Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SPRAY CHILE CONSTRUCTORA LTDA./INSPECCION DEL TRABAJO

Rol

I-6-2025

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 17 de junio de 2024, en comparendo de conciliación originado en reclamo administrativo N° 1401/2024/988, se impuso a mi representada tres multas de parte de un fiscalizador/conciliador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, mediante resolución administrativa N° 3834/24/188, por 2 IMM, 5 UTM y 5 UTM respectivamente, equivalente a esa fecha a $1.250.722.-. Las multas se cursaron por lo siguiente: (copia y pega resolución de multa) La resolución de multas fue notificada mediante correo electrónico de fecha 02/01/2025, estando legalmente notificada con fecha 07/01/2025. B. El Derecho. El artículo 503 del Código del Trabajo prescribe: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. Admitida la reclamación a tramitación, previa verificación de los requisitos señalados en el inciso anterior, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que la impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT I-60-2025 don Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado, en representación de Spray Chile Constructora Ltda., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ramón Picarte N° 4100 de Valdivia, demandando a la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, Inspectora Provincial, o quién la subrogue o haga sus veces, ambos con domicilio en Av. Ramón Picarte N° 608 segundo piso de Valdivia, en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo a fin de que se dejen sin efecto o rebajen las multas impuestas por Resolución N° 3834/24/188 de fecha 17 de junio de 2024, por las siguientes razones que pasa a exponer. “A. Los Hechos: Con fecha 17 de junio de 2024, en comparendo de conciliación originado en reclamo administrativo N° 1401/2024/988, se impuso a mi representada tres multas de parte de un fiscalizador/conciliador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, mediante resolución administrativa N° 3834/24/188, por 2 IMM, 5 UTM y 5 UTM respectivamente, equivalente a esa fecha a $1.250.722.-. Las multas se cursaron por lo siguiente: (copia y pega resolución de multa) La resolución de multas fue notificada mediante correo electrónico de fecha 02/01/2025, estando legalmente notificada con fecha 07/01/2025. B. El Derecho. El artículo 503 del Código del Trabajo prescribe: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. Admitida la reclamación a tramitación, previa verificación de los requisitos señalados en el inciso anterior, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que la impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código. En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código.” Por su parte, el artículo 508 dispone: “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que re

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo previsto especialmente en los artículos 3°, 7°, 8°, 503, 506, 508 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, PIDO A US. tener por interpuesta demanda en procedimiento laboral ordinario, contra la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco y, en definitiva, dejando sin efecto la multa N° 3834/24/188-1, 2 y 3 o, en subsidio, se rebaje al mínimo legal, o al monto que US determine según el mérito de las pruebas y del proceso.” SEGUNDO: En la audiencia de estilo, el Tribunal llamó a las partes a una conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandada por carecer de facultades para conciliar. Acto seguido, la demandada contesta la demanda, se recibió la causa a prueba fijándose los hechos a probar, las partes ofrecen, incorporan y observan sus pruebas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio del Tribunal. La demandada en síntesis solicita el rechazo de la demanda con costas, fundado en que los hechos que constató el fiscalizador actuante y que constan en el informe de exposición gozan de presunción legal de veracidad para todos los efectos legales y que por tanto las sanciones se ajustan a derecho. Agrega que el trabajador reclamó ante la Inspección del Trabajo por el despido por la causal de necesidades de la empresas y que en al comparendo de conciliación compareció la demandada, reconociendo la relación laboral, el despido y las deudas y que ahora, en sede judicial, controvierte la relación labora

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Valdivia, veinticinco de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT I-60-2025 don Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado, en representación de Spray Chile Constructora Ltda., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ramón Picarte N° 4100 de Valdivia, demandando a la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, representada por doña C

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