e implica una pérdida de confianza irreversible. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes desde el 3 de octubre de 2023. 2.- Que el actor desarrollaba labores como generalista de recursos humanos. 3.- Que la remuneración del demandante ascendía a la suma de $753.371. 4.- Que la empresa puso término a la relación laboral con fecha 19 de junio de 2024 por la causal contemplada en la letra a) del N° 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, cumpliendo la empresa con las formalidades legales. Se estableció una única circunstancia controvertida: hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. Tercero: Que la parte demandante incorporó únicamente prueba instrumental, consistente en: 1.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1318/2024/16075 de fecha 21 de junio de 2024. 2.- Acta de Comparendo de Conciliación ante el Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana de fecha 25 de julio de 2024. 3.- Contrato de trabajo de fecha 03 de octubre de 2023. 4.- Carta de despido de fecha 19 de junio de 2024. Cuarto: Que, por su parte, la demandada aportó los siguientes elementos de convicción: 1.- Contrato de trabajo de fecha 3 de octubre de 2023 suscrito entre Roberto Ignacio Orellana Torres y Servicios de Comunicación Médica S.A., junto a sus correspondientes anexos. 2.- Carta de aviso de termino de contrato de fecha 19 de junio de 2024, junto al comprobante de envío a la Dirección del Trabajo, el comprobante de Correos Chile y el finiquito suscrito por el trabajador el 1 de julio de 2024. 3.- Anexo de contrato de trabajo para aumento de renta creado por Roberto Orellana. 4.- Set de fotografías del sistema BUK relativas al anexo creado por el Sr. Orellana. 5.- Licencia médica de Marta Zuñiga de fecha 7 de junio de 2024. Testimonial. 1° testigo Macarena Martínez la que señaló: que trabaja en
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 160, 162, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida por el señor Roberto Orellana Torres en contra la empresa Servicios de Comunicación Médica S.A. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-4583-2024. RUC 24- 4-0611007-5. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de octubre de 2024 comparece el señor Roberto Orellana Torres, domiciliado en calle El Capataz N° 01727, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en contra la empresa Servicios de Comunicación Médica S.A., representada legalmente por el señor Nelson Castillo Canales,
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