OK MARKET S.A./IPT PETORCA
Rol
I-17-2024
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas" de la Dirección del Trabajo, la sanción aplicada se relaciona con un hecho infraccional distinto, el cual debería sancionarse con una multa de cuantía significativamente superior. II. Error de hecho que se reclama: 1. Que, la Inspección del Trabajo Petorca -La Ligua, cometió un evidente error de hecho al imponer a OK MARKET S.A., una multa por “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesarias para llevar a cabo las labores de fiscalización” durante una visita inspectiva, ya que en ningún momento la empresa se negó a proporcionar el registro de asistencia, las liquidaciones de sueldo, el detalle de ventas, el sistema de evaluación de puntualidad o las planillas de pago de la mutual respecto de los trabajadores de la sucursal de Cachagua, sino que no compareció a la citación; y, en efecto, la imposibilidad de presentar esta documentación se debió a que la empresa tomó conocimiento de la citación únicamente el 24 de septiembre de 2024, es decir, cuando fue notificada de la Resolución de Multa Nº 3842/24/35 y esto ocurrió porque el trabajador que recibió la citación no comunicó a su jefatura ni al personal de Recursos Humanos sobre la misma. 2. Que, lo expuesto es significativo, ya que se trata de infracciones de naturaleza distinta, las cuales son clasificadas y sancionadas por la Inspección del Trabajo de manera separada: “falta de comparecencia a una citación” y “no exhibición de documentación”; y cada una de estas infracciones tiene implicancias diferentes en el cumplimiento de la normativa laboral y se basa en normas distintas; en el caso de la “falta de comparecencia a una citación”, la norma infringida está contenida en los artículos 29 y 30 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y por otro lado, la “no exhibición de documentación” se rige por los artículos 31 y 32 del mismo cuerpo legal; y además, las sanciones asociadas
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Y PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, en los autos R.I.T. I-17-2024, compareciendo don Ignacio Eduardo Canales Thedy, abogado, en representación de la empresa reclamante, OK MARKET S.A., Rol Único Tributario número 76.084.682-1, con domicilio en Avenida Vitacura N° 2771, Oficina N° 604, comuna de Las Condes, región Metropolitana, la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Ligua, representada por don Raúl Lavín Muñiz, ambos domiciliados en calle Portales N° 367, Edificio Gobernación, comuna de La Ligua, y en este acto por su apoderado doña Jessica Toro Navia. SEGUNDO: Demanda: Que, comparece doña Maite Gabriela Bidegain Gaete, abogada, en representación de OK MARKET S.A., e interpone demanda de reclamación de multa contra el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Petorca - La Ligua, representada por don Raúl Lavín Muñiz, todos ya individualizados, solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 3842/2024/35 de fecha 10 de septiembre de 2024, por haber incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción, o, en subsidio, se rebaje al mínimo legal por falta de fundamentación e infracción al principio de proporcionalidad y por acompañar todos los antecedentes que fueron solicitados exhibir; y, en subsidio, se sirva de recalcular la multa impuesta, con el objetivo de ajustarse a los rangos legalmente establecidos para tales efectos; según los argumentos que expone: I. Antecedentes del procedimiento de fiscalización: 1. Que, el 24 de septiembre de 2024, OK MARJKET S.A. fue notificada, por correo electrónico, de la Resolución de Multa Nº 3842/24/35, de 10 de septiembre de 2024, emitida por la Inspección del Trabajo Petorca -La Ligua, mediante la cual la fiscalizadora doña Maissy Helens Mondaca Pizarro, aplicó una multa a beneficio fiscal por 26,73 IMM; según consta en la misma resolución, siendo sancionada por infringir los artículos 31 y 32 del D.F.L. N.º 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 2. Que, la multa impuesta se fundamenta en el supuesto de que la no exhibió toda la documentación solicitada; sin embargo, esto no es correcto y en realidad, OK MARKET S.A., fue citada el 10 de septiembre de 2024 para exhibir la documentación laboral de los trabajadores mencionados en la Resolución de Multa, pero no pudo comparecer debido a un error interno por cuanto el encargado de la tienda que recibió el acta de notificación no comunicó la citación a su jefatura ni al personal de Recursos Humanos, lo que llevó a que la empresa no se presentara y, en consecuencia, no pudiera exhibir la documentación requerida. 3. Que, lo expuesto demuestra que la empresa no se negó a exhibir la documentación solicitada, sino que, debido a una descoordinación en los canales de comunicación internos, no compareció a la citación; en otras palabras, incurrió en el hecho infraccional tipificado por la
Fallo
se decide solicitar la documentación necesaria para fiscalizar, a través de documentos originales o copias legalizadas y en forma presencial, otorgándole un plazo de 2 días hábiles. 4. Que, por esta razón se le deja acta de constatación de infracciones (FI-3) porque dicha resolución no exime de exhibir la documentación laboral y se le otorga plazo para que exhiba la documentación, hasta el 10 de septiembre de 2024, compareciendo a la Inspección Provincial del Trabajo Petorca- La Ligua, las 09:30 horas. 5. Que, llegado el plazo el empleador no se presenta en el día 10 de septiembre 2024, en la Inspección de Petorca- La Ligua, lo que implicó no poder llevar a cabo el proceso de fiscalización, por lo que se agrega la siguiente materia: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar labores de fiscalización. 6. Que, en cuanto a los hechos constatados en relación a las materias fiscalizadas, por lo anterior no es posible pronunciarse, respecto de la materia denunciada, puesto que no se aporta la documentación solicitada, respecto de los trabajadores señalados en la resolución de multa y la fiscalizadora actuante, mandatada por los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo, y por el D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, procedió a cursar el 5 de septiembre de 2024 la Multa N° 1749/2024/52-1-2-3-; y, de esta situación se dejó constancia en el informe respectivo, el que de acuerdo al artículo
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : RECLAMO MULTA DEMANDANTE : OK MARKET S.A. APODERADO : BIDEGAIN GAETE, MAITE GABRIELA : CANALES THEDY, IGNACIO EDUARDO DEMANDADO : DIRECCIÓN DEL TRABAJO REPRESENTANTE : LAVÍN MUÑIZ, RAÚL APODERADO : TORO NAVIA, JESSICA ALEJANDRA RUC : 24-4-0614809-9 RIT : ________________________________________ La Ligua, siete de mayo de dos mil veinticinc
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