2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO DE INTÉRPRETES TELEMATICOS TP CHILE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIA

Rol

I-638-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

Art. 223 inciso cuarto C. del T. Const. Sindicato

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos aparecen informados por los testigos contestes de la demandante (trabajadores de la empresa), en consonancia con lo expuesto en la demanda y documentación; especialmente en lo relativo a las cuestiones referidas a las particularidades relacionadas con el desconocimiento que tenían de los trabajadores, la situación azarosa que posibilitó la convergencia de los trabajadores y la formación de la voluntad de constituir un sindicato; lo mismo que la información que fueron recibiendo respecto de los quórum y la forma de realizar la votación en la asamblea constitutiva. 5. De los antecedentes acompañado por la demandada, aparece que sólo con ocasión de la revisión de los estatutos y el acto constitutivo -en el contexto del término legal para efectuar observaciones-, se realizó una fiscalización (Informe de Exposición; Fiscalización 1626), tendente a identificar las características de la organización demandada, identificándose su carácter de empresa de telemarketing, el número total de 1661 trabajadores, distribuidos en 37 centros de costo (campañas) y en relación al grupo de los trabajadores constituyentes, finalmente, un número algo mayor de trabajadores al tenido como total según la primera información. De lo que devino en que el quorum de constitución era inferior el número de trabajadores que, primitivamente, se estimó satisfacía la regla del 30%. 6. Las muy particulares circunstancias del caso imponen -desde una exégesis finalista de las normas legales y convencionales de fuente internacional aplicables al caso-, determinar que, en un contexto de desconocimiento de los trabajadores, posibilitado por una decisión empresarial de ocultar a los trabajadores los contornos y envergadura de la empresa (condición solo alterada por un albur), la existencia de un error en el colectivo -inducido por la propia demandada a la que se ha pedido asesoría- respecto del número mínimo de constitución, no puede obstar a la inequívoca manifestación de voluntad constituyente que e

Fundamentos

fundamentos que hacen a la equidad del caso concreto, la que, en el caso, se impone invocar desde las particulares y adversas condiciones analizadas en que germina la voluntad asociativa. 10. No hay otra prueba relevante que analizar. La instrumental restante, redunda a cuestiones subordinadas a las conclusiones de hecho ya consignadas desde evidencia, sin controvertirla. Los certificados de vigencia de la organización denunciante, apuntan a reforzar lo razonado. Y de acuerdo además con lo que disponen los artículos 227, 420, letra e), 445, 456, inciso segundo; 504, del Código del Trabajo, 5° de la Constitución Política del Estado

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la reclamación deducida el Sindicato de Establecimientos de Intérpretes Telemáticos TP Chile, RSU13160567, declarándose que la resolución contenida en Oficio 1360-22429/2024 de 3 de julio de 2024 pronunciada por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, queda sin efecto en lo que observa al acto de constitución, declarándose en cambio que el Sindicato de Establecimiento de Intérpretes Telemáticos TP Chile, RSU13160567, se encuentra constituido conforme al quorum previsto en la ley. II. Cada parte pagará sus costas. RIT I-638-2024 RUC 24- 4-0600325-2 Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. En procedimiento de Audiencia Única se presentó la siguiente controversia: 1. Diego Andrés Bahamondez Jiménez, abogado, invocando la representación del Sindicato de Establecimiento de Intérpretes Telemáticos TP Chile, domiciliado en Huechuraba accionó de acuerdo al artículo 223 del Código del Trabajo, solicitando que se dejara sin efecto reso

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