PEÑA/MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI
Rol
O-14-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha cinco de abril del año dos mil veinticuatro comparece el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado en Avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de doña CARLA ELIANA PEÑA ORTIZ, chilena, soltera, trabajadora social, cédula de identidad Nº 18.296.190-6, domiciliada en Avenida Saavedra Sur N° 383, Comuna de Collipulli, Región de La Araucanía, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 171, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándose dentro del plazo legal, deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, RUT. Nº69.180.500-K, cuyo representante legal es don MANUEL MACAYA RAMÍREZ, cédula de identidad Nº10.673.787-8, chileno, ignoro estado civil, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Saavedra Sur N°1355, comuna de Collipulli, Región de la Araucanía, de conformidad a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: -Exposición clara y circunstanciada de los hechos. -Antecedentes de la relación laboral. Su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 2 de noviembre de 2015 a favor de la Ilustre Municipalidad de Collipulli (en adelante, indistintamente, “la Municipalidad” o “el Municipio”), mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de que su representada ejerció el despido indirecto, el 16 de febrero de 2024. Durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Apoyo Social” en el Programa municipal “Familias, Seguridad y Oportunidades”, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Collipulli. Señala que su cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Collipulli. Durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Agrega que el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. Su representada durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto por 8 años, 3 meses y 14 días, en la cual realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como, se podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Menciona que la Ilustre Municipalidad de Collipulli constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de Collipulli y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. -Regulación de la relación laboral: Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre su representada y el Municipio de Collipulli, como MARCO REGULATORIO, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. Indica que la mandante nunca fue contratada como funcionaria municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, su repr
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a su representada con la Ilustre Municipalidad de Collipulli, desde el momento en que los servicios se extendieron por 8 años, 3 meses y 14 días, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló su representada a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N°18.883, norma excepcional que, por lo demás, debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, que indica al efecto: “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”; y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N°18.883 que prescribe: “Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales
Texto Completo (Preview)
Collipulli, veinticinco de abril de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha cinco de abril del año dos mil veinticuatro comparece el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado en Avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandata
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica