RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
I-61-2023
Fecha
26 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el informe respectivo, el fiscalizador concluye el proceso con sanciones administrativas cuyo texto transcribe, desestimando todas y cada una de las argumentaciones contenidas en el libelo pretensor, conforme explica y detalla, dándose por íntegra y expresamente reproducida la contestación en lo pertinente. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y habiendo fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando el hecho a probar que consta en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por expresamente reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera N°5485, comuna de San Miguel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur, representada por Boris Iván Pérez Fodich, jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur, ambos domiciliados en Pirámide N°1044, piso 2, comuna de San Miguel, con el objeto que se deje sin efecto las multas N°6315/23/3 -1, 2 y 3 de fecha 29 de noviembre de 2023 o, en subsidio, se rebajen al máximo legal, con costas, sustentando su pretensión en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. Con respecto a la multa N°6315/23/3-1, de fecha 29 de noviembre de 2023, cuyo texto transcribe, indica que el fiscalizador estimó como infringido el artículo 10 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”, imponiendo una multa por la suma de 60 UTM, sin embargo, existen errores de hecho y de derecho, tanto en el procedimiento de fiscalización como en la interpretación de la norma y en la imposición de la multa y sus fundamentos, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. En cuanto a la multa N°6315/23/3-2, cuyo texto transcribe, señala que el fiscalizador estimó infringido el artículo 11 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 por “no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo”, imponiendo una multa por la suma de 60 UTM, sin embargo, existen errores de derecho, en la atribución de facultades de la Inspección del Trabajo, así como la infracción constatada, frente a la realidad material a la fecha de la fiscalización, los que hacen procedente la presente reclamación, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Con relación a la multa N°6315/23/3-3, cuyo texto transcribe, señala que el fiscalizador estimó como infringido el artículo 33 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933, en relación con el 506 del Código del Trabajo, por “no llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”, imponiendo una multa por la suma de 60 UTM, sin embargo, este incurrió en un error de hecho al cursarla ya que la señora María Ávila sí tenía en uso el registro de asistencia, conforme explica y detalla dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. SEGUNDO: Que la reclamada contestando el libelo, solicitó el rechazo de este, en todas sus partes, con costas, sustentando su defensa en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido por Enrique Uribe Errázuriz, en representación de Rendic Hermanos S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur, representada por Boris Iván Pérez Fodich, declarándose en consecuencia: a) Que se deja sin efecto la resolución de multa N°6315/23/3-1 y 3 de fecha 29 de noviembre de 2023, que impuso a la reclamante dos multas administrativas ascendentes a 60 UTM cada una. b) Que se rebaja la multa impuesta por resolución N°6315/23/3-2 a 50 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. III.- Ejecutoriada esta sentencia, devuélvanse los documentos incorporados por las partes y que se encuentran en custodia del tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Reclamo Materia : Reclamo Multa Demandante : Rendic Hermanos S.A. Demandado : Inspección Comunal Trabajo Santiago Sur RIT : RUC : 23- 4-0538334-9 _____________________________________________________/ San Miguel, veintiséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., person
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica