Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

AQUA CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-99-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que el despido se produjo el 24 de julio de 2024, por lo que el plazo para enviar el aviso vencía el 27.07.2024, pues se trata de un trámite realizado entre particulares, no ante la administración. Luego, como el inciso 3° del artículo 162 indica expresamente que la copia debe enviarse a la Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo mencionado en el inciso anterior, cabe concluir necesariamente que hay que cumplir con la obligación dentro de los mismos 3 días hábiles siguientes a la separación, entendiendo estos, como días hábiles definidos en el artículo 50 del Código Civil. CUARTO: Que no existe controversia en los hechos discutidos, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT I-99-2024, RUC 24-4-0623751-2, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, y comparece EMPRESAS AQUACHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos Cardonal s/n Lote B, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien viene en interponer reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución de Multa N°8779/24/227 de fecha 7 de agosto de 2024 de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, legalmente representada en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial respectiva, por don CRISTIAN ALEJANDRO ESPEJO VILLARROEL, funcionario público, ambos con domicilio en Benavente N°485, Puerto Montt, en cuya virtud se resolvió aplicar a mi representada una multa por la suma de 60 UTM, solicitando desde ya, se deje sin efecto la resolución o se reduzca el monto de la misma, según corresponde de acuerdo a derecho. Con fecha 7 de agosto de 2024, se le curso la Resolución de Multa N°8779/24/227, no enviar a la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el N°5 del artículo 159 del Código del Trabajo, citándose como normas infringidas, el artículo 162 N°3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Es del caso, que el trabajador fue desvinculado el día miércoles 24 de julio de 2024, y la carta fue remitida a la Inspección del Trabajo el día lunes 29 de julio de 2024, es decir, 3 días hábiles después de la comunicación de la primera. En efecto, encontrándonos frente a un plazo para realizar un trámite administrativo, no podemos sino considerar que el plazo de días hábiles a que se refiere la norma, al no encontrarse regulado específicamente en el Código del Trabajo, debe aplicarse lo dispuesto en la ley 19.880, artículo 25, que en materia de cómputo de plazos indica que se entienden como días inhábiles los sábados, domingos y festivos. Para el improbable caso de rechazar la solicitud de esta parte, en cuanto a dejar sin efecto la multa cursada, se sirva en cualquier caso a rebajarla al mínimo que contempla la disposición legal. SEGUNDO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. TERCERO: Que la reclamada contesta la pretensión deducida en su contra y solicita el rechazo de esta en todas sus partes, con costas. Indica en cuanto a los hechos que el despido se produjo el 24 de julio de 2024, por lo que el plazo para enviar el aviso vencía el 27.07.2024, pues se trata de un trámite realizado entre particulares, no ante la administración. Luego, como el inciso 3° del artículo 162 indica expresamente que la copia debe enviarse a la Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo mencionado en el inciso anterior, cabe concluir necesariamente que hay que cumplir con la ob

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la reclamación de multa deducida por EMPRESAS AQUACHILE S.A., en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, todos previamente individualizados, por lo tanto se deja sin efecto la Resolución de Multa N°8779/24/227, de fecha 7 de agosto de 2024, por adolecer de errores de derecho. Regístrese. RIT I-99-2024 RUC 24-4-0623751-2 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT I-99-2024, RUC 24-4-0623751-2, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, y comparece EMPRESAS AQUACHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos Cardon

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