TRANSPORTES SOLUCIONES LOGISTICAS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DE MEJILLONES
Rol
I-3-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes Comparece como reclamante Sociedad Transportes Soluciones Logísticas S.A., RUT N° 76.056.333-1, representada por doña Marcela del Pilar Cerain Reinoso, cédula de identidad número10.758.139-1, patrocinada por doña Macarena Andrea Parada Diaz, cédula nacional de identidad N°17.135.749-7, domiciliados en Avenida Vitacura N° 2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Comparece como parte reclamada la Inspección Comunal del Trabajo de Mejillones, R.U.T. 61.502.000-1, representada por Sandra Regente Vergara, cédula de identidad número 9.085.462-3, en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo Subrogante Antofagasta, patrocinada por doña Vanessa Hormazábal Bahamondes, domiciliados en calle catorce de febrero N° 1786, Antofagasta. SEGUNDO: Demanda. Que comparece Sofia Paz Rebolledo López, abogada, en representación de Soluciones Logísticas S.A., ya individualizada, quien de acuerdo con el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la resolución de multa N°8815/24/29 de fecha 29 de octubre de 2024, ascendente a 40 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a 2.662.440.- pesos, emitida por la fiscalizadora, doña Patricia Miranda Rodríguez, dictada por la Inspección Comunal Del Trabajo Mejillones, ya individualizada. Que, la mentada resolución refiere “no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en conductor y operador de vehículos de transporte, durante los días 06/09/2024 hasta el día 12/09/2024 y desde el día 14/09/2024 hasta el 30/09/2024, respecto del trabajador don Michael Antonio Santa Maria Perez RUT: 12500.650-7”. En su línea argumental, se alega, en primer término, infracción al principio non bis in ídem, por existir una sanción anterior, Resolución de multa N° 7464/24/48 de fecha 14 de septiembre de 2024– que sancionó a la misma empresa, por los mismos hechos y fundamentos jurídicos y, respecto del mismo trabajador, en el periodo comprendido entre el 19 de agosto y el 5 de septiembre de 2024. Sostiene que en el caso en cuestión se configuraría una triple identidad, al existir un mismo sujeto infraccionado, mismo hecho y bien jurídico protegido. Agrega en su línea argumental en subsidio que la resolución impugnada debe ser dejada sin efecto, atendida la carencia de facultades del órgano administrativo, al encontrarse los hechos en conocimiento del Tribunal laboral bajo el RIT T-37-2024. Refiere por otro lado, que la Circular 18, del del 13 de noviembre de 2012, anexo N°10, sobre “Normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas”, establece que la fiscalización se desarrolla durante todo el período comprendido entre el origen de la fiscalización hasta la notificación de la Resolución de Multa (básicamente, al lapso que corre durante la visita inspectiva).
Fallo
Por tanto, mientras no sea notificada la Resolución de Multa al empleador infractor, el proceso de fiscalización se encontrará vigente. Que, con fecha 13 de septiembre de 2024 se somete a conocimiento del Juzgado de Letras y garantía de Mejillones los mismos hechos por los cuales sigue el proceso que deriva eventualmente en la imposición de la multa ya individualizada con fecha 29 de octubre de 2024, notificada con fecha 8 de noviembre de 2024, por tanto concluye que al haberse sometido a conocimiento previo de los tribunales de justicia carecería de competencias la demandada para intervenir. En subsidio de lo anterior, solicita la rebaja de la multa conforme a los principios de proporcionalidad, argumentando que debe existir razonabilidad entre el hecho sancionado por la Administración y la cuantía o gravedad de la sanción que ésta deba aplica, señala como infringido el artículo 7 del Código del Trabajo, norma respecto de la cual la dirección del trabajo ha establecido un “tipificador de multas”, que sería un documento que regula los montos que podrían ascender estas en relación a la norma infringida y que en el caso específico se habría aplicado el máximo de multa posible, lo cual no se justificaría en razón de que ya se habría cursado una multa por exactamente los mismos hechos y fundamentos, la cual está en proceso de reconsideración administrativa, y que el evento se produce respecto de un único trabajador. Agrega como fundamento el cumplimiento posterior, señalando qu
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Mejillones, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes Comparece como reclamante Sociedad Transportes Soluciones Logísticas S.A., RUT N° 76.056.333-1, representada por doña Marcela del Pilar Cerain Reinoso, cédula de identidad número10.758.139-1, patrocinada por doña Macarena Andrea Parada Diaz, cédula nacional de identidad N°17.13
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