Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

IBACACHE/PEOPLE BPO CHILE LIMITADA - EX TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA

Rol

O-1597-2024

Fecha

26 de abril de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Fuero maternal, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: a.- No pago de remuneraciones del mes de agosto de 2024; b.- El cierre de sus operaciones sin notificación a los trabajadores, ni reubicar a la trabajadora que se encuentra con fuero maternal; c.- El no pago de las cotizaciones previsionales de los meses de julio y agosto de 2024. Los incumplimientos antes descritos le habrían provocado perjuicios económicos en su persona lo cual habría repercutido también en su bienestar familiar, social y sobre todo en el sustento económico de sus hijos. 1.3.- Sobre la subcontratación Al respecto expresa que durante toda la vigencia de la relación laboral prestó servicios para la empresa Claro Chile Spa. en régimen de subcontratación siendo aplicables las normas del Código del Trabajo relativas a dicha figura. 1.4.- Prestaciones demandadas Pide que se condene a las demandadas en forma solidaria las prestaciones que detalla en su demanda, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que detalla en la demanda, y que a continuación se resumen sucintamente: 1.1.- Circunstancias de la relación laboral Señala que el 8 de octubre de 2019 habría sido contratada bajo subordinación y dependencia por la demandada principal para prestar servicios en un contrato de plazo definido trascurrido el cual pasó a ser indefinido, desarrollando las funciones de ejecutiva de atención telefónica Expresa que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales a época del término de la relación laboral Agrega que el día 29 de febrero de 2024 nació su hijo, por lo que en la última etapa de la relación laboral con la demandada estaba haciendo uso de su descanso post natal, el cual habría culminado el 14 de agosto de 2024, debido a lo cual se habría comunicado con su empleador a través de recursos humanos, quienes no habrían contestado, ante este silencio concurrió al domicilio de la empresa y se pudo percatar que éste había cerrado sus operaciones comerciales en dicho establecimiento, abandonando su domicilio comercial, sin informar y pagar a sus trabajadores sus obligaciones laborales ni indemnizaciones legales correspondientes. 1.2.- Circunstancias del término de la relación laboral Al respecto señala que debido a la imposibilidad de contactarse directamente con su empleadora, decidió hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, procediendo a auto despedirse por la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato, fundada en los siguientes hechos: a.- No pago de remuneraciones del mes de agosto de 2024; b.- El cierre de sus operaciones sin notificación a los trabajadores, ni reubicar a la trabajadora que se encuentra con fuero maternal; c.- El no pago de las cotizaciones previsionales de los meses de julio y agosto de 2024. Los incumplimientos antes descritos le habrían provocado perjuicios económicos en su persona lo cual habría repercutido también en su bienestar familiar, social y sobre todo en el sustento económico de sus hijos. 1.3.- Sobre la subcontratación Al respecto expresa que durante toda la vigencia de la relación laboral prestó servicios para la empresa Claro Chile Spa. en régimen de subcontratación siendo aplicables las normas del Código del Trabajo relativas a dicha figura. 1.4.- Prestaciones demandadas Pide que se condene a las demandadas en forma solidaria las prestaciones que detalla en su demanda, por los motivos allí señalados, y que son feriado proporcional y legal, las remuneraciones devengadas y las demás indemnizaciones propias del término de la relación laboral. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Demandada principal La demandada principal no contestó la demanda estando válidamente emplazada, según da cuenta la certificación de fecha 6 de noviembre de 2024, rolante a folio 12 del expediente virtual, razón por la cual en la audiencia preparatoria se le tuvo por contestada en su rebeldía. 2.2.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 160 N°7, 162, 171, 183 A, 183 B, 183 C, 183 D y 446 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I).- Que, SE ACOGE la demanda por despido indirecto deducida por la actora en contra de TRANSCOM WORDWIDE CHILE LTDA., actualmente PEOPLE BPO CHILE LIMITADA, ya individualizados en la parte expositiva de este fallo, declarando que la relación laboral que unía a las partes terminó con fecha 3 de septiembre de 2024 por incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato por parte del empleador, y en consecuencia, se condena a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $2.500.000 por concepto de indemnización por años de servicios (cuatro años y fracción superior a seis meses). 3.- La suma de $1.250.000 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios. 4.- La suma de $716.666 por concepto de feriado legal y proporcional equivalente a 43 días. 5.- La suma de $333.333 por concepto de remuneraciones pendientes de 17 días del mes de agosto y 3 días del mes de septiembre de 2024. 6.- La suma de $6.000.000 por concepto de compensación de fuero maternal. II).- Que, las sumas anteriores deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales respectivos. III).- Que, la demandada principal deberá enterar la

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-1597-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones que indica, compareció doña GINA ALEJANDRA IBACACHE GONZÁLEZ, cesante, dom

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica