2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOSA/MULTISERVICIOS MIGUEL ISLA

Rol

O-7054-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 41 y siguientes, 67, 160, 162, 163, 171 y 446 a 459, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge parcialmente la demanda de despido indirecto y nulo, además del cobro de prestaciones, interpuesta por YOERLIS ZENAIR SOSA SILVA en contra de su ex empleadora MULTISERVICIOS MIGUEL ISLA EIRL, ambos ya individualizados, y se declara: a) Que el despido indirecto ejercido por la demandante con fecha 8 de octubre de 2024 ha sido justificado. b) Que el auto-despido indicado no ha tenido el efecto de poner término a la relación laboral, quedando obligada la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el auto-despido de la actora hasta la época en que éste se convalide, a razón de una remuneración imponible de $640.000 mensuales, debiendo oficiarse a los entes de seguridad social respectivos para que inicien el procedimiento de cobro. c) Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales a la demandante: 1. Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo por $640.000; 2. Indemnización por 2 años de servicio por $1.280.000; 3. Recargo legal del 50% de la indemnización anterior equivalente a $640.000; 4. Feriado legal adeudado (42 días corridos) por $896.000; y 5. Cotizaciones de seguridad social –en vejez– por todo el periodo servido, a saber: desde el 3 de octubre de 2022 al 8 de octubre de 2024. II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza la demanda en todo lo demás, especialmente en lo referente a declarar la unidad económica de las demandadas y/o que éstas hayan actuado como co-empleadores. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día y –en caso contrario– estese a lo dispuesto en el artículo 462 del Código

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge parcialmente la demanda de despido indirecto y nulo, además del cobro de prestaciones, interpuesta por YOERLIS ZENAIR SOSA SILVA en contra de su ex empleadora MULTISERVICIOS MIGUEL ISLA EIRL, ambos ya individualizados, y se declara: a) Que el despido indirecto ejercido por la demandante con fecha 8 de octubre de 2024 ha sido justificado. b) Que el auto-despido indicado no ha tenido el efecto de poner término a la relación laboral, quedando obligada la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el auto-despido de la actora hasta la época en que éste se convalide, a razón de una remuneración imponible de $640.000 mensuales, debiendo oficiarse a los entes de seguridad social respectivos para que inicien el procedimiento de cobro. c) Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales a la demandante: 1. Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo por $640.000; 2. Indemnización por 2 años de servicio por $1.280.000; 3. Recargo legal del 50% de la indemnización anterior equivalente a $640.000; 4. Feriado legal adeudado (42 días corridos) por $896.000; y 5. Cotizaciones de seguridad social –en vejez– por todo el periodo servido, a saber: desde el 3 de octubre de 2022 al 8 de octubre de 2024. II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza la deman

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 19 RUC 24-4-0613517-5 RIT O-7054-2024 MAGISTRADO VÍCTOR MANUEL COVARRUBIAS SUAREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS NELSON ESPEJO GUAJARDO HORA DE INICIO 13:16 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:48 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440613517-5-1349-250425-00

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