MARTÍNEZ/SERV. PUBLIC. Y ESTRATEGIA DE MARCA SPA
Rol
O-2058-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 183 letra A, 420 a 446 y siguientes, 453, 454, 456, 457 y 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por VANESSA MARTÍNEZ COLIPÍ, en conta de la empresa SERVICIOS PUBLICITARIOS Y ESTRATEGIA DE MARCA SPA y, por tanto, se declara que el despido de la demandante, de 11 de diciembre de 2023, es injustificado. II. Se condena a la demandada SERVICIOS PUBLICITARIOS Y ESTRATEGIA DE MARCA SPA a pagar a la demandante, VANESSA MARTÍNEZ COLIPÍ: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $1.823.459. 2) Indemnización por años de servicio, correspondiente a $5.470.377. 3) Recargo sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $1.094.075. 4) Feriado, correspondiente a $2.674.406. III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses, según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. IV. Se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y, por tanto, se condena a la demandada SERVICIOS PUBLICITARIOS Y ESTRATEGIA DE MARCA SPA a pagar a la demandante VANESSA MARTÍNEZ COLIPÍ, remuneración desde la época del término de la relación laboral, ocurrida el 11 de diciembre de 2023, hasta la declaración de liquidación de la empresa SERVICIOS PUBLICITARIOS Y ESTRATEGIA DE MARCA SPA, ocurrida el 22 de agosto del año 2024. V. Se rechaza íntegramente la demanda de responsabilidad en régimen de subcontratación y, por tanto, se rechaza la demanda respecto de la demandada ENJOY S.A. y VIÑA CONCHA Y TORO S.A. VI. Cada parte soportará sus costas. VII. Encontrándose en liquidación la empresa demandada principal, verifíquese directamente el crédito por el demandante una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Téngase a l
Fundamentos
fundamentos de la demanda, se obliga a pagar a la demandante, doña LUZ VANESSA MARTÍNEZ COLIPÍ, cédula de identidad 15.369.921-6, la suma única y total de $5.000.000 (cinco millones de pesos), monto que se pagará en una cuota, a más tardar el día 14 de mayo de 2025, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta de la demandante doña Luz Vanessa Martínez Colipí, cédula de identidad 15.369.921-6, cuenta vista N° 005615369921, correspondiente al Banco Santander, correo electrónico: holasoylavanemartinez@gmail.com, debiendo la parte demandada dar cuenta de pago al Tribunal acompañando el comprobante de depósito o transferencia dentro de tercero día de efectuado el pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes que arriban a este acuerdo se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones emanadas de la presente conciliación. 4. Respecto de estas partes, cada una pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Esto pone término a la causa solo respecto de la demandada BANCO SANTANDER CHILE S.A., continuándose respecto de la demandada principal y las demandadas solidarias Enjoy S.A. y Viña Concha y Toro S.A. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de Vanessa Martínez de fecha 1 de agosto de 2022. 2) Liquidaciones de remuneraciones de Vanessa Martinez de marzo a noviembre de 2023. 3) Cadena de correo electrónicos asunto: Situación general de la empresa (6 páginas) 4) Correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2023, asunto: carta de aviso. 5) Documentos aviso término de contrato de fecha 11 de diciembre de 2023 y Certificado de pago de cotizaciones enviados por la demanda principal en correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2023. 6) Acta de comparendo de conciliación de fecha 20 de marzo de 2024. 7) Documentos Enjoy S.A. a) Correo electrónico asunto: [ENJOY] - Reportes / RR.SS. + SAC b) Documento titulado: ENJOY_Reporte_eneyfeb'20.pdf (20 páginas) c) Correo electrónico enviado por Silvina Rodriguez, asunto: Gracias, con respuesta de Roberto Schwenke. d) Once publicaciones en red social Instagram de la cuenta enjoycasinos 8) Documentos Cosmética Nacional S.A. (no incorporados). 9) Documentos Banco Santander S.A. (no incorporados). 10) Documentos Concha y Toro S.A. a) Memoria integrada 2023 Viña Concha y Toro b) Impresión de pantalla del enlace https://www.publimark.cl/galeria/closde-pirqueevocando-una-de-sus-piezas-mas-clasicas.html. c) Cadena de corr
Fallo
se resuelve: I. Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por VANESSA MARTÍNEZ COLIPÍ, en conta de la empresa SERVICIOS PUBLICITARIOS Y ESTRATEGIA DE MARCA SPA y, por tanto, se declara que el despido de la demandante, de 11 de diciembre de 2023, es injustificado. II. Se condena a la demandada SERVICIOS PUBLICITARIOS Y ESTRATEGIA DE MARCA SPA a pagar a la demandante, VANESSA MARTÍNEZ COLIPÍ: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $1.823.459. 2) Indemnización por años de servicio, correspondiente a $5.470.377. 3) Recargo sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $1.094.075. 4) Feriado, correspondiente a $2.674.406. III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses, según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. IV. Se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y, por tanto, se condena a la demandada SERVICIOS PUBLICITARIOS Y ESTRATEGIA DE MARCA SPA a pagar a la demandante VANESSA MARTÍNEZ COLIPÍ, remuneración desde la época del término de la relación laboral, ocurrida el 11 de diciembre de 2023, hasta la declaración de liquidación de la empresa SERVICIOS PUBLICITARIOS Y ESTRATEGIA DE MARCA SPA, ocurrida el 22 de agosto del año 2024. V. Se rechaza íntegramente la demanda de responsabilidad en régimen de subcontratación y, por tanto, se rechaza la demanda respecto de la demand
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 24-4-0559923-2 RIT O-2058-2024 MAGISTRADO VÍCTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVA DE ACTAS PALOMA URZÚA OCHOA HORA DE INICIO 12:08 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:32 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440559923-2-1349-250425-00 N° DE CUSTODIA
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