SOC. DE SERVICIOS TECNICOS GEOLOGICOS GEOTEC BOYLES BROS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUI
Rol
I-106-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal Juan Pablo Saavedra Correa, abogado, C.I. número 14.120.263-4, en representación de la reclamante GEOTEC BOYLES BROS S.A., sociedad del giro de Perforación y Sondajes Mineros, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte 555, oficina 1103, comuna de Las Condes, quien deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique representada legalmente para estos efectos por su Jefe de Inspección Comunal, Melvin Rivera Erazo, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados Patricio Lynch 1332 -1334, Iquique, la que por medio de su fiscalizador, doña Elba Maricel Fredes Vergara dictó con fecha 30 de octubre de 2024 la Resolución de Multa N°1156/24/52, que impone a Geotec Boyles Bros S.A., multa administrativa por un total de 60 UTM, correspondiente a dicha fecha la suma total de $3.993.660 solicitando se deje sin efecto por haberse dictado con manifiesto error de hecho tal o su rebaja. Señala que la multa administrativa N°1156/24/52, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Iquique, por NO PAGAR INTEGRAMENTE LAS REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR JOSE GUERRA RUT 9.431.309-0 EN EL PERIODO JULIO DE 2024 HABIENDOSE CONSTATADO QUE, EN DICHO MES EL EMPLEADOR PAGO POR CONCEPTO DE "BONO CUMPLIMIENTO MENSUAL" UN MONTO DE $874.643 HABIENDO PACTADO DICHO BONO MENSUAL POR UN MONTO DE $1.311.964, HABIENDOSE CONSTATADO QUE EL TRABAJADOR CUMPLIO CON LOS REQUISTOS PARA EL PAGO TOTAL DEL BONO. Respecto de la multa cursada alega que el manifiesto error de hecho sería evidente, toda vez que el contrato de trabajo y anexo de contrato exhibidos señalan expresamente que: f) Bonos o remuneraciones mientras preste servicios en esta Faena y Centro de Costo: Sueldo Base Mensual $ 3.220.820 (tres millones doscientos veinte mil ochocientos veinte) Bono Cumplimiento Mensual (bruto) $1.311.964 (UN MILLON TRESCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M.N.) Este bono solo se pagará mientras el trabajador se encuentre prestando servicios para Faena Collahuasi. Cuyo pago en su totalidad queda afecto a evaluación mensual de la Gerencia directa y su pago será proporcional a los días que el trabajador permanezca efectivamente prestando servicios… Agrega que tal como constaría en los registros de asistencia de julio 2024 exhibidos a la fiscalizadora, así como en la liquidación de remuneración de dicho mes, el trabajador objeto de la multa, no había trabajado en faena Collahuasi, ya que se encontraba en proceso de acreditación para ello, es decir, no podía ingresar a faena, por lo que no se habría devengado el bono reclamado. Afirma que ello siempre ha ocurrido igual, ya que si se revisa los antecedentes de meses anteriores del trabajador, sería posible evidenciar que por ejemplo en octubre 2024, el Sr. Guerra trabajó sólo 16 día, razón por la cual, el bono cumplimiento se pagó en la proporción efectiva de los días trabajados en faena. Así habría sido precisamente ello, lo ocurrido
Fallo
por tanto no se cumplieron los requisitos requeridos para el devengo del bono cumplimiento en su totalidad, sino que sólo de manera parcial. En subsidio, solicita rebaja de multa por vulneración al principio de proporcionalidad, ya que el artículo 506 del Código del Trabajo contempla un amplio rango para la aplicación de las mismas, señalando que, tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá a una suma entre 3 y 60 UTM y la aplicación de la multa y su cuantía va aparejado a la gravedad de la falta imputada, y en el caso no se lograría evidenciar un daño de tal envergadura como para sancionar a la empresa con 60 UTM. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la accionada solicitó el rechazo de aquella. Al respecto se señaló que la resolución multa incide en reclamo hecho trabajador ante la inspección del trabajo que dio origen a fiscalización por no pago de bono en su totalidad. Se generó la comisión respectiva, requirió documentación y especialmente la forma de pago del bono la que fue remitida por la empresa. De los antecedentes aportados se llegó a la convicción de no haberse pagado en su totalidad el bono de cumplimiento del mes de julio de 2024, mismos que se encuentra en anexo en el que precisa que se paga mientras se encuentre prestando servicios para faena Collahuasi. Así, la fiscalizadora constató que se pagó en su totalidad, en los meses de enero a junio 2024, pero que en julio 2024 solo pagó $874.643.-, sin que exista justificación para dicha rebaja y el empl
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IQUIQUE, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal Juan Pablo Saavedra Correa, abogado, C.I. número 14.120.263-4, en representación de la reclamante GEOTEC BOYLES BROS S.A., sociedad del giro de Perforación y Sondajes Mineros, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte 555, oficina 1103, comuna de Las Condes, quien
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