Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PEREZ CON FUNDACION EDUCACIONAL MAGISTER COLLEGE

Rol

T-148-2023

Fecha

26 de abril de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, comparece don IVAN ARNOLDO PEREZ SANTANDER, RUN 11.354.988-2, profesor de artes visuales, con domicilio en Pasaje Interior N°625, Departamento 205, Manzanal, Rancagua, interponiendo demanda a FUNDACION EDUCACIONAL MAGISTER COLLEGE, RUT 65.155.874-3, representada legalmente por JOSE MANUEL MUÑOZ RIQUELME, RUN 3.846.353-5, ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida Einstein N°195, comuna de Rancagua, fundada en lo que expone: Señala que trabajó para la demandada, FUNDACION EDUCACIONAL MAGISTER COLLEGE, en calidad de Profesor de Artes Visuales, desde el 01 de marzo de 2002 hasta el 09 de mayo de 2023. La remuneración mensual para los efectos de lo dispuesto en el Art. 172 del Código del Trabajo, en promedio de los 3 últimos meses trabajados antes del descuento de horas en el mes de marzo de 2023, ascendía a $869.702. Agrega que, con fecha 17 de abril de 2023, formuló un reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, que da origen a la fiscalización 0601/2023/555, por una serie de incumplimientos de parte del ex empleador, entre los que se cuentan rebaja de la carga horaria sin previo aviso y no pagar la remuneración íntegra. Es del caso señalar que con fecha 20 de abril de 2023 la Inspección del Trabajo toma contacto con el demandante y le explican que, a contar de marzo 2023, se le rebajó la carga horaria a 20 horas, sin embargo, sólo se le dio aviso los primeros días de abril 2023; sin firmar ningún acuerdo, el empleador le informó que lo indemnizaría las 3 horas, en 3 cuotas, que en la liquidación de marzo de 2023 aparece una primera cuota. El demandante menciona desconocer si es lo que corresponde, pues no acordaron pago ni monto por la indemnización de esas 3 horas. Continua diciendo que, con fecha 24 de abril de 2023, se inicia el proceso de fiscalización a la demandada, por la denuncia realizada por el demandante por modificación de contrato unilateral, en estos 2 últimos periodos, generando una diferencia, la cual es

Fundamentos

Fundamentos del derecho del Trabajo”, editorial Thomson Reuters, cuarta edición, 2014 pág. 152 y siguientes, en la que con la maestría que lo caracteriza, expone los conceptos que antes hemos indicado. En definitiva y previas citas legales, solicita declarar que la demandada vulneró el derecho de garantía de indemnidad al despedir como represalia, al demandante, por las denuncias de fiscalización ante la Inspección del Trabajo y la condene a pagar las indemnizaciones indicadas en el cuerpo de la demanda, más imposiciones por seguro de cesantía y demás prestaciones demandadas, por los montos señalados o por los que se determine, con los intereses y reajustes legales, más expresa condena en costas. En forma subsidiaria, de la manera que lo ordena el Art. 489 del Código del Trabajo y en virtud de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, demanda a FUNDACIÓN EDUCACIONAL MAGISTER COLLEGE, representada legalmente por José Manuel Muñoz Riquelme, ignora profesión, ambos con domicilio en calle Einstein Norte Nº195, Rancagua, fundado en lo que se pasa a exponer. Señala que trabajó para la demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL MAGISTER COLLEGE, en calidad de Profesor de Artes Viduales y Tecnologías, desde el 01 de marzo de 2002 hasta el 9 de mayo de 2023. La remuneración mensual para los efectos de lo dispuesto en el Art. 172 del Código del Trabajo, en promedio de los 3 últimos meses trabajados antes del descuento de horas en el mes de marzo de 2023, ascendía a $869.702.-. El día 08 de mayo de 2023, que era el lunes después de la última visita de la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, le remiten un correo electrónico, a las 16:28 horas, en donde señalan: “Sr. Iván Pérez Santander, Por la presente le comunico que está despedido, con fecha 8 de mayo de 2023; por lo tanto, no necesita presentarse al trabajo desde el día 9 de mayo de 2023. Cualquier inquietud que le asista, debe conversarla con nuestro abogado del Colegio Magister, don Pablo Berwart Tudela, celular 992181564, e-mail abogadoberwart@gmail.com. Atentamente, José Manuel Muñoz R.”. Posteriormente envían un correo electrónico a las 18:35 horas en donde envían la carta de despido, con el siguiente tenor: “Rancagua, 08 de mayo del año 2023.- Señor IVAN ARNOLDO PEREZ SANTANDER Manuel Rodríguez 027 Villa Olivar Andino Olivar RUT 11.354.988-2 Presente Ref.: Comunica terminación contrato de trabajo, por causal que señala. De nuestra consideración: La Fundación Educacional Magister College, quien lo hace en representación y en su calidad de Presidente, según se acreditará, de la FUNDACION EDUCACIONAL MAGISTER COLLEGE, RUT 65.155.874-3 y representada legalmente por don JOSÉ MANUEL MUÑOZ RIQUELME, chileno, casado, profesor, cédula nacional de identidad número 3.846.353-5, todos con domicilio para estos efectos en AVENIDA ALBERTO EINSTEIN N°195 RANCAGUA, comunica a usted que con esta fecha, 5 de mayo del año en curso, hemos decidido poner término a su contrato de trabajo, de inmediato, por

Fallo

Por tanto, su acción subsidiaria debe rechazarse íntegramente, con expresa y ejemplificadora condenación en costas. En definitiva, previas citas legales, solicita rechaza la demanda subsidiaria, declarando que el despido de que fue objeto don IVAN PEREZ SANTANDER, fue justificado, con expresa y ejemplar condenación en costas. TERCERO: Que, con fecha 29 de septiembre de 2023, se celebra la audiencia preparatoria. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. El tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad que el actor sufrió vulneración de sus derechos. Garantía de Indemnidad. Hechos y circunstancias. 2.- Remuneración para el cálculo de eventuales indemnizaciones conformes al artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Hechos y circunstancias del término de la relación laboral según lo indicado en la carta de despido. Cumplimiento de las formalidades legales. 4.- Efectividad de adeudarse diferencia del bono BRP. Hechos y circunstancias, fuentes de la obligación. 5.- Efectividad de que se pagaron las cotizaciones del seguro de cesantía desde el mes de octubre de 2020 en los términos cobrados en la demanda. Hechos y circunstancias. 6.- Procedencia del pago de las remuneraciones hasta el término del año escolar. Hechos y circunstancias. 7.- Efectividad de adeudarse remuneraciones del mes de mayo de 2023. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que, con fecha 05 de diciembre de 2023 y 14 de abril de 2024, se celebra la audiencia de juicio y especial re

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Rancagua, veintiséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS PRIMERO: Que, comparece don IVAN ARNOLDO PEREZ SANTANDER, RUN 11.354.988-2, profesor de artes visuales, con domicilio en Pasaje Interior N°625, Departamento 205, Manzanal, Rancagua, interponiendo demanda a FUNDACION EDUCACIONAL MAGISTER COLLEGE, RUT 65.155.874-3, representada legalmente por JOSE MANUEL MUÑOZ RIQUELME, RUN 3.846.353-5, i

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