CHANDÍA/MUÑOZ
Rol
O-3956-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 a 446 y siguientes, 453, 454, 456, 457 y 459, todos del Código del Trabajo, y demás normales legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por DAVID ARNALDO CHANDÍA MORALES en contra de DUX SERVICIOS SPA y, por tanto, se declara que el despido del demandante, de 28 de marzo de 2024, es injustificado. II. Se condena a la demandada DUX SERVICIOS SPA a pagar al demandante, DAVID ARNALDO CHANDÍA MORALES: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $1.072.083. 2) Indemnización por cinco años de servicio, correspondiente a $5.360.415. 3) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $2.680.208. 4) Feriados correspondientes a $2.142.373. 5) Devolución de descuento efectuado en la remuneración de marzo de 2024, para pago de préstamo en caja de compensación, por $79.427. III. De las cantidades señaladas en el punto anterior, deberá descontarse $2.144.166 correspondiente a la conciliación arribada por el demandante con la empresa PHOENIX TOWER INTERNATIONAL CHILE SPA. IV. Las cantidades señaladas en el punto segundo deberán ser objeto de reajustes e intereses, según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. V. Se rechaza la demanda respecto de la nulidad de despido y del cobro de diferencia de remuneración. VI. Cada parte soportará sus costas. VII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución, en los tiempos y formas dispuestas en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Víctor Manuel Riffo Orellana, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audie
Fallo
por tanto de la demanda respecto de la persona natural. El Tribunal tiene por evacuado el traslado en rebeldía y por desistida la acción de declaración de unidad económica y, como consecuencia, desistida la demanda íntegramente en contra de CÉSAR ANDRÉS MUÑOZ LEYTON como persona natural. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de Trabajo de fecha 01 de julio de 2019. 2) Certificado de cotizaciones emitido por FONASA con fecha 14 de febrero de 2025. 3) Certificado de cotizaciones emitido por AFC CHILE con fecha 14 de febrero de 2025. 4) Certificado de cotizaciones emitido por AFP HABITAT con fecha 13 de febrero de 2025. 5) Constancia emitida por la Dirección del Trabajo de fecha 02 de abril de 2024. 6) Acta de comparendo de conciliación de fecha 17 de mayo de 2024. 7) Constitución de la empresa Dux Servicios SpA, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 58000, numero 35745, año 2014 (no incorporado). 8) Dos capturas de pantalla de la página web de la Caja de Compensación La Araucana. La parte demandante se desiste del documento ofrecido en el N°7. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Confesional: No comparece a absolver posiciones don Cesar Andrés Muñoz Leyton, citado en calidad de representante legal de la demandada. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, lo que el Tribunal deja para
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 24-4-0579969-K RIT O-3956-2024 MAGISTRADO VÍCTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVA DE ACTAS PALOMA URZÚA OCHOA HORA DE INICIO 11:19 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:50 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440579969-K-1349-250425-00 N° DE CUSTODIA
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