2º Juzgado de Letras de Quilpue

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/BERMÚDEZ

Rol

I-1-2025

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: En lo relativo a la resolución de multa, se reproducen aquellos pasajes que son materia de este reclamo: De acuerdo con el informe de exposición, se inicia el procedimiento con fecha 03 de diciembre de 2024, por una fiscalización interpuesta por el Juzgado de Letras de Limache, de acuerdo con el oficio N°229/2024, en donde instruye fiscalizar las instalaciones de los camarines de hombres del Líder, ubicado en Calle Prat N°244, Limache. La materia fiscalizada la PROTECCIÓN DE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES: No dotar de vestidores y/o guardarropas según los requisitos mínimos legales. El día 03 de diciembre de 2024, se concurre al domicilio fiscalizado en calle Prat N° 244, comuna de Limache, al Supermercado Líder. Se entrevista a trabajadores, en el lugar, al ingresar el vestidor, de los entrevistados dos de ellas mujeres y dos hombres, comentan que el vestidor junto con los casilleros están mezclados hombres y de mujeres no habiendo separación, que para el cambio de vestuario tiene que retirar sus pertenecías del casillero y dirigirse a las duchas. Se constatan los siguientes hechos: PROTECCIÓN DE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES: No dotar de vestidores y/o guardarropas según los requisitos mínimos legales. Que, junto al Sub Gerente de Tienda, se realizó el recorrido por los Servicios Higiénicos, duchas y vestidor de los trabajadores varones, desde la observación directa se constata que existen servicios higiénicos separados por sexo, en el caso de los varones existen 5 duchas separadas, 1 banca, 2 wc, 4 lavamanos y 3 urinarios, se verifica en perfecto estado de mantenimiento y limpieza. Que, en dirección hacia el comedor, se encuentra el vestidor, el cual no está separado, con 318 casilleros guardarropías sin estar separados por sexo. Se adjuntan fotografías del vestidor, en las que se verifica que al interior del vestidor existen casilleros guardarropías sin tener separación, estando en el acceso al comedor. También se verifica que no están s

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-1-2025, se presentó don ANDRÉS KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en 6 Norte N°745, oficina 1505, Viña del Mar, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación social, de su mismo domicilio para estos efectos, deduciendo reclamación de multa administrativa en contra de doña VIVIANA SOLEDAD BERMÚDEZ IGHNAIM, en su calidad de INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA - MARGA, ambos con domicilio en avenida Ramón Freire N 835, El Belloto, Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su presentación solicitando se deje sin efecto la multa impuesta, en virtud de las consideraciones expuestas en su presentación. TERCERO: Que la abogada doña CARLA ALEJANDRA ANDREA PINEDA GONZÁLEZ, contestó el reclamo solicitando que éste sea rechazado, con costas. CUARTO: Que en audiencia única se llamó a las partes a conciliación y esta no se produjo. QUINTO: Que, para la resolución de esta causa se fijó como hecho a probar el siguiente: “Antecedentes para dejar sin efecto la resolución reclamada. Antecedentes que den cuenta de ello.” SEXTO: Que la reclamante en apoyo de sus pretensiones incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Resolución de multa Número 1558/24/150, de fecha 9 de diciembre de 2024, junto al correo electrónico a través del cual ella fue notificada. 2.- Set de fotografías del recinto destinado a vestidor, dentro del establecimiento fiscalizado. 3.- Certificado de recepción definitiva de la edificación realizada por Walmart Chile S.A, sociedad matriz de su representada, en el inmueble de calle Arturo Prat 244, comuna de Limache. 4.- Informe de deficiencias e infracciones emitido por la Mutual de Seguridad. SÉPTIMO: Por su parte la reclamada incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Caratula informe fiscalización con Informe de exposición 0516.2024.150. 2.- Resolución de multa 1558.2024.150. 3.- Notificación de multa 1558.2024.150. 4.- Notificación inicio de Fiscalización. 5.- Antecedentes verificados en fiscalización FI-2 6.- Activación de fiscalización. (Oficio 229/2024 Juzgado de Letras de Limache). OCTAVO: Que, la reclamación se ha fundado en la existencia de un error de hecho en la Resolución Número 1558/24/150, de fecha 9 de diciembre de 2024. NOVENO: Que, al tenor de las pruebas rendidas, apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: En lo relativo a la resolución de multa, se reproducen aquellos pasajes que son materia de este reclamo: De acuerdo con el informe de exposición, se inicia el procedimiento con fecha 03 de diciembre de 2024, por una fiscalización interpuesta por el Juzgado de Letras de Limache, de acuerdo con el oficio N°229/2024, en donde instruye fiscalizar las instalaciones de los camarines de hombres del Líder, ubicado en Calle Prat N°244, Limache. La materia fiscalizada la PROTECCIÓN DE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES: No dotar de vestidores y/o

Fallo

se declara: I. Que, se rechaza el reclamo interpuesto, por don ANDRÉS KLENNER SOTO, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, en contra de doña VIVIANA SOLEDAD BERMÚDEZ IGHNAIM, en su calidad de INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA – MARGA. II. Que no se condena en costas a la reclamante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-1-2025 DICTADA POR DOÑA PAOLA LÓPEZ CARVAJAL, JUEZ SUBROGANTE DEL 2° JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUÉ.

Texto Completo (Preview)

En Quilpué, a veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-1-2025, se presentó don ANDRÉS KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en 6 Norte N°745, oficina 1505, Viña del Mar, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación social, de su mismo domicilio para estos efectos, ded

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