ARAMARK/INSPECCION DEL TRABAJO IQQ
Rol
I-40-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos manifestados en el reclamo. Planteó una serie de antecedentes como que la fiscalización se inició a raíz de denuncia formulada por la trabajadora afectada, que no le entregaban el trabajo encomendado y no le habían pagado el bono de sala cuna, por lo cual se originó comisión de fiscalización notificándosele a la representante de la empresa, para estos efectos Sra. Katty Olivares, acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección otorgándosele un plazo para ello que se extendió hasta el 29 de enero de 2024 sin que haya sido cumplido. Dado que el fiscalizador detectó las infracciones referidas cursó multa tal como consta en resolución N° 4460/2024/7 la cual es del tenor ya indicado, a propósito de dar cuenta de los hechos del reclamo que en términos simples es por no entrega de trabajo convenido y no pago de beneficio de sala cuna. En cuanto a la primera infracción, tras enunciar una serie de normas legales, se colige que el contrato de trabajo es bilateral ya que genera obligaciones para ambas partes y la declaración de los contratantes es una ley para estos. En cuanto a las obligaciones principales del empleador en un contrato de trabajo es otorgar al trabajador la labor convenida y pagar sus remuneraciones y, en el caso en concreto el empleador no entregó el trabajo a la trabajadora configurando la infracción detectada y sancionada. Respecto a la segunda infracción se trasgrede el artículo 203 del código laboral, norma que exige toda empresa que ocupe veinte o mas trabajadoras deberá mantener salas anexas e independientes del lugar de trabajo para que las madres puedan dar alimento y dejar a sus hijos menores de dos años. Agregó que el empleador igualmente cumple con su obligación de otorgar este beneficio si paga directamente los gastos al establecimiento al que la trabajadora lleve sus hijos. Ha referido la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo que el monto a convenir con el empleador en compensación de los gastos que
Fundamentos
considerando PRIMERO: Compareció en representación de Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada doña Rocío Macarena de la Pastora Zavala, abogada, ambos domiciliados en avenida Vitacura N° 2939, piso 12, comuna de Las Condes quien dedujo reclamo judicial en contra de la resolución de multa N° 4460/24/7 dictada con fecha 29 de enero de 2024 por el fiscalizador don Dufré Arnoldo Villalobos Díaz quien solicitó que se acoja el reclamo deducido y se deje sin efecto la multa reclamada. Manifestó que con fecha 29 de enero de 2024 durante una fiscalización efectuada a su defendida el fiscalizador Dufré Arnoldo Villalobos Díaz cursó multa N° 4460/24/7 en la que se constata: 1. NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN, DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE AUXILIAR DE LENCERIA (2031) EN LAS FAENAS DE COMPAÑÍA MINERA QUEBRADA BLANCA, UBICADA AL INTERIOR DE IQUIQUE 1ERA. REGIÓN. LO EXPRESADO RESPECTO DE LA TRABAJADORA ROMINA VALESKA MEJIA ASTUDILLO, QUIEN DEBIÓ SER REINTEGRADA A FAENA A PARTIR DEL 23.01.2024. 2. NO OTORGAR BENEFICIO DE SALA CUNA HABIÉNDOSE CONSTADO QUE SE TRATA DE UNA EMPRESA, CONTRATISTA QUE PRESTA SERVICIOS EN FAENA MINERA QUEBRADA BLANCA, UBICADA AL INTERIOR DE IQUIQUE 1ERA REGIÓN. LO EXPRESADO RESPECTO DE LA TRABAJADORA ROMINA VALESKA MEJIA ASTUDILLO, QUIEN PRESTA SERVICIOS EN DICHA FAENA EN FUNCIONES DE LENCERIA A LA QUE, DESDE EL TERMINO DE SU POST NATAL PARENTAL (01.02.2023), NO SE LE ENTREGA EL BENEFICIO. N° ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA - SANCIONADORA 1 NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO ARTÍCULO 7, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. – 0 2 NO OTORGA BENEFICIO DE SALA CUNA A TRABAJADORAS DE UNA EMPRESA/CENTRO O COMPLEJO COMERCIAL (INDUSTRIAL) (SERVICIOS). ARTÍCULO 203, EN RELACION CON EL ARTÍCULO 208 E INCISO 6° DEL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. -0. Finalmente, la resolución del fiscalizador resolvió lo siguiente: 1.- Aplicar al infractor individualizado, por la(s) infracción(es) señalada(s), la(s) multa(s) administrativa(s) a beneficio fiscal, que a continuación se indica(n): Número de Resolución Unidad Monetaria Cantidad Tipo Monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción Beneficio Junji 4460/24/7 1 60 UTM $3.879.960 No 4460/24/7 2 168 UTM $10.863.888 No Añadió que el 29 de enero de 2024 el fiscalizador cursó dos multas a la reclamante y estas se refieren a la trabajadora Romina Mejía Astudillo las que son las referidas sosteniendo que el fiscalizador actuó de forma errada y desproporcionada al verificar incumplimientos que no son tales. En lo que dice relación con no otorgar el trabajo convenido a la trabajadora indicada desde el 23 de enero de 2024 que corresponde a auxiliar de lencería. Debía producirse dicho reintegro a las labores puesto que desde el vencimiento de su postnatal parental con fecha 1 de febrero de 2023 esta se encontró haciendo uso de licencias médicas debido a lo cual su reintegración original debió acaecer el 23 de enero de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en artículos 1°, 2°, 7°,38, 203, 208, 420, 425, 429, 432, 434, 446,489 y siguientes, 503, 505, 506 del Código del Trabajo; artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil se declara que: I.- Se rechaza el reclamo deducido por Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada en orden de considerar que la resolución de multa N° 4460/24/7 dictada con fecha 29 de enero de 2024 incurrió en un error de hecho. II.- Se acoge la solicitud de rebaja pedida por la reclamante quedando esta fijada en 12 unidades tributarias mensuales para la no entrega del trabajo convenido y de 26 unidades tributarias mensuales por el no otorgamiento de beneficio de sala cuna. III.- No se condena en costas a la parte reclamante de acuerdo con lo señalado en la motivación decimocuarta de este pronunciamiento y cada parte pagará las suyas. Notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-40-2024 Dictada por don SERGIO ALMONACID MUÑOZ, Juez (S) del Juzgado de Letras del Trabajo.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : Aplicación general MATERIA : Reclamo judicial Multa laboral DEMANDANTE : Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada DEMANDADA: : Inspección Provincial del Trabajo de Iquique RIT : I-40-2024 RUC : 24- 4-0575003-8 ______________________________________________________________________ Iquique, veinticinco de abril de dos mil veinticinco Vistos, oídos y considerando PRIMERO: Comparec
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