ÁLVAREZ/COOPERATIVA CAMPESINA APICOLA VALDIVIA LIMITADA
Rol
M-368-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. “I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, ya individualizado, con fecha 01 de noviembre de 2018, para la demandada principal , para desempeñarme cómo administradora de la tienda MUNDO RURAL, proyecto llevado a cabo por mí empleador como contratista mediante convenio de transferencia de fondos con INDAP REGION DE LOS RIOS. Mi contrato era de duración indefinida y mi jornada era de lunes a sábado, de conformidad al artículo 22 inciso 2º del código del trabajo. Mi remuneración, era mensual y alcanzaba la suma de $1.317.083.- pesos, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo.- ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL Con fecha 31 de mayo del año en curso mi empleador puso término a la relación laboral de por carta enviada ese mismo día, La causal en la que se fundó el término del vínculo laboral es aquella contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, no obstante sin explicar las circunstancias reales de la desvinculación, teniendo presente además que existe convenio vigente con INDAP para la gestión de La Tienda Mundo Rural, lugar en que me desempeñaba, por lo que en realidad no expresa las causales de hecho y derecho que justifiquen mi desvinculación. Siendo, por lo relatado, mi despido injustificado, al término de la relación laboral las demandas, en las calidades señaladas, me adeudan las indemnizaciones laborales, sustitutiva de aviso previo, remuneraciones, cotizaciones y feriado. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO. De acuerdo a lo señalado por la ley, con fecha 25 de junio de 2024, interpuse el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo , fijándose la respectiva audiencia para el 09 de julio de 2024, ocasión en que el empleador no compareció. Asistido por el funcionario fiscalizador decidí continuar con mi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M-368-2024 doña GABRIELA PAZ ALVAREZ ZAMBRANO, cédula de identidad Nº 16.397.602-1, domiciliada en Velero Luxor Nº 130, comuna de Valdivia, divorciada, cesante, demandando de nulidad de despido, despido injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en Procedimiento Monitorio a la COOPERATIVA CAMPESINA APICOLA VALDIVIA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 74.317.600-6, representada legalmente por el Liquidador concursal don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, domiciliado en Santa Beatriz N° 100, oficina 1301, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago; y conforme a las normas de subcontratación del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por la responsabilidad solidaria, o en su caso subsidiaria, al INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO REGIÓN DE LOS RÍOS (INDAP), servicio dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, representada legalmente por su Director Nacional don Sergio Rojas Alessandri, o a quien ejerza habitualmente las funciones de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en calle Agustinas n° 1965, Santiago, con fundamento en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. “I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, ya individualizado, con fecha 01 de noviembre de 2018, para la demandada principal , para desempeñarme cómo administradora de la tienda MUNDO RURAL, proyecto llevado a cabo por mí empleador como contratista mediante convenio de transferencia de fondos con INDAP REGION DE LOS RIOS. Mi contrato era de duración indefinida y mi jornada era de lunes a sábado, de conformidad al artículo 22 inciso 2º del código del trabajo. Mi remuneración, era mensual y alcanzaba la suma de $1.317.083.- pesos, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo.- ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL Con fecha 31 de mayo del año en curso mi empleador puso término a la relación laboral de por carta enviada ese mismo día, La causal en la que se fundó el término del vínculo laboral es aquella contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, no obstante sin explicar las circunstancias reales de la desvinculación, teniendo presente además que existe convenio vigente con INDAP para la gestión de La Tienda Mundo Rural, lugar en que me desempeñaba, por lo que en realidad no expresa las causales de hecho y derecho que justifiquen mi desvinculación. Siendo, por lo relatado, mi despido injustificado, al término de la relación laboral las demandas, en las calidades señaladas, me adeudan las indemnizaciones laborales, sustitutiva de aviso previo, remuneraciones, cotizaciones y feriado. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO. De acuerdo a lo señalado por la ley, con fecha 25 de junio de 2024, interpuse el reclamo correspondiente ante
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 9, 32, 63, 73, 160, 171 y 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, RUEGO A US. tener por interpuesta dentro de plazo legal, Demanda Laboral en Procedimiento Monitorio por nulidad de despido, despido injustificado y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de quien fuera mi empleador COOPERATIVA CAMPESINA APICOLA VALDIVIA LIMITADA., ya individualizada, y conforme a las normas de subcontratación del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, pon la responsabilidad solidaria, o en su caso subsidiaria, que le asiste, contra el INSTITUTO AGROPECUARIO REGION DE LOS RÍOS, servicio dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, representado judicialmente a través del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, acogerla a tramitación, exhortando en su caso, y en definitiva declarar, que el despido es injustificado y resolver que la demandada me adeuda y debe pagarme: 1.- La suma de $1.317.083.- pesos a título de Indemnización laboral sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma ascendente a $1.759.250.- pesos a título de feriado proporcional; 3.- recargo del 30% en virtud de lo dispuesto en el 168 letra a) Del Código del trabajo. 4.- La suma de $2.634.166.- por concepto de indemnización por años de servicio; 5.- Aporte seguro de cesantía por $546.010.- 6.- Las cotizaciones previsionales adeudadas por todo el periodo trabajado y hasta la fecha de su convalidación; 7.-
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticinco de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M-368-2024 doña GABRIELA PAZ ALVAREZ ZAMBRANO, cédula de identidad Nº 16.397.602-1, domiciliada en Velero Luxor Nº 130, comuna de Valdivia, divorciada, cesante, demandando de nulidad de despido, despido injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en Procedimiento Monit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica