CORNEJO/SUPERMERCADOS EL GRIFO LIMITADA
Rol
M-3981-2024
Fecha
26 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 23 de agosto de 2024 comparece el señor Juan Cornejo Bustos, domiciliado en Pencahue Abajo Callejón Raúl Padilla N° 122-A, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, VI Región, quien deduce demanda en contra la empresa Supermercados El Griffo SpA., representada legalmente por el señor Marcial González Viera, ambos domiciliados en avenida Presidente Riesco N° 5335, oficina 601, comuna de Las Condes. Funda su pretensión haciendo presente que la empresa Fresh-land Chile S.A. es una exportadora de fruta fresca, contando con 500 hectáreas cultivadas, distribuidas en 5 campos a lo largo de la VI Región: El Personal, Las Delicias, Las Torres, Monte Claro y El Grifo. Explica que su parte celebró el 23 de agosto de 1999 contrato con la empresa demandada, razón social de una de los campos que tiene la empresa ya indicada, destinado a la producción de uvas y manzanas, realizando funciones de bodeguero, con una remuneración de $968.494. Manifiesta que fue despedido el 31 de mayo de 2024 por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo por las razones que se explican en la carta, el que estima improcedente, haciendo presente que era el único trabajador que prestaba funciones como bodeguero en la bodega de materiales de packing, por lo que estima que necesariamente las funciones tienen que ser cubiertas por otro trabajador, siendo inminente su reemplazo. Tampoco queda claro como el aumento de los costos de producción guardan relación con la necesidad de suprimir su cargo y los factores climáticos siempre han sido un elemento que afecta a la industria productora y exportadora de frutas, sea por exceso de lluvias, plagas, sequías. Hace presente, que suscribió finiquito de término de la relación laboral, descontándosele la suma de $1.239.592 por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador, el que estima improcedente. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la demanda promovida y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo legal contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, $3.196.030; b) Restitución de lo descontado por concepto de aporte efectuado por el empleador a su fondo de cesantía, $1.239.592. Con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 12 de marzo de 2025 se celebró la audiencia de contestación, conciliación y prueba. La demandada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. En lo tocante al despido, manifiesta que el mismo se encuentra ajustado a derecho, basándose en razones económicas que dan de larga data en el sector de la agricultora, debiendo progresivamente reducir personal, haciendo presente que gran parte del año el demandante no prestaba servicios, ya que al ser su lugar de trabajo un campo presta servicios en período de cosecha y luego existen periodos muertos. Además, a lo largo de los años las hectáreas de las plantaciones han disminuyendo, por razones climáticas e incluso se tuvo que tomar un crédito hipotecario para pagar deudas. Añade, que ha existido una baja de la demanda, lo que ha disminuido los ingresos. En cuanto a la devolución de lo descontado, solicita el rechazo, encontrándose a descontar el mismo en razón de la causal atribuida. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes desde el 23 de agosto de 1999. 2.- Que el actor prestaba servicios como ejecutor de bodega. 3.- Que la empresa puso término a la relación laboral del actor por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 31 de mayo de 2024, cumpliendo la empresa con las formalidades legales. 4.- Que las partes suscribieron finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que se le reconoció al demandante la suma de $10.653.434 a título de indemnización por años de servicios, descontándosele la suma de $1.239.592 a título de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador. Se estableció un único hecho controvertido: hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. Tercero: Que la parte demandante incorporó los siguientes antecedentes probatorios: Documental. 1.- Carta de aviso de término de contrato. 2.- Finiquito de trabajo. Confesional. El representante legal no compareció, pidiéndose por el actor que se haga efectivo el apercibimiento previsto en el N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo. Cuarto: Que, por su parte, la demandada incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Contrato de trabajo de Juan Cornejo de fecha 23 de agosto de 1999 y anexo de contrato de trabajo de fecha 26 de abril de 2019. 2.- Carta de despido de Juan Cornejo de fecha 31 de mayo de 2024 con firma del trabajador junto a
Fallo
por lo expuesto el despido solo puede ser calificado como improcedente, razón por la cual se ordenará el pago del incremento legal contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, el que asciende a la suma de $3.196.030. Noveno: Que respecto a la solicitud de restitución del monto descontado por la empleadora a la indemnización por años de servicios del aporte efectuado por éste en la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador, el artículo 13 de la ley 19.728 expresa: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última”. Continúa señalando: “Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a los cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15”. Termina: “En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inci
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Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 23 de agosto de 2024 comparece el señor Juan Cornejo Bustos, domiciliado en Pencahue Abajo Callejón Raúl Padilla N° 122-A, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, VI Región, quien deduce demanda en contra la empresa Supermercados El Griffo SpA., representada legalmente por e
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