AGUAYO/EULEN SEGURIDAD SA
Rol
O-1266-2024
Fecha
26 de abril de 2025
Materia
Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece, Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, domiciliado en Caupolicán 150, oficina 1203, Edificio Núcleos, Concepción, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará, de don WALTER GUILLERMO ZAPATA CARTES, guardia de seguridad, domiciliado en calle Martínez de Rosas N° 462, Cerro David Fuentes, comuna de Talcahuano, quien deduce demanda por Demanda de nulidad del finiquito, por vicios del consentimiento; Indemnización sustitutiva del aviso previo; Indemnización por años de servicio; Feriado legal y proporcional; Reajustes e intereses; Daño moral, en contra de EULEN SEGURIDAD S.A., empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.937.250-9, representada por don Luis Rodríguez López, ci: 22.054.493-1, ambos domiciliados en Avenida El Valle N° 765, comuna de Huechuraba, Santiago y para estos efectos, en calle Cochrane 386, Concepción, a objeto de que conociendo de los antecedentes de hecho y derecho que se expondrán, acoja las acciones incoadas, en la forma que se indica: Hechos. El demandante inició su relación laboral con la demanda con fecha 07. marzo.20011, en las siguientes condiciones: 1.1. Labor: guardia de seguridad. 1.2. Horario: turnos rotativos de 12 horas en la modalidad de 4 días de trabajo diurnos; 4 días de descanso y; 4 días de trabajo nocturno de 12 horas. 1.3. Lugar: Instalación Claro Orompello, Orompello N° 663, Concepción. 1.4. Remuneraciones: $756.451. En el mes de agosto.2023, la empresa Eulen Seguridad S.A. perdió la licitación a nivel nacional de la empresa Claro Chile, situación que generó una preocupación y estrés al demandante y a todos los trabajadores que dependían del mismo, sin ser informados de ello por parte de la empresa oficialmente. Después se les comunicó que trabajarían hasta el 31.agosto.2023. Días antes de finalizar el mes de agosto del año 2023 y antes de entregar la guardia a la nueva empresa de seguridad, en este caso Prosegur, se le notifica a través del supervi
Fundamentos
considerando que el finiquito cumplió, además, formalmente con los requisitos legales del Art. 177 del CT firmado por el actor, y que contiene una manifestación de voluntad válidamente emitida debiendo rechazarse íntegramente la demanda. CONTESTACION Hechos efectivos señalados en la demanda El trabajador fue contratado por la empresa para el cargo de guardia de seguridad con fecha 07 de marzo de 2011. El trabajador fue destinado a la instalación Claro Orompello de la ciudad de Concepción, ejecutando la labor de guardia de seguridad. En el mes de agosto de 2023, efectivamente Eulen Seguridad S.A. termina el contrato Comercial con el mandante CLARO a nivel nacional. Efectivamente La remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 756.451 Efectivamente la relación laboral finalizó entre el actor y mi representada con fecha 31 de agosto de 2024, por la causal del artículo 159 N° 1 del código del trabajo, esto es “Mutuo Acuerdo de las Partes”. Hechos que se niegan expresamente: Es falso que, la instalación asignada en la que debía continuar prestando servicios como guardia de seguridad una vez terminado el contrato comercial con Claro, en este caso estacionamientos SABA S.A., fuera una instalación “complejo y peligroso para la salud, en un ambiente claustrofóbico , así con inhalación constante de gases, sin sistemas eficientes en tal materia” ( cita textual del libelo pretensor). insalubre, la instalación a la que el trabajador hubiera sido agredido verbalmente de modo unilateral por el supervisor don Juan Salazar. Este relato no es efectivo. En efecto, efectivamente Emulen Seguridad S.A., hasta el día hoy brinda servicios de seguridad al mandante SABA S.A., servicio de seguridad que cuenta con la aprobación del Ente Fiscalizador de la Seguridad Privada en Chile, este es el departamento OS10 de Carabineros, a través de la Directiva de Funcionamiento respectiva, que contempla en su nomenclatura el detalle de las medidas y condiciones de seguridad de la instalación referida, lo anterior será demostrado en la etapa procesal respectiva. Es falso que el actor hubiera firmado o aceptado el término de su relación laboral por la causal mutuo acuerdo de las partes, influenciado por la nueva instalación a la que sería destinado, dado que, tal como se explicó precedentemente ella contaba con las condiciones y autorizaciones legales que corresponden. Es falso que se le indicara que aceptara la “ perniciosa renuncia de sus indemnizaciones más importantes de su relación laboral, aduciendo que de lo contrario no podría trabajar en otras empresas del rubro y que, el acuerdo y renuncia de tales montos, le daría la posibilidad de ser aceptado y mirado con buenos ojos por la empresa sucesora en el contrato Claro Chile” (cita textual del libelo pretensor), tal aseveración debe ser probada por el actor, sin embargo mal podría mi representado ninguna relación o vínculo tiene con Prosegur, empresa que, seg
Fallo
Por Tanto, En mérito de lo expuesto y conforme lo prescrito en los artículos 2, inciso 2, 5°, 161, incsio1° y 4°, 162, inciso 5°, 163, inciso 1° y 2°, 510, todos del Código del Trabajo, y artículo 1445, 1451, 1682, inciso final y siguientes del Código Civil, Solicita tener por incoada la demanda en contra de EULEN SEGURIDAD S.A., declarando: A. Se declare nulo el finiquito firmado por las partes, por adolecer de un vicio del consentimiento; B. En virtud de la declaración de nulidad del finiquito, se ordene el pago de las siguientes prestaciones: b.1. Artículo 162, inciso 4° del Código del Trabajo. Indemnización por aviso previo: $ 756.451. b.2. Artículo 163, inciso 2° del Código del Trabajo. Indemnización por años de servicios: $8.320.961. Lo anterior, conforme Artículo 172, inciso 1° del Código del Trabajo. Concepto amplio e íntegro de remuneración. C. Todas las prestaciones e indemnizaciones se solucionen con intereses y reajustes. D. Se ordene el pago de una indemnización por daño moral de $5.000.000. E. Condena expresa en costas. F. En subsidio, se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que el tribunal estime conforme a derecho y al mérito del proceso. EN CAUSA RIT: O-1215-2024 comparece GERARDO ENRIQUE GONZALEZ DÍAZ, quien deduce Demanda de nulidad del finiquito, por vicios del consentimiento; B. Indemnización sustitutiva del aviso previo; C. Indemnización por años de servicio; D. Feriado legal y proporcional; E. Reajustes e intereses; F. D
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece, Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, domiciliado en Caupolicán 150, oficina 1203, Edificio Núcleos, Concepción, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará, de don WALTER GUILLERMO ZAPATA CARTES, guardia de seguridad, domiciliado en calle Martínez de Rosas N° 462, Cerro David Fuentes,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica