Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CONTRERAS/GYG SPA

Rol

O-277-2024

Fecha

26 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBAS DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBAS DEMANDADA SOLIDARIA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADA SOLIDARIA X · TRIBUNAL ESTABLECE RECESO PARA LECTURA DE SENTENCIA X · SENTENCIA X Calama, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Incomparecencia de la demandada principal: Se deja constancia que la demandada principal no ha comparecido a la audiencia, tampoco han justificado su inasistencia, tampoco han alegado algún tipo de entorpecimiento, se aplica lo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo Provee escritos pendientes: Al escrito de delegación de poder presentado por la parte demandante con fecha 24 de abril del presente año, se provee: Téngase presente delegación de poder. Al escrito de avenimiento presentado por la parte demandante y demandadas solidarias con esta fecha se provee: traslado Que, evacuado traslado del desistimiento a la demandada solidaria Ilustre Municipalidad de Ollagüe y habiendo la abogada que la representa doña Carolina Latorre Cruz aceptado el mismo en términos puros y simples. Avenimiento Téngase por aprobado el avenimiento arribado por la parte demandante y demandada solidaria GRUPO AURRERA SPA., en todo a lo que no fuera contrario a derecho y competencia del Tribunal. Se tiene presente el desistimiento y se aprueba, sin costas, quedando extinguidas las acciones respecto a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLLAGUE. La presente acta, será suscrita por el juez que dirigió esta audiencia, atendida la modalidad virtual de la misma. Que revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, el actor no registra deuda alguna, certificado que se adjunta al pie de la presente acta de audiencia. El Tribunal libera a las abogadas de las demandadas solidarias. Prosigue tramitación del juicio en contra de la demandada principal GyG Spa. Pruebas incorporadas por la parte demandante: Documental: 1. C

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 41, 162, 168, 172, 423, 425, 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda de despido injustificado, indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS CONTRERAS, CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.327.154-6 en contra de GYG SPA., RUT 77.821.281-1, ambos ya individualizados, entendiéndose que, en consecuencia que el contrato en virtud de la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, y se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $ 1.250.000. b) Remuneración pendiente correspondiente a 22 días del mes de mayo del año 2024, por la suma de $ 916.666.- II.- Que, las sumas ordenadas pagar precedentemente deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que, SE RECHAZA, en todo lo demás la demanda de autos, particularmente en cuanto al lucro cesante demandado, toda vez que no se ha acreditado su procedencia. IV.- Que, se condena en costas a la demandada principal, las que se regulan en $100.000 pesos. V.- Ejecutoría la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro del quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pase los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal. VI.- Impútese a las futuras liquidaciones a las sumas a

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25/04/2025 RUC 24-4-0591967-9 RIT O-277-2024 MAGISTRADO Eduardo Manuel Machuca Cereceda ADMINISTRATIVO DE ACTAS Isabel Collao González HORA DE INICIO 10:24 – 12:08 HORA DE TERMINO 10:44 - 12:27 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440591967-9-1357 PARTE DEMANDANTE Daniel Alejandro Contreras Contreras, RUN N° 13.327.154-6 ABOGADO Marica

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